El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 26 de junio de 1993, la Compañía Española de Industrias Electroquímicas (CEDIE), empresa promotora de la actuación, remitió a la entonces denominada Dirección General de Política Ambiental, a través del Servicio Territorial de Economía en León de la Junta de Castilla y León, la Memoria-resumen del proyecto de explotación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto, posteriormente modificado con su estudio de impacto ambiental, consistía en la explotación de una cantera de caliza de alta calidad afectando a la zona conocida como «Peña Falcueira» y «Monte Morango», entre las provincias de León y Orense.
El anexo I contiene los datos esenciales de dicho proyecto de explotación, así como las variaciones que sobre el mismo se introdujeron como consecuencia de las respuestas recibidas durante el período de consultas previas, iniciado en fecha 28 de junio de 1993.
Una vez finalizado el período de consultas previas, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 11 de enero de 1994 se dio traslado a la «Compañía Española de Industrias Electroquímicas, Sociedad Anónima» (CEDIE), como promotora de la actuación, de las respuestas recibidas, en cumplimiento del artículo 14 del citado real decreto.
El anexo II recoge la relación de consultados, así como un resumen significativo de las respuestas recibidas.
Elaborado por el promotor de la actuación el correspondiente estudio de impacto ambiental, fue remitido a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, organismo en el que tuvo fecha de entrada de 30 de noviembre de 1995.
Estudiado dicho documento se observó que el proyecto de explotación en él contemplado difería notablemente del que inicialmente había sido planteado en la memoria resumen con que se inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La diferencia esencial entre ambos proyectos de explotación consistía en una reducción de la superficie minable que inicialmente comprendía un total de 132 hectáreas, con unas reservas totales de 305.529.731 toneladas y que posteriormente, en el estudio de impacto ambiental se reducen a 18 hectáreas y 7.786.000 toneladas de reservas, desechándose la explotación de Peña Falcueira por motivos ambientales.
El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 291) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del reglamento.
Como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el período de información pública, la entonces denominada Dirección General de Política Ambiental, solicitó a La Junta de Castilla y León, documentación adicional al respecto. Dicha documentación adicional fue remitida a la Dirección General con fecha 19 de julio de 1996.
Un resumen de las alegaciones formuladas durante el período de información pública se recogen en el anexo IV de la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, se incluye un resumen de la documentación adicional mencionada en el párrafo anterior, lo que constituye el anexo V.
El anexo VI está constituido por el resumen de la respuesta a la consulta hecha a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a la vista de la información contenida en la documentación adicional. Dicha respuesta, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, consiste en una valoración ambiental de la zona, haciendo hincapié en las rapaces, para las que se propone un plan de vigilancia y seguimiento, terminando con unas conclusiones sobre la viabilidad ambiental del proyecto, que son específicamente asumidas por la citada Comisión, y que han sido incorporadas al texto de la declaración.
El anexo VII resume la respuesta a la consulta, análoga a la anterior, realizada a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En dicha respuesta, elaborada por el Servicio Territorial en León de la mencionada Consejería, después de una serie de consideraciones sobre el estado de conservación de la fauna y de la flora de la zona, se viene a afirmar que la explotación podría afectar a una colonia de murciélago troglodita por lo que hace una propuesta de inclusión en el condicionado de la DIA de un apartado sobre protección de quirópteros que incluya el seguimiento de sus poblaciones y una limitación temporal de la actividad de la cantera. Propone asimismo la inclusión de un apartado sobre protección arqueológica.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como lo establecido en el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo, y Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental:
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada y consideradas las características de la zona afectada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización del proyecto pueda ser ambientalmente viable:
1. Modificación de la superficie de la corta en proyecto. El promotor modificará el proyecto de explotación en el sentido de reducir la superficie de la corta con el fin de que no afecte a terrenos de la provincia de Orense, que están clasificados por la Junta de Galicia como «Suelo no urbanizable de protección de espacios naturales».
2. Limitación de accesos y circulación. Con el fin de afectar a la zona lo menos posible, no se permitirá la construcción de caminos de acceso nuevos por la vertiente de Galicia, aunque sí el acondicionamiento de los ya existentes.
Se delimitará el borde de la zona de explotación y mantenimiento en territorio de León, no permitiéndose las instalaciones auxiliares, el acopio de materiales, el paso de maquinaria o el movimiento de personas o animales de guarda o vigilancia fuera de dicho límite, prohibiéndose especialmente el acceso a la cueva de nidificación de «Miniopterus schereibensi» (murciélago troglodita).
3. Protección del sistema hidrológico. No se podrá localizar ningún tipo de instalación auxiliar, ni vertido o acopio de materiales de obra en zonas desde las que directamente o por erosión o es correntía, superficial o subterránea, puedan verse afectados los pozos y manantiales que se encuentran en las localidades de Cancela al norte y de Biobra al sur. El promotor deberá adjuntar, antes del comienzo de la explotación, la ubicación exacta de los necesarios vertederos.
Se vigilarán especialmente las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria, con el fin de que se recoja la totalidad de líquidos y aceites y se proceda a su envío a gestor autorizado.
Se realizarán análisis de los anteriormente citados manantiales antes del comienzo de las obras y con periodicidad semanal durante la duración de la obra, siendo obligación del promotor devolver la calidad del agua a sus condiciones originales si éstas se vieran alteradas en ese lapso de tiempo.
4. Protección de las Aves Rapaces. Como consecuencia del contenido del informe que se resume en el anexo VI, se tomarán las medidas específicas contenidas en la condición 8 de esta declaración sobre control de las poblaciones de rapaces, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción, pudiendo llegar a la limitación temporal de la explotación.
5. Protección de los quirópteros. Debido al contenido de los informes que se resumen en el anexo VII en relación a la población de determinados tipos de quirópteros, se elaborará por técnicos especializados, de acuerdo con lo expuesto en la condición 8 de esta Declaración, un plan de seguimiento de sus poblaciones, en virtud de cuyos resultados podrán igualmente proponerse limitaciones temporales a la actividad de la cantera.
6. Protección del Patrimonio Arqueológico. Dada la existencia en un área próxima a la explotación del yacimiento arqueológico denominado «Palla da Vella», se vigilará especialmente el cumplimiento por parte del promotor de las limitaciones de accesos a dicha zona establecidas en el punto 2 de estas condiciones.
Si en el transcurso de la preparación del terreno o durante la explotación de la cantera, apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, es obligación del promotor ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de León.
7. Recuperación ambiental e integración paisajística. Además de cumplir con los puntos expuestos en el Plan de Restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:
Dada la imposibilidad técnica de impedir la visualización de la parte superior del frente de extracción desde la carretera N-120 durante los primeros tres años de explotación, se procederá inmediatamente, una vez transcurridos éstos, a su recuperación paisajística mediante la implantación de pantallas arbóreas a la cota adecuada.
En la recuperación ambiental del área solo podrán utilizarse especies vegetales presentes en la zona, y ante la dificultad de conseguir estas en vivero se procederá a la realización, antes del comienzo de la explotación, de una campaña de obtención de semillas de la zona, con el fin de obtener las plantas necesarias para las labores de revegetación. Dicha campaña será objeto de un proyecto elaborado por empresa acreditada.
8. Seguimiento y vigilancia. Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las actuaciones y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta Declaración. En él se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Dicho programa incluirá:
a) Antes del comienzo de la explotación:
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la limitación de accesos y circulación de personas y maquinaria a que se refieren las condiciones 2 y 6.
Informe sobre los análisis realizados previamente para el control de la calidad del agua de los pozos a que hace referencia la condición 3; asimismo se adjuntarán los planos de ubicación de los vertederos de desechos.
Se elaborará asimismo un programa específico de seguimiento y vigilancia para las especies de rapaces citadas en el anexo VI, para dar cumplimiento a la condición 4, así como un programa similar para los quirópteros con el que se dará cumplimiento a la condición 5.
Su elaboración correrá a cargo de técnico o técnicos cualificado/s, nombrado/s para tal fin por la empresa promotora, y en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Orense en el caso de las rapaces y con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León en el caso de los quirópteros, siendo su objetivo la emisión de informes semestrales sobre el estado de conservación de las poblaciones de dichas especies, y que se emitirán hasta el semestre posterior al cese de la explotación. Dichos informes serán enviados a los servicios provinciales correspondientes y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la revegetación de la zona, con presentación ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto a que hace referencia la condición 7.
b) Anualmente, a partir del comienzo de la explotación:
Estudio de los análisis de la calidad del agua a que hace referencia la condición 3, así como informe de las medidas correctoras tomadas por el promotor, si se hubiera visto alterada aquélla.
Informe sobre la efectividad de las limitaciones de acceso a que hace referencia las condiciones 2 y 6.
c) Anualmente, a partir de tres años del comienzo de la explotación:
Informe sobre la efectividad de las medidas correctoras de recuperación ambiental e integración paisajística a que hace referencia la condición 7.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situación de riesgo.
9. Documentación adicional. El promotor, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del comienzo de la explotación:
1. Un escrito certificando que se han incorporado al proyecto de explotación la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.
2. Proyecto de explotación definitivo, incluyendo plano de la nueva superficie de la corta, según refiere la condición 1.
3. Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 8, así como los informes que en él se establecen, y en los plazos temporales previstos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental juzgará el contenido y conclusiones de toda la documentación citada, pudiendo proponer modificaciones de las actuaciones previstas, así como limitaciones temporales a la explotación, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración, particularmente en el caso de que los resultados de los estudios sobre rapaces o quirópteros así lo aconsejaran, llegando incluso a la aplicación del artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 sobre suspensión de actividades en caso de incumplimiento o transgresión del condicionado.
10. Definición contractual de las medidas correctoras. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondientes del proyecto definitivo de explotación, sus exigencias técnicas en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento correspondiente del proyecto de explotación, en el cual también figurarán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 12 de mayo de 1998.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
El proyecto inicial de explotación D. Rufino perseguía el arranque de piedra caliza, en una superficie aproximada de 132 hectáreas. La zona en la que se ubica la explotación pertenece a la formación denominada Calizas de Aquiana, únicas que proporcionan la calidad adecuada para el fin pretendido.
Dado el rechazo que este proyecto de explotación tuvo durante el período de consultas previas, claramente reflejado en el texto de las contestaciones a dichas consultas que se resume en el anexo II, el promotor de la actuación disminuyó su tamaño y cambió su localización. El nuevo proyecto, sobre el que se dicta la presente resolución se diferencia del anterior en la reducción de la superficie minable de 132 a 18 hectáreas disminuyendo igualmente las reservas totales explotables de 305.529.731 a 7.786.000 toneladas, desechándose la explotación del monte denominado Peña Falcueira por motivos ambientales. Tal como figura en el anexo V, en la documentación adicional se hace constar que el promotor renuncia asimismo a la planta de tratamiento, a la apertura de nuevas pistas, a la captación de aguas, y por tanto al vertido, ya que el material extraído será transportado en bruto a fábrica.
El acceso se realizará por la actual pista existente en el monte Morango.
Respuestas. Consultas realizadas | Recibidas |
---|---|
Gobierno Civil de Orense. | |
Diputación Provincial de Orense. | X |
Servicio Provincial de Arqueología (Orense). | |
Departamento Biología Vegetal. Facultad de Farmacia. Universidad de Santiago de Compostela. | X |
Escuela Universitaria ITF. | |
Escuela Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid. | |
Delegación Gobierno en Comunidad Autónoma de Castilla y León. | |
Presidencia de la Junta de Castilla y León. | |
Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León. | X |
Confederación Hidrográfica del Norte. | X |
Dirección General de Patrimonio. Junta de Castilla y León. | X |
Consejería Agricultura y Ganadería. Junta Castilla y León. | |
Gobierno Civil de León. | X |
Diputación Provincial de León. | |
Ayuntamiento de Carrucedo. | X |
Ayuntamiento de Sobrado. | |
Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez. | |
Ayuntamiento de Rubiana. | |
Ayuntamiento de Biobra. | X |
Delegación del Gobierno en Galicia. Secretaría Xeral da Comisión Galega do Medio Ambiente. | X |
Dirección Territorial MOPTMA en Galicia. | |
Instituto Tecnológico y Geominero de España. | X |
Consejería de Industria y Comercio. Comunidad Autónoma de Galicia. | X |
Consejería Agricultura, Ganadería y Montes. Comunidad Autónoma Galicia. | X |
Consejería de Cultura y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia. | X |
Gobierno Civil de Lugo. | X |
Diputación Provincial de Lugo. | |
Servicio Investigación Agraria. Junta de Castilla y León. | |
Sociedad Estudios Biológicos de Castilla y León. | |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | X |
Departamento Geografía Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Santiago. | |
Federación Ecologista de Castilla y León. | |
Colectivo Cantueso. | |
ASDEM. | |
CEMAC. | |
Sociedad Galega de Historia Natural. | X |
URZ. | X |
GEMAL. | |
Colectivo Ecologista Radical. | |
CEDENA. | |
Asociación Tyto ALBA. | X |
CODA. | X |
AEDENAT. | |
ADENA. | |
AGNEG. | X |
Asociación Ecologista O. Brote. | X |
ADEGA. | X |
Sociedad Española de Ornitología. | |
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | |
FAT. | |
Asociación Española de EIA. | X |
Contenido más significativo de las respuestas recibidas:
La Diputación Provincial de Orense se opone, ya que la explotación dañaría gravemente el patrimonio paisajístico, geológico, botánico, faunístico y antropológico, así como arqueológico. Pide por tanto la realización de una profunda evaluación de impacto ambiental.
El departamento de Biología Vegetal de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago de Compostela expone los valores geológicos, faunísticos y botánicos, y considera que hay que denegar el proyecto sin posibilidad de alternativas.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León enumera los aspectos básicos a considerar en un estudio de impacto ambiental genérico referido a canteras, señalando el fuerte impacto paisajístico que producen. Y recomienda fijar la cuantía de una fianza que asegure la restauración.
La Confederación Hidrográfica del Norte, después de visitado e inspeccionado el lugar, ha comprobado la no afección al dominio público hidráulico ni a zonas del mismo sujetas a ningún tipo de servidumbre.
La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado específico de prospección arqueológica del emplazamiento de la explotación ya que aunque no se ha revelado la existencia de restos, no quiere decir que no existan.
El Gobierno Civil de León, en escrito elaborado por el SEPRONA, hace mención al impacto sobre las aves, sobre las aguas y sobre el paisaje, dando una serie de sugerencias sobre las medidas a adoptar en la restauración y minimización de los impactos.
El Ayuntamiento de Carucedo se opone por considerar que el proyecto contaminaría las aguas, y el polvo producido, la atmósfera, además de afectar al turismo rural.
La Junta de Montes de Biobra afirma que la zona está declarada a proteger por la Junta de Galicia y que afectaría al abastecimiento de agua y a la estabilidad de los edificios.
La Comisión Gallega de Medio Ambiente solicita que si el procedimiento sigue adelante, se le solicite informe, ya que según la documentación que adjunta, los daños sobre la fauna y la flora son irreversibles, estando además la explotación en zona definida por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial como «Suelo no urbanizable de protección de espacios naturales».
El Instituto Tecnológico Geominero de España propone un estudio detallado del impacto paisajístico y de la apertura de pistas así como sobre la hidrogeología y las aguas superficiales.
La Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia exige que se cumpla la legislación en lo que respecta a la emisión de partículas sólidas en la fase de explotación, y que los residuos producidos, si tienen la consideración de tóxicos y peligrosos, sean gestionados de acuerdo a dicha ley.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes emite un extenso informe cuyas conclusiones son desfavorables, debido fundamentalmente a su impacto sobre un importante espacio natural.
La Consejería de Cultura de Juventud considera que el proyecto deberá incorporar una prospección arqueológica de campo de toda la superficie de la explotación, para delimitar y catalogar los posibles restos, así como un plan de actuación arqueológica compatible con el plan de obra si fuese necesario.
El Gobierno Civil de Lugo no plantea sugerencias al no considerar que sea afectado el medio.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, concretamente el Jardín Botánico, considera que el proyecto provocará un incremento del riesgo de desaparición de especies y sobre todo de formaciones vegetales de gran valor biológico, afectando asimismo al paisaje.
La Sociedad Galega de Historia Natural, opina que se provocará un impacto severo, permanente e irreversible sobre flora, fauna y paisaje, por lo que considera que el proyecto no es ambientalmente asumible.
URZ. Asociación para el estudio y defensa de la naturaleza, después de exponer un inventario medioambiental y los posibles impactos, considera que el impacto sería inadmisible.
La Asociación TYTO ALBA de Estudios Ornitológicos del Bierzo, denuncia el impacto irreversible del proyecto en una zona de especial importancia geológica, faunística y florística.
AEDENAT, Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza, considera innecesario el proyecto, y con un impacto ambiental muy importante, y propone una serie de medidas para reducir el consumo de áridos.
AGNEG, Asociación Ecologista, considera que el impacto es devastador y que el proyecto carece de medidas de protección, manifestando por tanto su oposición al mismo.
La Asociación Ecologista O’Brote, presenta escrito idéntico.
ADEGA, Asociación para la defensa ecológica de Galicia, opina que el proyecto causaría un grave impacto ambiental en una zona declarada como Espacio Natural.
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, se limita a exponer los contenidos mínimos que deberá tener el estudio de impacto ambiental.
Contenido
Señala la localización geográfica, expone los antecedentes, las necesidades del material a extraer y sus características y el objeto del proyecto, describiendo éste a continuación, después de haberlo enmarcado geológicamente en las calizas de la Aquiana que están situadas en la cima del Monte Morango y en contacto discordante con pizarras Silúricas.
El inventario ambiental se resume con la ausencia de puntos de interés geológico, altimetría máxima de 950 metros, clima mediterráneo con escasas precipitaciones, no habiendo en la zona de explotación ningún curso de agua, ya que el agua de precipitación se infiltra en su mayor parte; los suelos son de muy escasa potencia, del tipo Leptosoles, siendo la vegetación a base de un carrascal o monte bajo de encinas entremezclado con matorral de retama.
Respecto a la fauna de vertebrados, está compuesta, según el estudio, por 5 clases de reptiles, 7 de mamíferos, y 47 de aves, debiéndose la predominancia de éstas a su movilidad, ya que la zona no resulta acogedora por su vegetación algo degradada y la ausencia de cursos de agua, cruzando además la parcela una línea de alta tensión. En general el paisaje de los alrededores se clasifica como de calidad media, con poca población y visibilidad baja.
Todos los impactos adversos se consideran recuperables y localizados, a excepción de la morfología, que se considera irrecuperable.
