La Orden de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual para 1998, establece en su artículo 5 un plazo máximo para la presentación de las solicitudes que debe ser anterior al 1 de julio de 1998.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dicho Programa Nacional Anual para la Apicultura se aplica por primera vez y que conviene procurar la mejor utilización de las ayudas que en él se establecen para este sector, se estima oportuno ampliar en un mes el plazo máximo mencionado para la presentación de solicitudes.
En su virtud, dispongo:
El artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual, queda redactado como sigue:
«Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la fecha que cada una de ellas determine, y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 1998.»
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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