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Documento BOE-A-1998-15573

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se convocan ayudas de Educación Especial para el curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1998, páginas 21856 a 21858 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15573

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas públicas de carácter individual destinadas a la Educación

Especial de discapacitados se hallan reguladas, fundamentalmente y con

carácter general, por una parte, por el Real Decreto 629/1981, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de abril), de la Presidencia del

Gobierno, sobre régimen unificado de ayudas públicas a discapacitados,

y, por otra, para el presente ejercicio de 1998 por la Orden del Ministerio

de la Presidencia de 31 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 8 de abril).

No obstante, la normativa citada deja, por un lado, de regular algunos

aspectos de las ayudas de que trata, en especial los procedimientos de

adjudicación y pago, y, por otro, debe ser concretada en determinados

puntos. Todo ello justifica la necesidad de la presente disposición, que

persigue la finalidad de recoger, coordinar, aclarar y completar para el

curso 1998-1999 la normativa vigente sobre las ayudas individuales directas

para la Educación Especial.

Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:

Primero.-1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva,

ayudas de Educación Especial para el curso 1998-1999 de carácter

individual para sufragar el gasto que origine la educación de los alumnos

con necesidades educativas especiales, que serán las siguientes:

a) Ayudas individuales directas para Educación Especial a las que

se refieren el artículo 10 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y

la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 ("Boletín

Oficial del Estado" del 8).

b) Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos

con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere el

Decreto 1753/1974, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de

julio).

2. Estas ayudas y subsidios de Educación Especial se regirán por

las normas de las disposiciones citadas en los apartados anteriores y por

las contenidas en la presente Orden.

Segundo.-Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el número

anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:

1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo

de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Migraciones

y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la Comunidad

Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica

dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado

de minusvalía.

De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la

necesidad de recibir Educación Especial, bien en un centro específico o bien

en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso

en tal sentido de los referidos equipos.

2. Tener cumplidos los tres años de edad y no tener cumplidos los

diecisietea1deenero de 1999. Excepcionalmente, se concederán ayudas

hasta los dieciocho años para completar los estudios de Educación Primaria

y hasta los veinte para Educación Secundaria Obligatoria y Programas

de Garantía Social. Cuando la ayuda se solicite para alguno de los niveles

de la enseñanza postobligatoria amparados por la presente convocatoria,

el límite de edad queda establecido en veintiún años. También con carácter

excepcional, podrán concederse ayudas a alumnos menores de tres años

siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de

escolarización temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de Educación

Especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen

alumnos con necesidades educativas especiales que hayan sido creados

o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación

y Cultura o por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma

respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con

necesidades educativas especiales, debidamente valorados por los equipos de

orientación educativa y psicopedagógica de las administraciones

educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros

a que se refiere el apartado anterior.

B) Requisitos específicos para las ayudas de Educación Especial:

Para obtener cualesquiera de las ayudas previstas en la presente Orden,

los ingresos netos y patrimonio de la familia de los solicitantes, tanto

de renovación como de nueva adjudicación, no podrán superar los umbrales

de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria de becas y ayudas

al estudio para el curso escolar 1998-1999 en los niveles universitarios

y medios. Hallados la renta y patrimonio familiares según las normas

recogidas en la citada convocatoria general, se deducirán de aquélla 500.000

pesetas por el solicitante y otras tantas por cada uno de sus hermanos

que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o

superior al 33 por 100 y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza

laboral.

En el caso de familias de trabajadores españoles residentes en el

extranjero, el umbral de renta familiar se multiplicará por el coeficiente que

corresponda, según la tabla siguiente:

Estados: Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de

América, Noruega, Alemania y Suecia. Coeficiente: 2,3.

Estados: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia,

Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

Restantes Estados. Coeficiente: 1,0.

C) Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial:

Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo

con la normativa vigente.