En cuanto a la magnitud, la mayoría son compatibles, a excepción de la afección en la vegetación y la migración de la fauna, que se consideran severos. Los efectos sobre la morfología se consideran moderados.
Los principales impactos negativos son los que resultan como consecuencia de la destrucción del carrascal que cubre los terrenos a explotar en Morango.
Mediante la adopción de las medidas correctoras propuestas en el proyecto de restauración de este estudio estos impactos negativos quedarán minimizados al máximo, de forma que sean compatibles con el entorno.
El proyecto de restauración, basándose en los impactos ambientales detectados, persigue de forma prioritaria la recuperación del valor ecológico del área degradada, la minimización del impacto durante la fase de explotación, y la integración paisajística en el entorno.
Para conseguir esto, se llevará a cabo una plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas en las bermas, y de trepadoras a ambos lados de éstas con la finalidad de que tapicen la superficie de los taludes.
Además se estudia dar a la plaza final del hueco de explotación, una ligera pendiente con el objeto de facilitar la recogida de las aguas de precipitación y escorrentía y favorecer la formación de una pequeña laguna, de carácter temporal, con sus correspondientes márgenes hidrófilos que deben ejercer una influencia positiva sobre la diversidad tanto vegetal como animal.
Se desmantelarán todas las instalaciones construidas, y se demolerá la obra civil.
Relación de alegantes
Universidad de Santiago de Compostela.
Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla-León.
Asociación Ecologista «O Brote».
AEDENAT-Bierzo.
Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza «URZ».
Asociación cultural «Portela».
Asociación cultural «Hervedo».
Ayuntamiento de Carucedo (León).
Junta vecinal de La Barosa.
Junta vecinal de «El Carril».
Junta vecinal de La Biobra.
Comunidad de Regantes «La Quinteira».
Asociación de vecinos «Las Matas».
Junta vecinal «Cancela».
Canteras Industriales del Bierzo (CATISA).
Junta de Galicia. Presidencia.
Un resumen del contenido ambiental de las alegaciones es el siguiente:
La Universidad de Santiago de Compostela se opone por la excepcional riqueza botánica y faunística de la zona, que sufriría una alteración radical e irreversible.
El Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba, solicita la anulación del expediente de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en base a la diferencia del proyecto de explotación expuesto en la memoria-resumen y las variaciones sufridas por éste tras la realización del estudio de impacto ambiental.
Asimismo solicita la no autorización de la explotación en base a la riqueza paisajística y natural, así como al interés botánico, zoológico y arqueológico de la zona.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, solicita que se complete el estudio de impacto ambiental con un capítulo relativo al plan de vigilancia ambiental, con cronograma, concretando en cada período las labores de restauración a efectuar y objetivos secuenciales concretos para cada período.
Igualmente expone que la declaración de impacto ambiental que se formule garantice el seguimiento de la actuación mediante documento que asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del correspondiente año, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental competente. Se solicita también que dicha declaración de impacto ambiental indique la fianza a depositar por el promotor a fin de que se cumpla el plan de restauración.
Con respecto a condiciones previas que deberán cumplirse con anterioridad a la apertura de la cantera, se solicita la delimitación y correspondiente protección del yacimiento arqueológico de «Palla da Vella».
La Asociación Ecologista «O’Brote», solicita la no autorización de la cantera en base a que hay presencia de al menos tres endemismos botánicos, así como de la asociación fitosociológica «Arbutus unedo» y «Quercus ilex» actualmente en estudio, habiéndose detectado también la presencia de especies de fauna tales como lince, meloncillo y diversas especies de rapaces. La zona alberga igualmente la colonia de «Mimiopterus schreibensi», murciélago endémico de Galicia, el mayor de la Península. Afirma asimismo que el estudio de impacto ambiental carece de catalogación e informe arqueológico.
AEDENAT-Bierzo, cuya alegación se basa en el gran valor ecológico, paisajístico y geomorfológico de la zona en que se desarrollará la explotación, en base a lo que se solicita la denegación del correspondiente permiso de explotación.
La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza «URZ», señala la importancia arqueológica de la Peña Falcueira, actualmente en estudio y excavación por parte de la Universidad de Santiago de Compostela, que el afloramiento afectado por la explotación pertenece a la formación denominada «Calizas de Aquiana» única en el Bierzo y en la Comunidad Autónoma de Galicia y que existen en la zona tres endemismos botánicos y formaciones vegetales dominantes de «Arbutus unedo» y «Quercus rotundifolia», así como de diferentes especies animales entre las que destacan el lince y el meloncillo.
La Asociación Cultural «PORTELA», basándose en que la zona objeto de la explotación se encuentra incluida en el «Programa de Desarrollo Rural Ancares-Seo» dependiente de la iniciativa comunitaria LEADER-II, solicita se desestime la solicitud de concesión.
