El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 22 de mayo de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 487/1994, interpuesto por don Plácido Boullón Castro, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de junio de 1998.‒El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 487/1997, interpuesto por don Plácido Boullón Castro, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de marzo de 1994, sobre sanción por infracción del artículo 25.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de carreteras, se ha dictado sentencia por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 16 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Plácido Boullón Castro, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 11 de marzo de 1994, que por tanto se anula. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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