El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 22 de mayo de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número
851/1994, interpuesto por "Avenir España, Sociedad Anónima", contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de junio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia dictada el 3 de marzo de 1998,
en el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto
por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad Anónima"
En el recurso contencioso-administrativo número 851/1994, interpuesto
por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad Anónima", contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, se ha
dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, Sección Tercera, con fecha 3 de marzo de 1998, cuya parte
dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ªAvenir España,
Sociedad Anónimaº, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7
de octubre de 1994, por el que se impuso a la entidad recurrente la sanción
de 1.800.000 pesetas de multa, por la infracción definida en el artículo
31.4.g) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y sancionada
en el artículo 33.1 de dicha Ley. Anulamos la resolución del Consejo de
Ministros impugnada, por no ser conforme a derecho."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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