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Documento BOE-A-1998-15455

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente TO/0411/P03.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21728 a 21728 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15455

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 7 de mayo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se

declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute

de los incentivos regionales en la zona de Promoción Económica de

Castilla-La Mancha, otorgados a la empresa "Galletas y Productos Alimenticios,

Sociedad Anónima", a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta

Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del

acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

de fecha 7 de mayo de 1998, por el que se declara el incumplimiento

de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales

en la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, otorgados

en el expediente TO/0411/P03, a la empresa "Galletas y Productos

Alimenticios, Sociedad Anónima". Dicho texto se incluye como anexo a esta

Resolución.

Madrid, 10 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado

Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado

por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29

de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,

delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a

la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente

propuesta de:

ACUERDO

Examinado el expediente TO/0411/P03 de concesión de incentivos

regionales en la zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha,

del que es titular la empresa "Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad

Anónima", a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones

establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el

artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real

Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25

de marzo de 1993 y notificados el 21 de mayo de 1993 por medio de

resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos

para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados

incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 9 de julio

de 1993.

Resultando: Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

informó el 29 de septiembre de 1997, que la referida empresa no acreditó

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social,

la realización de la totalidad de las inversiones comprometidas, ni la

creación y mantenimiento del empleo, dentro de los plazos otorgados para

tal fin, así como tampoco justificó, al finalizar el plazo de vigencia, la

disponibilidad del nivel de autofinanciación exigido y, por ello, se instruyó

el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23

de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26

de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 489/1988,

de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden

de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de

la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Considerando: Que la Dirección General de Análisis y Programación

Presupuestaria intentó comunicar al beneficiario el inicio del

procedimiento y al no ser posible su notificación se procedió a realizarla de acuerdo

con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992, mediante su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del día 11 de marzo de 1998 y la exposición en el tablón

de edictos de la primera Casa Consistorial del Ayuntamiento de Madrid

desde el día 17 de febrero al 1 de marzo de 1998, ambos inclusive.

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado

todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada

los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones

y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado

8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que la empresa no ha percibido cantidad alguna en

concepto de subvención.

Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así procede

que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado

haber cumplido todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de

las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados

para ello.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica

de Castilla-La Mancha concedidos a la empresa "Galletas y Productos

Alimenticios, Sociedad Anónima", en el expediente TO/0411/P03 de la Zona

de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, con la consiguiente

pérdida total de los incentivos concedidos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía

y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación

del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno.

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