La Asociación Cultural «Hervedo», presenta una alegación que es copia de la formulada por la Asociación Cultural «Portela».
El Ayuntamiento de Carucedo (León), muestra su disconformidad con el establecimiento de nuevas canteras de caliza en la zona.
La Junta vecinal de la Barosa, considera la importancia de las colonias de rapaces existentes en la zona así como de quirópteros endémicos, al igual que el desarrollo, por parte de dicha junta vecinal de un proyecto de turismo rural y senderismo que no podría llevarse a cabo en el caso de que la explotación proyectada llegara a iniciarse.
La Junta vecinal de «El Carril», señala los impactos que generaría la explotación en especial debido a las emisiones a la atmósfera de la maquinaria a utilizar así como la planta de trituración que se pretende instalar.
La Junta vecinal de la Biobra, considera que la explotación afectaría gravemente a sus montes.
La Comunidad de Regantes «La Quinteira» se encuentra en la actualidad a la espera de recibir ayudas por parte de la Administración Central para la mejora y ampliación de los regadíos existentes, por lo que dados los impactos que la explotación generaría, especialmente en lo relativo a emisiones a la atmósfera y a las aguas, la actividad sería incompatible con el desarrollo agrícola y ganadero de la zona.
La Asociación de vecinos «Las Matas», informa en su alegación del especial interés geomorfológico del área de explotación en especial debido a la información que la zona proporciona sobre las fases de encajamiento fluvial y por la topografía anterior al hundimiento de la fosa berciana. Además señala la riqueza natural, el interés botánico, zoológico, paisajístico y arqueológico de la zona afectada.
Junta vecinal de «Cancela», muestra su preocupación sobre las consecuencias que pudiera tener la ejecución del proyecto sobre el abastecimiento de agua potable al Ayuntamiento de Cancela, al afectarse al único manantial que a tal fin existe en la zona en los meses estivales, produciéndose además afecciones a diversas especies animales nidificantes en la zona, así como a algunas especies vegetales incluidas en el «Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas en España», elaborado por el ICONA.
Canteras Industriales del Bierzo (CATISA), presenta numerosas alegaciones, pero carecen de contenido ambiental.
La Presidencia de la Junta de Galicia, en informe elaborado por La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, solicita la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental negativa en base a informe que se adjunta a la alegación, el cual señala la carencia en el estudio de impacto ambiental de un programa de vigilancia ambiental, de relación y/o descripción fehaciente de todas las acciones inherentes a la actuación, tales como metodología de las voladuras, captaciones de agua, etc., así como de un apartado de descripción de las interacciones ecológicas clave y de las metodologías y/o cálculos realizados para la evaluación y valoración de los diferentes impactos ambientales.
Comienza por los producidos por emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos y vibraciones. En el caso de que el tratamiento se realizará por vía húmeda la alegación señala que no se indica el acuífero del que, a tal efecto, se captará el agua. El proyecto no contempla tampoco ningún modelo de propagación de niveles sonoros.
En el apartado del impacto sobre la fauna y la flora, se señala que el estudio de impacto ambiental es incompleto en este aspecto, ya que cita muchas menos especies que las existentes en la zona. Igualmente la alegación contempla la presencia en el área de gato montés, desmán y murciélago ratonero, especies incluidas en el anexo II de las Directiva 92/43 CEE, en cuyo artículo 12 se insta a los Estados miembros a implantar un sistema de protección rigurosa de esas especies.
Cita asimismo a la zona como perteneciente a la «Red Natura 2.000».
El área es un punto de confluencia de vegetación atlántica y mediterránea y cita 129 especies, cuando el inventario del estudio sólo cita 49.
Respecto al impacto sobre la hidrología, el informe adjunto a esta alegación destaca la riqueza acuífera de la zona, donde existen varios arroyos, fuentes, pozos y ríos de importancia como el Galir o el Sil, y afirma que la caliza afecta a la turbidez del agua.
Sobre los impactos sobre procesos geofísicos y paisaje, la alegación indica que la elevada pendiente del terreno hace presuponer una desestabilización en el mismo, y en cierto riesgo de deslizamiento de materiales ayudado por las precipitaciones y la desaparición de la vegetación que no se ve paliado por ningún tipo de medida correctora.
Dicha documentación consiste en unos comentarios de la empresa NORCONTROL, redactora del estudio de impacto ambiental, y de la Cátedra de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago de Compostela. Dichos comentarios se refieren al informe de la Dirección General de Montes de Medio Ambiente Natural, cuyo contenido se ha resumido en el anexo IV.
Se acompaña de una cartografía a escala 1:10.000 de la zona afectada, de un reconocimiento hidrogeológico, y de unas prescripciones técnicas adicionales por las que se renuncia a la apertura de nuevas pistas, a la planta de tratamiento, y por tanto a la captación de aguas, y al consiguiente vertido, ya que el material extraído es transportado en bruto a la factoría de O’Barco de Valdeorras.
La Cátedra de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago disiente de la objetividad y verificabilidad de lo alegado por el Informe de la Dirección General de Montes de Medio Ambiente Natural, en base a afirmaciones subjetivas y apriorísticas sobre la «evidencia» de la afectación a los recursos naturales de Orense.
Asimismo niega que el inventario faunístico y florístico utilizado por aquélla sea real, ya que se hizo sobre una zona al menos cincuenta veces más extensa que la considerada, siendo un principio básico de la biogeografía que a menor área, menor biodiversidad.
No acepta la contradicción expresada por el informe sobre la incompatibilidad de la existencia de acuíferos superficiales y subterráneos, ya que es perfectamente posible y compatible la existencia de ambos tipos en una misma zona.
Afirma, en contra de lo contenido en el informe, que la contaminación de los pozos y manantiales de la zona de Biobra es altamente improbable, debido a la naturaleza del material contaminante y a la estructura hidrogeológica del terreno.
Unicamente admitiría una posible contaminación por materiales finos debida a escorrentías superficiales o subsuperficiales efímeras, en momentos de saturación hídrica del suelo y con lluvias persistentes e intensas; en cualquier caso, de producirse, la afectación sería mínima y rápidamente recuperable.
Acusa al informe de enumerar impactos teóricos sin concretar cuales de ellos pueden ser producidos por la explotación y en qué argumentos y datos científicos se basa ni la intensidad, extensión o irreversibilidad de esos impactos.
NORCONTROL, empresa redactora del estudio de impacto ambiental, rebate punto por punto todas las afirmaciones del mencionado informe.
Demuestra que el estudio de impacto ambiental sí tiene programa de vigilancia ambiental, que está detallado el proyecto de explotación, los métodos de lucha contra el polvo, estudiada la estabilidad del macizo rocoso, el control de las aguas, la carga, transporte y emplazamiento de los depósitos de estériles. Acaba afirmando que lo sostenido en ese punto del informe es falso, ya que se cumple plenamente todo lo que el artículo 8 del Reglamento que desarrolla el Real Decreto 1302/1986 indica; asimismo afirma que los artículos 9 y 10 sobre interacciones ecológicas, ambientales y metodología para evaluación y valoración de impactos, están comentados en su estudio.
Cita textualmente los párrafos referentes a ruidos y polvo, así como las molestias a la población.
De igual manera que la Cátedra del apartado anterior, acusa al mencionado informe de que el inventario faunístico y florístico se refiere a un área muy superior al de la zona de explotación.
Vuelve a afirmar la total falsedad del párrafo en que se le acusa de no dar importancia a los reptiles, pero en cambio los anfibios afirma que no existen ya que la zona afectada es muy seca y está muy lejos de cualquier masa de agua.
Respecto a la existencia de un espacio natural en la parte gallega de la sierra, sostiene que la explotación se realiza casi en su totalidad en Castilla y León, que la Directiva 92/43/CEE no se traspasó a la legislación española hasta el 7 de diciembre de 1995, un año después de la presentación del estudio, y que la Xunta hasta la fecha, no ha propuesto dicho espacio para incluirlo en la «Red Natura 2.000» y tampoco lo ha declarado como «parque natural» o como «espacio natural en régimen de protección general» lo que parece extraño si lo considera tan importante.
Rebate la afirmación sobre el tipo de vegetación, ya que básicamente es totalmente mediterránea y está compuesta, como puede comprobarse por un carrascal típicamente mediterráneo ligeramente degradado.
Respecto a la hidrología, basándose en el reconocimiento hidrogeológico aportado, defiende la no afección a los manantiales de Cancela, afirma que no existen cursos de aguas permanente o temporales en la zona, que no habrá balsas de decantación por ser el proceso por vía seca, y que las aguas de consumo de la explotación serán las utilizadas para regar la pista, según es obligado por la ITC-07.1.03.
En relación con la estabilidad de taludes, se indica que es una cuestión de ingeniería minera, sujeta a esa determinada reglamentación, y el órgano competente no ha impuesto ninguna limitación al proyecto de explotación.
En lo que se refiere a las actuaciones de recuperación en cada banco, se iniciarán una vez terminado éste y no cada tres años, como afirma el informe.
En cuanto al paisaje, se puede comprobar que la cuenca visual afectada es muy pequeña, y que la corta no será visible desde núcleos de población ni vías de comunicación de importancia, siendo pequeño el grado de visibilidad desde las zonas en que sí es visible. Concretamente no es visible desde el cañón del río Sil como se aduce en el informe.
