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Documento BOE-A-1998-15488

Resolución de 11 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo sobre fomento de la contratación indefinida del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21755 a 21756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo sobre fomento de la contratación indefinida del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1996) (código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 1998 de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1998

Asisten:

Por la representación empresarial:

Don Antonio Vives Bonet.

Don Tomás Reyes Bujalance.

Don Juan González Claramonte.

Don Juan A. Bueno Aranda.

Don Lluis Fradera Marcet.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón.

Don Álvaro Rodríguez Hesles Valav.

Doña Beatriu Casanovas i Brossa.

Don Víctor Pinna Bote.

Don Juan Montero Labrador.

Don Antonio Jiménez Frauca.

Por la representación sindical:

Por Unión General de Trabajadores:

Don Adolfo López Amigo.

Doña Elena Miranda Jiménez.

Don Antonio Martínez López.

Don Fernando Medina Rojo.

Doña Conchín Clemente Carbonell.

Don Alfredo Benedito García.

Por Comisiones Obreras:

Don Fernando Justo Díaz.

Don José Espinosa Robles.

Don Manuel Llorente Burgos.

Doña Amparo Pérez Soriano.

Don Alfonso González González.

Secretario:

Don Joaquín de Luis Ferreras.

En Madrid, siendo las diez horas y cinco minutos, del día 14 de mayo de 1998, previa convocatoria al efecto se reúnen en la Sala de Juntas de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, los representantes empresariales, representantes sindicales y Secretario que se relacionan, para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

Punto único: Fomento de la contratación indefinida.

Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que recae en el miembro de la representación sindical, don Fernando Medina Rojo.

Concluido el debate que se abre para la discusión que suscita la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, sobre medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, y la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por unanimidad acuerdan que:

«A) Para adaptar la legislación aparecida en el ordenamiento jurídico con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, así como para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales, y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y Fomento de la Contratación Indefinida, en conexión con la Ley 64/1997, de Incentivos para la Contratación antes mencionada, se acuerda expresamente que:

Primero.‒El presente acuerdo se celebra al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, teniendo el carácter de materia concreta sobre fomento de la contratación indefinida.

Segundo.‒Todos los contratos de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos celebrados durante la vigencia del citado Convenio Colectivo Estatal de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los mismos Materiales, podrán transformarse en indefinidos en cualquier momento, tanto si se trata de contratos suscritos hasta el 17 de mayo de 1998, como si los contratos se han suscrito con posterioridad, con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en las Leyes antes mencionadas o normativa legal que la sustituya.

“La fecha de inicio de vigencia de este acuerdo será el 17 de mayo de 1998.”

B) Facultar al Secretario de la negociación para que proceda a su tramitación ante la Dirección General de Trabajo a todos los efectos legales a que hubiera lugar.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16693).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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