Tercero.-Tanto las ayudas como los subsidios de Educación Especial

para familias numerosas podrán solicitarse para los siguientes niveles

educativos, cursados en los centros, unidades o secciones a que se refiere

el párrafo 3, del apartado A), del número anterior:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Formación Profesional de primer y segundo grado.

e) Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación

Universitaria.

f) Distintas modalidades de Bachillerato.

g) Módulos profesionales de niveles2y3.

h) Ciclos formativos de grado medio y superior.

i) Ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas

y Diseño.

j) Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

k) Programas de Garantía Social.

Cuarto.-1. Las ayudas de Educación Especial podrán concederse para

los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

Enseñanza: Hasta 93.000 pesetas.

Transporte escolar: Hasta 61.000 pesetas.

Comedor escolar: Hasta 56.000 pesetas.

Residencia escolar: Hasta 168.000 pesetas.

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en

centros de Educación Especial: Hasta 36.000 pesetas.

Transporte urbano: Hasta 27.000 pesetas.

Material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria

Obligatoria y Programas de Garantía Social: Hasta 10.000 pesetas.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 16.000 pesetas.

Reeducación pedagógica o del lenguaje: La que en cada caso se fije

como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6

del presente artículo, con un límite máximo de 105.000 pesetas, en cada

caso.

2. Los subsidios de Educación Especial podrán concederse

únicamente para los conceptos de transporte y comedor y por las mismas cuantías

señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos

que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro y no

podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén

servidas por profesorado estatal o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor y residencia, así como los

subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse cuando esos

conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos.

Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se

justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio

familiar al centro educativo.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos

que hagan uso de este servicio y son incompatibles con la ayuda de comedor

y transporte. Podrán, sin embargo, compatiblizarse con la ayuda para

transporte de fin de semana.

6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del

lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes

reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas

por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil u órgano equivalente,

con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión

una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y,

especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados

por el candidato.

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda

deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y

psicopedagógica en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria

para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones

que garanticen su prestación.

Certificación expedida por el Inspector de la zona correspondiente

de que el centro al que asiste el alumno no cuenta con profesor de apoyo

para Educación Especial o con logopeda.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro

o reeducador que lo preste.

c) Salvo propuesta en concreto de la Comisión Provincial de

Promoción Estudiantil, suficientemente razonada y con observancia de las

reglas que anteceden, no será concedida ninguna ayuda de este tipo.

Quinto.-Tanto las solicitudes de ayudas como las de subsidios se

formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, los organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los centros

a que se refiere el apartado siguiente.

Sexto.-1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y

acompañadas de la documentación que se indica en el impreso de las mismas, se

presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el

curso 1997-1998 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 1998-1999,

en su caso.

2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente

en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o

en los organismos de las Comunidades Autónomas en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza

para el curso 1998-1999 en un centro de su provincia adecuado a sus

necesidades educativas.

b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a

la del domicilio del solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31

de julio de 1998, inclusive.

4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del

plazo a que se refiere el apartado anterior en los supuestos contemplados

en los artículo 24.3 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y 31 de

la Orden de 5 de marzo de 1982. Estas solicitudes se presentarán siempre

directamente en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y

Cultura u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma del

domicilio familiar del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien

personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los Registros, oficinas

de Correos, oficinas Consulares de España y en cualesquier otra de las

dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Séptimo.-Las dependencias o centros que reciban las solicitudes

verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja,

y recabarán de los interesados, en el plazo de quince días, la subsanación

de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas.

Octavo.-Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna

o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará

constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada

por el propio centro receptor, por la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

Noveno.-Verificados los datos de las solicitudes y antes del 10 de

septiembre, el Secretario de cada centro docente receptor las remitirá a la

Dirección Provincial del Departamento o, en su caso, al organismo

correspondiente de la Comunidad Autónoma, con la indicación de cuántos y,

en su caso, cuáles de los solicitantes podrán ser admitidos en el centro,

así como del número de plazas vacantes que le restan y que podrían ser

ocupadas por otros solicitantes de ayudas.