Es falso que se desconozca el dato sobre puestos de trabajo, ya que en el estudio se expone que está previsto crear 11, aparte indirectos, y el aprovechamiento del mineral se hará en una fábrica de O Barco de Valdeorras por lo que el mayor beneficio socioeconómico repercutirá en Galicia.
Por último se recuerda que la explotación propuesta tiene 100.000 metros cuadrados, de los cuales apenas 1.000 metros cuadrados pertenecen a Orense, por lo que se optó por que el estudio arqueológico lo hiciera Castilla y León.
En el último apartado se afirma que el alegante insiste en consideraciones fuera de la ubicación, dimensiones y área de influencia del proyecto.
El informe, elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, comienza desarrollando unas premisas de valoración ambiental basadas en la posición biogeográfica, en el carácter mediterráneo, en el tipo de substrato y en la diversidad de hábitats que reúne la comarca.
Las características anteriores dan lugar a que la zona mantenga un número muy elevado de plantas y animales, con muchas especies raras y amenazadas y algunas endémicas, que tienen sus únicas poblaciones en este área; asimismo reúne una serie de ecosistemas de carácter mediterráneo únicos en Galicia. La zona ha sido seleccionada para ser incluida en la propuesta para la RED NATURA 2000.
De entre esta biodiversidad, el informe se centra en las rapaces, como un grupo muy bien representado y con especies escasas y de distribución restringida dentro de Galicia, y considera que las especies más sobresalientes son las siguientes: Alimoche común, Águila real, Águila calzada, Águila culebrera, Búho real, Milano negro.
La Directiva 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres establece que las especies antes nombradas sean objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción.
El informe adjunta mapas con la localización de las áreas de campeo y nidificación, y propone la elaboración de un programa de vigilancia y seguimiento para proteger a estas aves de los efectos directos o indirectos de la explotación.
Su elaboración correrá a cargo de uno o más técnicos cualificados, nombrados para tal fin por la empresa promotora. Estos técnicos se coordinarán con el Servicio Provincial de Medio Ambiente, y emitirán informes semestralmente y hasta uno posterior al fin de la explotación, correspondientes al estado de conservación de las poblaciones.
Finalmente, se exponen las conclusiones sobre la viabilidad ambiental del proyecto:
a) El proyecto de explotación no afectará al territorio de la Comunidad de Galicia.
b) No se podrá localizar ningún tipo de instalación, vertido o acopio de materiales de la obra en los terrenos de la Comunidad de Galicia.
c) Se elaborará el plan de vigilancia y seguimiento anteriormente propuesto.
El informe, remitido por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asumido por la Dirección General del Medio Natural y realizado por el Servicio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, está compuesto en realidad por dos informes firmados por la misma persona, uno con fecha 31 de julio de 1997 y el otro con fecha 2 de octubre de 1997.
El primer informe comienza diciendo que se debería solicitar al promotor una documentación complementaria consistente en un plano de la superficie exacta de la corta, en las medidas correctoras del impacto paisajístico, de la protección de las aguas, y un programa de vigilancia ambiental.
Concluye que se deberían incluir en la Declaración los siguientes puntos:
1. Garantía de que el paso de vehículos y maquinaria no ocasione molestias a la población de Cancela.
2. Limitación en el uso de explosivos durante los meses de octubre a marzo, para no afectar a la población de murciélagos trogloditas.
3. Delimitación del entorno del yacimiento arqueológico de Palla da Vella y notificación a la Consejería de Cultura de los posibles hallazgos durante las labores de preparación o explotación de la cantera.
4. Emisión de un informe anual sobre cumplimiento del plan de vigilancia ambiental y específicamente sobre las actuaciones para la protección de los quirópteros.
El segundo informe comienza por una enumeración de las especies de flora y fauna más características de la zona, concluyendo que no se aprecia ningún problema para el mantenimiento de estas especies, tanto animales como vegetales.
A continuación opina sobre la ocupación humana del territorio y su utilización, que juzga elevadas, para concluir que la zona no forma parte de ninguno de los espacios naturales incluidos en el plan de espacios naturales formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, de la Comunidad de Castilla y León.
Pasa a hacer un resumen de las características de la explotación, concluyendo que podría afectar a la estabilidad de la colonia de murciélagos trogloditas, debido a su especial ciclo vital, lo que le hace concluir que la actividad extractiva debería limitarse a los meses de julio, agosto y septiembre.
Finaliza solicitando la inclusión en el condicionado de un apartado de «Protección de Quirópteros», grupo faunístico a su juicio mucho más importante en la zona que las rapaces y con mayores posibilidades de afección por la explotación, por lo que debería realizarse un seguimiento de sus poblaciones por técnicos especializados.
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