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Documento BOE-A-1998-15317

Decreto 101/1998, de 28 de mayo, por el que se delimita la zona afectada por la declaracion de zona arqueológica de «Las Médulas», en Las Médulas y Orellán, municipios de Carucedo, Puente Domingo Flórez y Borrenes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1998, páginas 21491 a 21492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-15317

TEXTO ORIGINAL

La zona arqueológica de "Las Médulas" constituye un paraje

arqueológico de primer orden, por la magnitud de las dimensiones de esta

explotación de oro, que emplea el sistema de "ruina montium" y su conservación

prácticamente intacta desde la ocupación romana.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por

Resolución de 22 de octubre de 1996, incoó expediente de delimitación de

la zona afectada por la declaración de zona arqueológica de "Las Médulas",

en Las Médulas y Orellán, municipios de Carucedo, Puente Domingo Flórez

y Borrenes (León).

Con fecha 22 de enero de 1997, la Universidad de León informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos1y2delDecreto

273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la

Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés

cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal

efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos

en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto

de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los

documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que

modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de

Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto

el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación

de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de mayo de

1998, dispongo:

Artículo l.

Se delimita la zona afectada por la declaración de zona arqueológica

de "Las Médulas", en Las Médulas y Orellán, municipios de Carucedo,

Puente Domingo Flórez y Borrenes (León).

Artículo 2. Entorno de protección.

I. Área principal de la mina de oro romana de "Las Médulas":

Comprende un área de 1.879,2 hectáreas y engloba las siguientes estructuras

mineras:

Todos los vaciados o desmontes mineros antiguos comprendidos entre

los diferentes frentes de explotación, que se dividen en tres sectores

principales (S-I, S-II y S-III).

Los estériles acumulados en tres de los seis conos de deyección o colas

de lavado existentes: La Brea (E-1), Chaos de Maseiros (E-2) y Barranco

de Furnias (E-6).

Los principales restos de la infraestructura hidráulica (canales, túneles

o galerías y depósitos de agua), situados junto a los frentes de explotación.

En todo lo anterior se excluyen las áreas correspondientes al núcleo

urbano de Carucedo.

Incluye además, 10 asentamientos que se relacionan de forma detallada

en el expediente como partes integrantes.

Delimitación:

Parte por el centro-norte desde la bifurcación (A) de la carretera que

desde la N-536, a la altura de Carucedo, se dirige hacia Orellán en dirección

sureste y a Las Médulas en dirección sur.

Sigue recto, en alineación con los puntos V-A y en dirección este hasta

alcanzar el arroyo de Isorga (B).

Continúa por el curso de dicho arroyo hasta la confluencia en el arroyo

del Veneiro (C), por debajo y al este del Castro de Orellán (12).

Prosigue por la vaguada que marca el cauce de dicho arroyo hasta

alcanzar el límite del casco urbano del pueblo de Orellán a la altura del

camino o calle de Abajo (D), que viene desde el cruce de la carretera

Carucedo-Orellán con el camino Orellán-La Chana.

Sigue dicho camino o calle hasta el cruce de la carretera

CarucedoOrellán con la pinta Orellán-La Chana (E).

Desde allí se dirige por la carretera Carucedo-Orellán hasta los límites

con el casco urbano del pueblo de Orellán (F).

Rodea perimetralmente, por el noreste, dicho núcleo urbano,

incluyéndolo en su totalidad, hasta alcanzar, a la entrada de Orellán, el camino

que viene desde Voces (G).

Sigue dicho camino en dirección a Voces hasta alcanzar la confluencia

de los arroyos de Cabañas y del Barranco de Furnias (H).

Prosigue por el cauce del Arroyo del Barranco de Furnias hasta el

collado de Campo da Braña (I).

Desde allí sigue la pista que va hacia Yeres hasta alcanzar la intersección

con ella del camino que desde Yeres se dirige a los parajes de Llagua

de Yeres y de Reirigo (J).

Sigue el camino mencionado en último lugar hasta su cruce con el

camino que va de Yeres hacia el paraje de Las Pedrices (K).

Prosigue por dicho camino hasta el cruce con el camino bajo de Las

Pedrices (L).

Continúa por dicho camino hasta su cruce con el antiguo Camino

Real (M).

Desde allí toma el camino de la Palombeira hasta alcanzar el cauce

del arroyo de la Balouta (N).

Sigue por dicho arroyo y por su prolongación a través del arroyo de

El Val, hasta alcanzar el camino de la Aurciñeira (Ñ).

Sigue el camino de la Aurciñeira hasta situarse a la altura (O) de la

desembocadura del arroyo del Balao en el Sil (en el actual embalse de

Peñarrubia).

Desde allí se dirige en línea recta hasta la mencionada desembocadura

del arroyo del Balao en el Sil (P).

Remonta el cauce del mencionado arroyo del Balao hasta el puente

(Q) que lo cruza y por el que discurre la carretera que enlaza las nacionales

N-536 y N-120 entre Carucedo y La Barosa.

Desde allí sigue la mencionada carretera de enlace entre las nacionales

N-536 y N-120 hasta el cruce (R) donde nace la carretera de acceso al

pueblo de Lago de Carucedo.

Desde dicho cruce se dirige con rumbo de 50 o noreste hasta alcanzar (S)

el camino denominado de Las Viñas, que discurre a media ladera por

el monte de El Outeiro.

Sigue dicho camino de Las Viñas hasta situarse a la altura (T), en

alineación norte-sur, del nacimiento del arroyo del Balao en el Lago de

Carucedo.

Desde dicho punto sigue un rumbo de 200 o en dirección recta hacia

el sur, hasta el mencionado nacimiento del arroyo del Balao en el Lago

de Carucedo (U).

Sigue el curso del arroyo del Balao hasta el punto antes mencionado

donde se sitúa el punto Q.

Desde ese puente sigue la carretera ya mencionada que enlaza las

nacionales N-120 y N-536 en dirección a esta última, hasta alcanzar su cruce (V).

Desde allí se dirige en línea recta hasta alcanzar el punto de partida (A)

II. Otras áreas delimitadas:

1. Estériles de La Balouta (E-3): Área delimitada de 203,6 hectáreas.

Delimitación:

Límite noreste: Camino de La Palombeira entre su cruce con el antiguo

Camino Real y su paso sobre el arroyo de La Balouta.

Límite norte: Desde el punto señalado en último lugar, una línea recta

en dirección oeste (300 o ), hasta alcanzar la N-536.

Límite sur: Línea recta en dirección oeste-suroeste (275 o ) desde la

intersección entre el camino de La Palombeira y el antiguo Camino Real por

un lado, y la N-536 por otro.

Límite oeste: El tramo de la N-536 comprendido entre los puntos finales

por este lado de los límites norte y sur antes indicados.

2. Estériles de Valdebría (E-4): Área delimitada: 48,3 hectáreas.

Delimitación:

Una línea equidistante 50 metros a ambos lados del cauce del arroyo

de Valdebría, desde su nacimiento hasta 200 metros antes de alcanzar

la carretera N-536.

3. Estériles de Yeres (E-5): Área delimitada: 77,1 hectáreas.

Delimitación:

Límite oeste: Una línea equidistante 100 metros al oeste de los cauces

de los arroyos del Boqueirón y de Rebordelo.

Límite este: Una línea equidistante 200 metros al este del cauce del

arroyo de Rebordelo hasta su confluencia con el del Boqueirón, a partir

de ahí una línea equidistante 50 metros al este del cauce del mismo arroyo

de Rebordelo.

Límite norte: Una línea recta oeste-este, que une los límites oeste y

este antes mencionados 100 metros antes de alcanzar el casco urbano

de Yeres.

Límite sur: Una línea recta oeste-este que une los límites oeste y este

antes citados 200 metros antes de alcanzar el casco urbano de Vega de

Yeres.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Valladolid, 28 de mayo de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.

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