Al amparo de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 12/1996,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros
aprobó, por Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 29 de abril), la oferta de empleo público
para 1997, autorizando la convocatoria de 30 plazas para ingreso
en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera,
perteneciente al grupo C de los contemplados en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, con el fin de atender a las necesidades
más urgentes e inaplazables de este personal.
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 66/1997, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de
diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), se produjo
una reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, cuyo
resultado es la creación del Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo C de los contemplados
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública. El mencionado Cuerpo
se estructura en las especialidades de Investigación y Navegación.
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 56.3 de la
mencionada Ley 66/1997 autoriza a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a convocar, durante el primer semestre del año
1998, las plazas correspondientes a las Escalas del Servicio de
Vigilancia Aduanera incluidas en el Real Decreto 414/1997, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997,
adecuando las mismas a los Cuerpos de nueva creación.
Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el
Consejo de Ministros aprobó, por Real Decreto 493/1998, de 27 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), la oferta de empleo
público para 1998, autorizando la convocatoria de 16 plazas para
el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Por razones de economía administrativa, se considera
conveniente instrumentalizar la selección de personal para la cobertura
de las plazas derivadas de las ofertas de empleo público para
1997 y 1998 en un mismo proceso selectivo.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 2. o , 7, de la Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28 de
febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera en su
especialidad de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por los
sistemas de promoción interna y general de acceso libre, 46 plazas
del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera con
la siguiente distribución por especialidades y turnos de acceso:
Turno libre Plazas
Promoción interna Plazas
Total Plazas Especialidades
Especialidad de Investigación...... 22 8 30
Especialidad de Navegación........ 12 4 16
1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán presentarse a una de las
especialidades citadas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición por
el sistema de promoción interna finalizará antes que las
correspondientes al sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 414/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 22); el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28); la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 31), y lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de la fase de oposición,
tanto para el sistema de acceso por el turno de promoción interna
como para el sistema de acceso libre, y de período de prácticas.
1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con la calificación total obtenida a lo largo del proceso, según
se especifica en la base 7.3.3, con arreglo a la petición de destino
del opositor de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan,
sin perjuicio del derecho que asiste a los aspirantes que ingresen
por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
los cuales tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes
provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las
vacantes correspondientes.
1.5 Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el
período de prácticas mencionado en el apartado 1.3 de esta
convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por
la Administración, podrán realizarlo con posterioridad. Quienes
no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
en las siguientes sedes: Madrid, Cádiz, A Coruña y Las Palmas
de Gran Canaria, debiendo señalar los aspirantes, en la forma
prevista en la base 3.2.4, la sede en la que desean realizar el
examen correspondiente al primer ejercicio.
La duración máxima de la fase de oposición será de ocho meses
contados a partir de la publicación de esta convocatoria. El primer
ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la segunda
quincena del mes de noviembre próximo. Desde la total conclusión
de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser español.
Tener cumplidos los dieciocho años.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B para el acceso
a la especialidad de Investigación.
Estar en posesión del certificado de Competencia Marinera para
el acceso a la especialidad de Navegación.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Carecer de antecedentes penales.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, según la clasificación
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, tener al menos dos años
de antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del
grupo D, siempre que hayan sido prestados en puestos de trabajo
con funciones propias de los citados Cuerpos o Escalas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que
figura en el anexo IV. De este modelo se harán tres copias, la
primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el
lugar señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad
de depósito correspondiente y la tercera para el interesado. A
las instancias se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
El modelo de solicitud, incluirá el número de la cuenta
restringida en la que el interesado deberá abonar los derechos de
examen.
3.2 En la cumplimentación del impreso de solicitud deberán
tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el recuadro 1 de la instancia, deberá consignarse
el nombre del Cuerpo al que se accede, que es el de Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, junto con el
código 0010.
3.2.2 En el recuadro 2 se incluirá la especialidad por la que
se opte, así como el código correspondiente a la misma:
La letra "I" para la especialidad de Investigación.
La letra "J" para la especialidad de Navegación.
3.2.3 En el recuadro 3 se hará constar una "L" si se accede
por el turno libre y una "P" si se accede por el turno de promoción
interna.
3.2.4 En el recuadro 6 "Provincia de examen", los interesados
harán constar la sede en que deseen realizar el examen
correspondiente al primer ejercicio de la oposición, entre las señaladas
en la base i.6, Madrid, Cádiz, A Coruña y Las Palmas de Gran
Canaria. De no especificarse en la solicitud este dato, se entenderá
que el opositor desea realizar el examen en la sede de Madrid.