Décimo.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura o los organismos correspondientes de las Comunidades

Autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de

diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios

durante el curso 1998-1999 en centros de otras provincias y las remitirán

al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una

relación de las mismas.

Undécimo.-Los Servicios Administrativos de las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades

Autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de

las mismas referentes a requisitos de admisión, número de identificación

fiscal del solicitante y del padre o madre o tutor, en su caso, criterios

de determinación de ingresos y de situación familiar establecidos en el

artículo 1. o de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo

de 1982, así como la valoración de elementos personales, familiares y

sociales contenidos en el punto decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo.-1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar las propuesta

de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el

plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones

que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de

audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta

en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las

aducidas por el interesado.

2. El estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por las

Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, a las que se incorporará

como vocal, un Inspector Técnico que designe el Director provincial. Dichas

Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión

y cursarán las denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan.

3. En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades

Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas

especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que

la Comunidad Autónoma determine.

4. Las citadas Comisiones Provinciales u órganos equivalentes en las

Comunidades Autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados

desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta

que será remitida a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Decimotercero.-Las ayudas y subsidios se concederán en función de

los créditos disponibles. Por ello, no bastará, para recibir la ayuda o el

subsidio solicitado, con que el solicitante reúna los requisitos previstos

sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida

teniendo en cuenta el número de orden alcanzado por la misma en la selección

que se efectuará conforme a los criterios de los párrafos siguientes:

1. Se dará prioridad a las solicitudes de renovación.

2. En la selección de los solicitantes de nueva adjudicación se atenderá

al mayor o menor grado de discapacidad que padezca el solicitante según

los siguientes tramos:

1. o Alumnos con discapacidad de más del 66 por 100.

2. o Alumnos con discapacidad de entre el 33 y el 66 por 100.

3. o Alumnos con discapacidad de hasta el 33 por 100.

3. Si fuera necesario priorizar dentro de alguno de los tramos citados

anteriormente, resultarán preferentes los alumnos que pertenezcan a

alguno de los colectivos siguientes:

Ser huérfanos absolutos.

Pertenecer a familias en que algún otro miembro esté afectado de

minusvalía legalmente calificada.

Pertenecer a familias cuya persona principal se encuentre en situación

de desempleo o sea pensionista.

Pertenecer a familia numerosa.

Pertenecer a familia cuya persona principal sea viuda, padre o madre

soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Estas situaciones relevantes para la decisión del procedimiento podrán

acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4. En último término se utilizará como elemento de ordenación el

ingreso familiar por persona y año.

Los órganos colegiados de selección podrán también tener en cuenta

el tipo de discapacidad padecido por el solicitante así como la imposibilidad

de que sea atendido en centro sostenido con fondos públicos de la zona

o comarca de residencia.

Decimocuarto.-1. Terminada la valoración de todas las solicitudes

presentadas, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil u

órganos similares enviarán, antes del 15 de octubre de 1998, a la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, número 58, 28027

Madrid) las propuestas de renovación o nueva adjudicación de ayudas

o subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente

Orden. Dichas propuestas irán relacionadas por el orden de preferencia

resultante de la selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

anterior.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa concederá las ayudas y subsidios, tanto de renovación como de

nueva adjudicación que procedan a la vista de las propuestas formuladas

y con cargo al crédito 18.11.423A.484.

Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser

privados de los beneficios concedidos en los supuestos contemplados en

el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de

27 de agosto), y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

ante la Audiencia Nacional.

También podrán interponer dicho recurso los alumnos que se

consideren acreedores de ayuda de superior cuantía a la concedida.

Decimoquinto.-1. En el plazo de seis meses, la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá el

procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los

que se concede la subvención en los tablones de anuncios de las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de

educación. Posteriormente se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"

Decimosexto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de

dos meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá

comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Disposición final primera.

En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación

las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado"

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente

Orden.

Madrid, 29 de mayo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y

Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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