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Documento BOE-A-1998-15507

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada»: Gran recipiente a granel de acero, marca «Maivisa, sociedad limitada», modelo 6890, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21776 a 21777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-15507

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad

de Cataluña, la solicitud presentada por "Maivisa, Sociedad Limitada", con

domicilio social en Riera de Targa, número 59, municipio de Vilassar de

Dalt (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente

producto, fabricado por "Maivisa, Sociedad Limitada", en su instalación

industrial ubicada en Vilassar de Dalt: Gran recipiente a granel de acero, marca

"Maivisa, Sociedad Limitada", modelo 6890, para el transporte de

mercancías peligrosas.

Vista la resolución de la EIC ICICT, entidad colaboradora de la

Administración, de fecha 30 de abril de 1998, en la que se hace constar el

seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte

de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF)

y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales

del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de

homologación citada, he resuelto autorizar para el gran recipiente a granel de

acero citado la ampliación de homologación consistente en indicar en el

plano de conjunto las temperaturas de llenado y descarga siguientes:

Temperaturas de carga y descarga: 100 o C.

Durante la carga y descarga habrán de cumplirse las condiciones

establecidas por el fabricante o suministrador del producto a contener en

el GRG.

Se cumplirán especialmente los marginales 3601 (3) y 3622 (1).

Esta resolución de ampliación de homologación sólo puede ser

reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción

de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de mayo de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar Guevara.

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