Los interesados sólo podrán solicitar la modificación de la sede
elegida, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante
escrito motivado.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las sedes citadas, el Tribunal
efectuará la convocatoria de los opositores afectados en alguna
de las otras sedes de examen.
3.2.5 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de
la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 9, las posibles alteraciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro 25, los aspirantes por el turno de
promoción interna deberán consingar: En el recuadro "A", la
antigüedad, expresada en años, como funcionario de Cuerpos o
Escalas del grupo D; en el apartado "B", consignarán el Cuerpo o
Escala de procedencia.
3.3 Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director
general de la Agencia Tributaria, y se presentarán en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las Delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán, en la cuenta corriente número 0104/0301/26/0302039143
del Banco Exterior de España.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997, estarán
exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual
o superior al 33 por 100, debidamente acreditada con la
documentación correspondiente que deben adjuntar a la solicitud.
Asimismo, aquellos que participen por el sistema de acceso
de promoción interna gozarán de una bonificación del 50 por
100, por lo que los derechos de examen para estos aspirantes
serán de 1.000 pesetas.
Aquellos que estén obligados al pago de derechos de examen,
deberán hacerlo necesariamente en cualquier oficina del Banco
Exterior de España, debiendo figurar en la solicitud el sello de
esa entidad que justifique el referido pago.
En este caso, junto a la solicitud, deberá acompañarse
resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta
de justificación del abono de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en la indicada entidad bancaria, supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se
determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer
ejercicio. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número de documento nacional de identidad, así como la causa de
exclusión.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se elevan a definitivas las listas
de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación y ante el órgano
de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente.
4.3 No se procederá a la devolución de la tasa por derechos
de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de
las pruebas selectivas, por causas imputables exclusivamente a
los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso
de solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será único para
todas las especialidades y es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El primer ejercicio de todas las especialidades se
realizará en todas las sedes, el mismo díayalamisma hora.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.1.
5.3 Para la válida constitución del órgano, así como a efectos
de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
La sesión de constitución se celebrará, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación. En dicha sesión, los Tribunales acordarán las
decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
5.4 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.6 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía
para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al Departamento
al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado de
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfono (91) 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superada la
fase de oposición a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada
en la base 5.8, y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de
las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Pruebas selectivas y valoración
El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y
período de prácticas.
7.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
7.1.1 Especialidad de Investigación:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar,
de la materia "Derecho Administrativo, Derecho Tributario General
y Legislación Aplicable en Impuestos Especiales", según el temario
que figura como anexo I.1 de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán
únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para
lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al
azar de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",
según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán
únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para
lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto
práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura
como anexo I.3, respectivamente, de esta convocatoria.
7.1.2 Especialidad de Navegación:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar
de la materia "Derecho Marítimo y Seguridad Marítima", según
el temario que figura como anexo I.4, de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán
únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para
lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al
azar de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",
según el temario que figura como anexo I.2, de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán
únicamente realizar uno de los temas propuestos a su elección, para
lo que dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto
práctico relativo a la materia "Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura como
anexo I.3, respectivamente, de esta convocatoria.
7.2 Período de prácticas.-Los aspirantes que superen las
pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas,
que deberá iniciarse antes del mes de julio de 1998 y tendrá una
duración máxima de tres meses, a desarrollar en las Jefaturas
del SVA, para la especialidad de Investigación, y a bordo de las
embarcaciones, para la especialidad de Navegación.
7.3 Valoración:
7.3.1 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio y acceder al
siguiente la calificación de 10 puntos.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio y acceder al
siguiente la calificación de 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30
puntos, siendo necesaria para aprobar el ejercicio una puntuación
mínima de 15 puntos.
7.3.2 Período de prácticas: La calificación del período de
prácticas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la
calificación de apto para superarlo.
7.3.3 Calificación final: Una vez superado el período de
prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los ejercicios.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más
aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: En primer
lugar, la puntuación del tercer ejercicio; en segundo lugar, la
puntuación del segundo ejercicio, y en tercer lugar, la del primer
ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, y en aquellos
otros que estime oportunos, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el turno de promoción interna como
por el general de acceso libre, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Tributaria.
Dicha lista será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán
presentar en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
su obtención, o acreditación, en su caso, de reunir los requisitos
previstos en la base 2.2.1 para los que accedan por el turno de
promoción interna.
b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor,
clase B, para los que accedan a la especialidad de Investigación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
d) Certificado negativo de antecedentes penales.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal
o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar
tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,
e igualmente el personal laboral e interino, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Resolución del Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en
que empezará a surtir efecto el nombramiento. La adjudicación
de destinos en el período de prácticas se otorgará según el orden
establecido con la calificación de la fase de oposición.
