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Con fecha 13 de febrero de 1997 la Comisión Insular del Patrimonio
Histórico-Artístico de Mallorca acordó la incoación del expediente de
declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor
de la Barca de Bou La Balear según el anexo.
Atendiendo que se han llevado a término los trámites preceptivos y
previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para
proceder a efectuar la declaración.
En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto Autonómico 94/1991,
de 31 de octubre, sobre el procedimiento, y la Ley 6/1994, de 13 de
diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia
de patrimonio histórico, de promoción socio-cultural, de animación
socio-cultural, de depósito legal de libros y deportes, y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Insular del Patrimonio
Histórico-Artístico de Mallorca, de 25 de enero de 1995, modificado por
Acuerdos de Plenos de 9 de marzo, 17 y 31 de julio, y 18 de diciembre
de 1995, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente
de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión
Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, el Pleno del Consejo
Insular de Mallorca, de fecha 6 de abril de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento,
a favor de la Barca de Bou La Balear, inscrita en el folio 143 del tomo
836 del archivo, libro 16 de la sección de Barcos, hoja número 846, del
Reglamento Mercantil de Baleares.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente
establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
y la normativa que la desarrolla.
III. Este acuerdo se debe publicar en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares",
y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural. Asimismo, se ha de comunicar este acuerdo al Registro de Bienes
de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y
en el Registro General de Interés Cultural para su inscripción.
IV. Esta declaración se ha de notificar a su propietario don Manuel
López Reche, y comunicar al Ayuntamiento de Felanitx, que tendrá que
darle publicidad mediante el tablón de anuncios para su general
conocimiento.
Palma de Mallorca, 12 de mayo de 1998.-La Presidenta, María Antonia
Munari i Riutort.
ANEXO
Barca de Bou La Balear.
Embarcación de pesca de arrastre.
Registro bruto 14,63 PM.
Matrícula Palma, lista 3. o folio 450.
Eslora: 13,56 metros.
Manga: 4,45 metros.
Construcción, principios de siglo XX, astilleros de Palma.
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