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Documento BOE-A-1998-15455

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente TO/0411/P03.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21728 a 21728 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15455

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de mayo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, otorgados a la empresa «Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima», a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 7 de mayo de 1998, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, otorgados en el expediente TO/0411/P03, a la empresa «Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de junio de 1998.‒El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de:

ACUERDO

Examinado el expediente TO/0411/P03 de concesión de incentivos regionales en la zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa «Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de marzo de 1993 y notificados el 21 de mayo de 1993 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 9 de julio de 1993.

Resultando: Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informó el 29 de septiembre de 1997, que la referida empresa no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, la realización de la totalidad de las inversiones comprometidas, ni la creación y mantenimiento del empleo, dentro de los plazos otorgados para tal fin, así como tampoco justificó, al finalizar el plazo de vigencia, la disponibilidad del nivel de autofinanciación exigido y, por ello, se instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Considerando: Que la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria intentó comunicar al beneficiario el inicio del procedimiento y al no ser posible su notificación se procedió a realizarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de marzo de 1998 y la exposición en el tablón de edictos de la primera Casa Consistorial del Ayuntamiento de Madrid desde el día 17 de febrero al 1 de marzo de 1998, ambos inclusive.

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que la empresa no ha percibido cantidad alguna en concepto de subvención.

Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado haber cumplido todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha concedidos a la empresa «Galletas y Productos Alimenticios, Sociedad Anónima», en el expediente TO/0411/P03 de la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, con la consiguiente pérdida total de los incentivos concedidos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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