Visto el expediente de los Centros Docentes privados de Educación
Primaria y de Educación Secundaria denominados "Amanecer",
domiciliados en la avenida de Pablo Iglesias, sin número, de Alcorcón (Madrid),
en relación con la modificación de la autorización de los mencionados
centros, por ampliación de una unidad de Educación Primaria y reducción
de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de los Centros privados de
Educación Primaria y de Educación Secundaria Amanecer, de Alcorcón
(Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Amanecer.
Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer.
Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.
Localidad: Alcorcón.
Municipio: Alcorcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Trece unidades y trescientos veinticinco puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Amanecer.
Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Amanecer.
Domicilio: Avenida de Pablo Iglesias, sin número.
Localidad: Alcorcón.
Municipio: Alcorcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Once unidades y
trescientos treinta puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades
y doscientos diez puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad: Dos grupos
y sesenta puestos escolares.
Turno vespertino:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad: Dos grupos
y sesenta puestos escolares.
Segundo.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid