El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 22 de mayo de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 487/1994,
interpuesto por don Plácido Boullón Castro, contra el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 11 de marzo de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de junio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 16 de febrero
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 487/1994,
interpuesto por don Plácido Boullón Castro, sobre sanción.
En el recurso contencioso-administrativo número 487/1997, interpuesto
por don Plácido Boullón Castro, contra el acuerdo del Consejo de Ministros
de fecha 11 de marzo de 1994, sobre sanción por infracción del artículo
25.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de carreteras, se ha dictado sentencia
por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección
Tercera, con fecha 16 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva
literalmente dice:
"Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación procesal de don Plácido Boullón Castro, contra el
acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 11 de marzo
de 1994, que por tanto se anula. Sin hacer especial imposición de las
costas causadas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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