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Documento BOE-A-1998-15382

Resolución de 9 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de mayo de 1998 sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 3 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto por «Avenir España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1998, páginas 21542 a 21542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-15382

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 22 de mayo de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto por «Avenir España, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 1994.

Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de junio de 1998.‒El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia dictada el 3 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir España, Sociedad Anónima»

En el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir España, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 3 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, por el que se impuso a la entidad recurrente la sanción de 1.800.000 pesetas de multa, por la infracción definida en el artículo 31.4.g) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y sancionada en el artículo 33.1 de dicha Ley. Anulamos la resolución del Consejo de Ministros impugnada, por no ser conforme a derecho.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

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