La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 7 de mayo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se
declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute
de los incentivos regionales en la zona de Promoción Económica de
Castilla-La Mancha, otorgados a la empresa "Galletas y Productos Alimenticios,
Sociedad Anónima", a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta
Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de fecha 7 de mayo de 1998, por el que se declara el incumplimiento
de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales
en la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, otorgados
en el expediente TO/0411/P03, a la empresa "Galletas y Productos
Alimenticios, Sociedad Anónima". Dicho texto se incluye como anexo a esta
Resolución.
Madrid, 10 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado
Blanco.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado
por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29
de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,
delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente
propuesta de:
ACUERDO
Examinado el expediente TO/0411/P03 de concesión de incentivos
regionales en la zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha,
del que es titular la empresa "Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad
Anónima", a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones
establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el
artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real
Decreto 302/1993.
Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25
de marzo de 1993 y notificados el 21 de mayo de 1993 por medio de
resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos
para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 9 de julio
de 1993.
Resultando: Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
informó el 29 de septiembre de 1997, que la referida empresa no acreditó
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social,
la realización de la totalidad de las inversiones comprometidas, ni la
creación y mantenimiento del empleo, dentro de los plazos otorgados para
tal fin, así como tampoco justificó, al finalizar el plazo de vigencia, la
disponibilidad del nivel de autofinanciación exigido y, por ello, se instruyó
el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23
de mayo de 1994.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26
de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 489/1988,
de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden
de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de
la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.
Considerando: Que la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria intentó comunicar al beneficiario el inicio del
procedimiento y al no ser posible su notificación se procedió a realizarla de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992, mediante su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 11 de marzo de 1998 y la exposición en el tablón
de edictos de la primera Casa Consistorial del Ayuntamiento de Madrid
desde el día 17 de febrero al 1 de marzo de 1998, ambos inclusive.
Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado
todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada
los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones
y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado
8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994.
Considerando: Que la empresa no ha percibido cantidad alguna en
concepto de subvención.
Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así procede
que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado
haber cumplido todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de
las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados
para ello.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica
de Castilla-La Mancha concedidos a la empresa "Galletas y Productos
Alimenticios, Sociedad Anónima", en el expediente TO/0411/P03 de la Zona
de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, con la consiguiente
pérdida total de los incentivos concedidos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía
y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación
del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid