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Documento BOE-A-1998-15443

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21720 a 21720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-15443

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de

funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la

población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes

tramos:

Cuantía anual Pesetas Número de habitantes

De 1 a 499 54.000

De 500 a 999 100.000

De 1.000 a 2.999 186.000

De 3.000 a 4.999 264.000

De 5.000 a 6.999 322.000

De 7.000 o más 368.000

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima

de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de

cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz,

constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1y2delaLeyde

Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad

que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función

de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los

municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de

20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre;

293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre, y 142/1997,

de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del

Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco,

Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad

Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Andalucía,

respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para

el funcionamiento de la Administración de Justicia; el presente Acuerdo

no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas

Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda se

determinarán los procedimientos de gestión para librar a los

Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 12 de junio de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

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