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Documento BOE-A-1998-15513

Resolución de 12 de mayo de 1998, del Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares), por la que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Barca de Bou La Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21781 a 21781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1998-15513

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de febrero de 1997 la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Barca de Bou La Balear según el anexo.

Atendiendo que se han llevado a término los trámites preceptivos y previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto Autonómico 94/1991, de 31 de octubre, sobre el procedimiento, y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción socio-cultural, de animación socio-cultural, de depósito legal de libros y deportes, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, de 25 de enero de 1995, modificado por Acuerdos de Plenos de 9 de marzo, 17 y 31 de julio, y 18 de diciembre de 1995, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 6 de abril de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

I. Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Barca de Bou La Balear, inscrita en el folio 143 del tomo 836 del archivo, libro 16 de la sección de Barcos, hoja número 846, del Reglamento Mercantil de Baleares.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desarrolla.

III. Este acuerdo se debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, se ha de comunicar este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Registro General de Interés Cultural para su inscripción.

IV. Esta declaración se ha de notificar a su propietario don Manuel López Reche, y comunicar al Ayuntamiento de Felanitx, que tendrá que darle publicidad mediante el tablón de anuncios para su general conocimiento.

Palma de Mallorca, 12 de mayo de 1998.‒La Presidenta, María Antonia Munari i Riutort.

ANEXO

Barca de Bou La Balear.

Embarcación de pesca de arrastre.

Registro bruto 14,63 PM.

Matrícula Palma, lista 3.º folio 450.

Eslora: 13,56 metros.

Manga: 4,45 metros.

Construcción, principios de siglo XX, astilleros de Palma.

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