9.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera a propuesta del
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.6 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizadas las pruebas selectivas,
previa oferta de los mismos, y con arreglo a lo establecido en
la base 1.4.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.-El Director general, José Aurelio
García Martín.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Director del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica y Presidente del
Tribunal.
ANEXO I. 1
Derecho Administrativo, Derecho Tributario General
y Legislación en Impuestos Especiales
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. El Decreto-ley. La delegación legislativa.
Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los
Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares
e instrucciones.
Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de
legalidad. La autotutela administrativa.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto, elementos, clases
y forma. Eficacia del acto administrativo. La notificación.
Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 6. Los tributos: Concepto y clasificación. Los
impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 7. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.
El NIF.
Tema 8. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
de deuda tributaria.
Tema 9. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y
naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes
especiales.
Tema 10. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos
Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible.
Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y
devoluciones.
Tema 11. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación
de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,
transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria.
Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de
gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 12. Disposiciones comunes a todos los Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y
definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en
relación con Canarias.
Tema 13. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,
infracciones y sanciones.
Tema 14. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:
Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal.
Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo,
supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y
devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y
limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.
Tema 16. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible y tipos
impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.
Normas particulares de gestión.
Tema 17. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración
como impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Conceptos y definiciones. Exenciones.
Disposiciones especiales en relación con los intercambios
intracomunitarios de energía eléctrica.
Tema 18. Impuesto Especial sobre determinados Medios de
Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.
Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.
Tema 19. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización
y funciones.
Tema 20. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen
jurídico, competencias y funciones. Carácter de agente de la autoridad
de sus funcionarios.
ANEXO I. 2
Derecho comunitario y legislación aduanera
Tema 1. La Comunidades Europeas. Los Tratados CECA,
EURATOM y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado
de la Unión Europea.
Tema 2. Las políticas de la Comunidad. La libre circulación
de mercancías. La libre circulación de personas. La libre
circulación de capitales y pagos.
Tema 3. Las Instituciones Comunitarias. El Parlamento
Europeo. El Consejo de las Comunidades Europeas. La Comisión. El
Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El territorio aduanero de la Comunidad: Definición,
normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los
derechos del arancel de aduanas común.
Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas:
Consideraciones generales. Recursos propios de la CE. Recursos de la
Hacienda Pública española.
Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.
Responsables tributarios. Representación tributaria.
Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.
Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.
Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de
mercancías en territorio aduanero de la Comunidad. La declaración
sumaria. La descargas de mercancías.
Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito
temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación
documental y reconocimiento de las mercancías.
Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.
El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El
levante.
Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales
contenidas en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:
Normas generales.
Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y
fiscales. Destinos especiales.
Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la CE.
Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La
importación temporal.
Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa
comunitaria: Campo de aplicación, funcionamiento del régimen
y garantías.
Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La
declaración de exportación. El procedimiento de despacho.
Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.
Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).
Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.
Infracciones. Matrícula turística.
ANEXO I. 3
Derecho penal, legislación de contrabando y derecho procesal
Tema 1. 1.1: Concepto y contenido del Derecho Penal. 1.2:
El Código Penal, texto vigente: Estructura y contenido. 1.3:
Fuentes del Derecho Penal. 1.4: La interpretación de las leyes penales.
1.5: El principio de irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. 2.1: Concepto de delito. 2.2: Imputabilidad,
culpabilidad y responsabilidad. 2.3: La participación en el delito:
Autores y cómplices. 2.4: Circunstancias eximentes, atenuantes y
agravantes. 2.5: La responsabilidad civil.
Tema 3. 3.1: Delito consumado y en grado de tentativa. 3.2:
Conspiración, proposición y provocación para delinquir. 3.3:
Grupos de delitos regulados en el Código Penal.
Tema 4. Contrabando (I). 4.1: Ley Orgánica 12/1995, de 12
de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y
tipificación del delito.
Tema 5. Contrabando (II). 5.1: Contrabando de géneros
estancados. 5.2: Contrabando de géneros prohibidos. 5.3:
Valoración de las mercancías objeto de contrabando. 5.4: Destino de
las mercancías aprehendidas.
Tema 6. Contrabando (III). 6.1: Infracciones administrativas
de contrabando. 6.2: Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero,
relativo a las infracciones administrativas de contrabando. 6.3:
Competencia: Órganos que la ejercen, multas, cuantías,
graduación y condonación. 6.4: Comiso y subasta.
