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Documento BOE-A-1998-15513

Resolución de 12 de mayo de 1998, del Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares), por la que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Barca de Bou La Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21781 a 21781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1998-15513

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de febrero de 1997 la Comisión Insular del Patrimonio

Histórico-Artístico de Mallorca acordó la incoación del expediente de

declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor

de la Barca de Bou La Balear según el anexo.

Atendiendo que se han llevado a término los trámites preceptivos y

previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para

proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto Autonómico 94/1991,

de 31 de octubre, sobre el procedimiento, y la Ley 6/1994, de 13 de

diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia

de patrimonio histórico, de promoción socio-cultural, de animación

socio-cultural, de depósito legal de libros y deportes, y el Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Insular del Patrimonio

Histórico-Artístico de Mallorca, de 25 de enero de 1995, modificado por

Acuerdos de Plenos de 9 de marzo, 17 y 31 de julio, y 18 de diciembre

de 1995, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente

de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión

Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, el Pleno del Consejo

Insular de Mallorca, de fecha 6 de abril de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

I. Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento,

a favor de la Barca de Bou La Balear, inscrita en el folio 143 del tomo

836 del archivo, libro 16 de la sección de Barcos, hoja número 846, del

Reglamento Mercantil de Baleares.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente

establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

y la normativa que la desarrolla.

III. Este acuerdo se debe publicar en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares",

y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés

Cultural. Asimismo, se ha de comunicar este acuerdo al Registro de Bienes

de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y

en el Registro General de Interés Cultural para su inscripción.

IV. Esta declaración se ha de notificar a su propietario don Manuel

López Reche, y comunicar al Ayuntamiento de Felanitx, que tendrá que

darle publicidad mediante el tablón de anuncios para su general

conocimiento.

Palma de Mallorca, 12 de mayo de 1998.-La Presidenta, María Antonia

Munari i Riutort.

ANEXO

Barca de Bou La Balear.

Embarcación de pesca de arrastre.

Registro bruto 14,63 PM.

Matrícula Palma, lista 3. o folio 450.

Eslora: 13,56 metros.

Manga: 4,45 metros.

Construcción, principios de siglo XX, astilleros de Palma.

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