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Documento BOE-A-1998-15490

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se corrigen errores de la de 28 de abril de 1998, que convocó seis becas para la formación de Licenciados en Derecho especialistas en propiedad industrial, de Ingenieros industriales especialistas en el área de patentes mecánicas, y de Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros industriales o Licenciados en Ciencias Físicas o Ciencias Exactas, con especialidades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21757 a 21757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-15490

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 28 de abril de 1998 por la que se convocan seis becas para la formación de especialistas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En el título y en todos los párrafos de la Resolución y del anexo a la misma que hacen referencia a la titulación requerida para optar a dichas becas, donde dice: «Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros industriales o Licenciados en Ciencias Físicas o Ciencias Exactas, con especialidades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones», debe decir: «Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros industriales, titulados superiores en Informática o Licenciados en Ciencias Físicas o Ciencias Exactas, con especialidades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones».

En la página 16007, segunda columna, base 10, apartado 3, donde dice: «Las becas se considerarán indivisibles y se concederán individualmente a personas físicas. Su disfrute no podrá simultanearse con cualquier otra beca o ayuda financiera con fondos públicos, ni con sueldos o salarios que tipo de actividad remunerada», debe decir: «Las becas se considerarán indivisibles y se concederán individualmente a personas físicas. Su disfrute no podrá simultanearse con cualquier otra beca o ayuda financiera con fondos públicos, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual, funcionarial o estatutaria con la Administración ni, en general, con cualquier otro tipo de actividad remunerada».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 10 de junio de 1998.–El Director, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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