Tema 7. Contrabando (IV). 7.1: Procedimiento sancionador
de las infracciones administrativas de contrabando: Iniciación del
expediente. 7.2: Pliego de cargos y contestación. 7.3: Resolución
y notificación. 7.4: Recursos. Prescripción.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra los derechos fundamentales. 8.1: Delitos contra la libertad.
8.2: Delitos contra la intimidad. 8.3: Delitos contra la
inviolabilidad del domicilio.
Tema 9. 9.1: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social. 9.2: Delitos contra la salud pública. 9.3: El
concurso de otros delitos con el contrabando.
Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I). 10.1:
Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos
injustos. 10.2: Abandono de destino y de la omisión del deber de
perseguir delitos. 10.3: Desobediencia y denegación de auxilio.
10.4: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de
secretos.
Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II). 11.1:
Cohecho. 11.2: Tráfico de influencias. 11.3: Malversación. 11.4:
Fraudes y exacciones ilegales. 11.5: Actividades prohibidas a los
funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.
Tema 12. La detención. 12.1: Concepto de detención. 12.2:
Derechos de los detenidos. 12.3: La asistencia letrada al detenido:
Alcance y contenido. 12.4: La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de
mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios. 13.1: Entrada y
registro en el domicilio particular. 13.2: Mandamiento judicial.
13.3: Entrada en domicilio en caso de delito "in fraganti".
Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. 14.1
Mandamiento administrativo. 14.2: Entrada y registro de bares,
almacenes, garajes y otros locales.
Tema 15. El atestado. 15.1: Concepto e instrucción del
atestado. 2: Puesta a disposición judicial.
Tema 16. 16.1: El Derecho Procesal Penal. 16.2: Nacimiento
del proceso: Denuncia y querella. 16.3: Los órganos judiciales
de naturaleza penal. 16.4: Clases de tribunales penales.
Competencias y reglas que los rigen.
Tema 17. Medios de prueba. 17.1: La percepción judicial,
la inspección ocular. 17.2: Prueba documental. 17.3: Las
declaraciones de los testigos. 17.4: La prueba pericial.
ANEXO I. 4
Derecho Marítimo y Seguridad Marítima
Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación
del pabellón: Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar
territorial y la zona contigua de Ginebra, de 29 de abril de 1953.
Convención de Ginebra, de 29 de abril de 1958, sobre alta mar.
Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen
en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.
Libros y documentos que deben llevarse a bordo.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno
Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.
Tema 4. Protestas de mar: Sus clases. Requisitos y
formalidades. Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos
que deben tenerse en cuenta en los distintos casos que pueden
presentarse.
Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante.
Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas
de buques. Sociedades de clasificación.
Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la
legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.
Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.
Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa
nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a
un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque
en la mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.
Extracciones. Derechos de propiedad de los efectos salvados o
hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.
Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre
vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución
de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.
Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las
embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las
embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.
Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de
explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de
clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.
Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección
del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los
que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.
Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas
fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.
Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónomo (ERA).
Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo
de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado
y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes
en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de
embarcaciones de rescate.
Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua". Maniobras
de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.
Tema 18 Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración
visual. Exploración por radar y otros medios. Métodos de
exploración (MERSAR).
Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de superviviencia.
Tema 20. Sistemas satelitarios. El sistemas INMARSAT-A.
INMARSAT-C. Receptores INMARSAT-B e INMARSAT-M.
ANEXO II
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Pedro León Peña, Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Jesús Asenjo Salcedo, Escala Técnica del SVA;
don Antonio Fernández Espeso, Escala de Inspectores Jefes del
SVA; don Marino García Alonso, Administrativo de AISS a
extinguir; doña Aurora Carazo González, Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública; doña Sagrario López-Fando Castro, Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, don José Fco. Callejas Corrales,
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado, y don Eugenio Díez Klink, Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, Cuerpo
General Administrativo de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Zafra Jiménez, Cuerpo de Abogados
del Estado.
Vocales: Don Ramón Samblas Tourón, Escala de Oficiales
Marítimos del SVA; don Juan V. Aceituno Fernández; Escala de
Inspectores Jefes del SVA; doña Mercedes Díaz Cerdeiras; Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado; doña
Begoña Mansilla Barreiro, Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; doña Concepción Díez Díez, Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; doña Inmaculada Fuertes Vidal; Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública, y don Alfredo Alarcón García, Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Laura Pérez Alcubilla, Escala de Inspectores
del SVA.
ANEXO III
Don/doña..................................................
con domicilio en.............................................. y
documento nacional de identidad número......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de .............., que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ........., a ...... de ............ de199....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid