Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15459

Orden de 18 de junio de 1998 de delegación de competencias en distintos órganos directivos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21730 a 21732 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-15459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 7), modificada por la Orden de 28 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, ha permitido agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento incrementando los niveles de eficacia en la gestión.

En la línea consolidada por las anteriores Órdenes, se hace conveniente proceder a delegar determinadas competencias en favor de distintos órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a fin de agilizar la gestión de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos afectados, dispongo:

I. Se modifican los apartados sexto, decimosexto, decimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. 2 de la Orden de 6 de junio de 1996, en la redacción dada por la también Orden de 30 de diciembre de 1997, que quedan redactados en la forma siguiente:

Director general de Instituciones Penitenciarias

Sexto.

El Director general de Instituciones Penitenciarias, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las funciones y competencias siguientes:

1. Del titular del Departamento:

1.1 En el ámbito material de competencias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

1.1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

1.1.2 Siempre que el importe sea de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:

La autorización y disposición de los gastos propios de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.

Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, excepto lo delegado en el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios.

Se excepcionan de esta delegación las operaciones de autorización y disposición de gastos, así como los reconocimientos de obligación y propuestas de pago, cuya financiación sea con cargo al capítulo I, salvo que se trate de contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.1.3 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

1.2 En relación con el personal asdcrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias; en este segundo caso en calidad de Presidente del mismo:

1.2.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.2.2 La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector general y de aquellos otros que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

1.2.3 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

1.2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia,

1.2.5 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.

1.2.6 En relación con el personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Instituciones Penitenciarias, y la determinación de los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso.

1.2.7 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.

1.2.8 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.

1.2.9 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

2. Del Subsecretario del Departamento, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias; en este segundo caso como Presidente del mismo:

2.1 En relación con el personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

2.1.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

2.1.2 La provisión de puestos de trabajo por el sistema de reasignación de efectivos.

2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior al 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.1.5 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.

2.1.6 El nombramiento de personal interino.

2.1.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

2.1.8 La fijación del calendario laboral.

Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias

Decimosexto.

El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Dirección General, la autorización y disposición de gastos correspondientes al capítulo I del Presupuesto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.

Se excepcionan de esta delegación las operaciones de autorización y disposición de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de operaciones que hayan de ser financiadas con cargo al capítulo I, y que se tramiten al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Del Subsecretario del Departamento:

2.1 Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Periféricos de Instituciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencias para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

2.1.7 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.8 La acción social general.

2.1.9 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.

2.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.

2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de hijos.

2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

2.2.4 El reconocimiento de trienios.

2.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.6 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.3.2 Conceder la jubilación voluntaria.

2.3.3 La jubilación, cualquiera que sea su carácter de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones laborales.

2.4.3 El reconocimiento de trienios.

2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

2.4.6 La acción social general.

2.4.7 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

2.4.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.4.10 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.

Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios

Decimoséptimo.

El Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes facultades:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

1.2 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía igual o inferior a 20.000.000 de pesetas, y su financiación sea con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo:

1.2.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes de la Dirección General, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda.

1.2.2 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación.

1.2.3 Se excepcionan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 10.000.000 de pesetas, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, así como las operaciones cuya competencia esté atribuida al Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios.

1.3 Siempre que el importe de las operaciones sea de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, se delegan las competencias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, excepto la orden de iniciación del expediente y el acuerdo de adjudicación, que se delegan al Director general de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Gerente del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

Vigésimo primero.

El titular de la Gerencia del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá, en relación con el personal adscrito al citado organismo, las funciones y competencias siguientes:

1. Del Subsecretario del Interior:

1.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno, en relación con los funcionarios destinados en los Servicios Periféricos:

1.1.1 Acordar el pase a situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.

1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaciones de servicios especiales y en la de excedencias para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

1.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

1.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

1.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

1.1.6 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

1.1.7 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

1.1.8 La acción social general.

1.1.9 Acordar la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.

1.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos.

1.2 Respecto al personal funcionario de Servicios Centrales del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

1.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

1.2.2 Conceder la excedencia voluntaria, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia por el cuidado de hijos.

1.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

1.2.4 El reconocimiento de trienios.

1.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

1.2.6 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

1.3 Respecto al personal laboral destinado en el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

1.3.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

1.3.2 La formalización de contratos de trabajo de carácter temporal para impartir cursos de formación.

1.3.3 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.

1.3.4 El reconocimiento de trienios.

1.3.5 Dar posesión y cese al personal laboral.

1.3.6 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

1.3.7 La acción social general.

1.3.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

1.3.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. Del Presidente del organismo autónomo:

2.1 Respecto del personal funcionario del organismo autónomo:

2.1.1 La adscripción provisional en los supuestos previstos en el artículo 63, a) y b), del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.2 Acordar las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo, previstas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.3 Designar comisiones de servicios a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

2.2 Respecto al personal laboral del organismo autónomo: La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.3 Las facultades que al Presidente del organismo autónomo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 50.000.000 de pesetas.

2.4 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios del organismo.

2.5 La facultad para autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de a justificar, incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.

2.6 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del organismo autónomo.

Centros penitenciarios

Vigésimo segundo.

Los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

2. Por delegación del Subsecretario del Interior, respecto de todo el personal laboral, adscrito tanto a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, destinado en su establecimiento, los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios ejercerán las siguientes competencias:

2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo.

2.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad temporal.

Disposición adicional.

La delegación de las competencias a los Directores y Gerentes de los Centros Penitenciarios, respecto de la gestión de los gastos que han de ser imputados a la aplicación presupuestaria de «Productos Alimenticios», comenzará a tener eficacia a partir del día 1 de enero de 1999.

II. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 1998.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha de derogación: 10/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6, 16, 17, 21 y 22.2 de la Orden de 6 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12983).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Ministerio del Interior

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid