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Documento BOE-A-1998-15618

Resolución de 1 de junio de 1998, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 21927 a 21931 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-15618

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la plantilla de personal funcionario de

Administración y Servicios de esta Universidad las plazas que se detallan

en el anexo I, y siendo necesaria su provisión,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas en

el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto

legal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública,

y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, ha resuelto convocar

concurso específico de méritos para la provisión de los puestos de

trabajo de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos de los aspirantes

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la

Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades

públicas, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en

los grupos, que en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se especifican en el anexo I, con excepción del

personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo y que se detallan en el citado anexo.

2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se

encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios

especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia

forzosa, procedentes de la situación de suspenso, que hayan cumplido

el período de suspensión, y excedencia voluntaria.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Los excedente voluntarios de los artículos 20.3. c)y4dela

Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,

acompañarán, a su solicitud, la declaración de no haber sido separados

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

3. Los funcionarios en situación de activo, con destino

definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las

excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20

de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

6. La fecha de referencia, para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

II. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Grado personal consolidado. El grado personal

consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a

la siguiente escala:

Por tener grado personal superior al del puesto que se concursa:

Tres puntos.

Por tener grado personal igual al del puesto que se concursa:

Dos puntos.

Por tener grado personal inferior al del puesto que se concursa:

Un punto.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo

al que pertenece su Cuerpo o Escala.

2. Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado

se valorará hasta un máximo de nueve puntos, según los criterios

siguientes:

2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al puesto solicitado: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al puesto solicitado: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

2.2 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo

de igual o mayor nivel al ofertado en cualquiera de las

Administraciones Públicas que guarden similitud en el contenido técnico

y especialización con los ofrecidos, se valorará 0,1 punto por mes,

hasta un máximo de seis puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de tres

puntos). Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento con una duración mínima de veinte horas lectivas, que

tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el

puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial, en los

que se haya expedido diploma y certificación de asistencia, se

valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.

Desde cuarenta y una hasta sesenta horas; 0,6 puntos.

Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.

Más de ochenta horas: Un punto.

5. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón

de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados,

simultáneamente, con otros igualmente alegados.

B) Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos, adecuados a las características del puesto

solicitado, y que se indican en el anexo I, otorgándose una puntuación

máxima de diez puntos.

En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de valoración podrá

acordar la celebración de una entrevista personal con los

candidatos, que versará, en su caso, sobre los méritos específicos.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes

de aquellos candidatos que obtengan menos de ocho puntos en

la fase primera, y de 3,5 puntos en la segunda.

III. Acreditación de los méritos alegados

1. Los requisitos a que hacen referencia la base I y los méritos

generales indicados en la base II (grado consolidado, puestos

desempeñados y antigüedad), deberán ser acreditados mediante

certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que

deberá ser expedido por la unidad competente, en cada caso, en materia

de personal.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán

acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia

y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros

mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes,

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio que consideren oportuno.

IV. Solicitudes

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como

anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General

de la Universidad de Burgos (Hospital del Rey, sin número, 09001

Burgos) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días

hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los participantes que soliciten más de un puesto indicarán

el orden de preferencia en su instancia.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación

de los méritos generales y específicos.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisiones de valoración

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector

de Planificación e Infraestructuras de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto de

la Universidad de Burgos; don Manuel Souto Alonso, Director del

Gabinete del Rector de la Universidad de Burgos, y don Miguel

Ángel Manzanedo del Campo, Catedrático de Escuela Universitaria

de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio

de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Miembros suplentes:

Presidente: Don José Manuel Villanueva Saiz, Vicerrector de

Economía de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de

Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos; don

Francisco José Sampalo Lainz, Jefe del Servicio de Informática

de la Universidad de Burgos, y don Miguel Ángel Aller Álvarez,

Director de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña Lucía García Aragón, Jefa de Negociado de

Profesorado Funcionario de la Universidad de Burgos.

2. Corresponde a la Comisión de valoración interpretar y

aplicar el baremo.

3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo

ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos estable

cidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones

que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los

concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en

acta, señalando las causas por las que no se les califique.

4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse, de

los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que

se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.

5. Se podrá incorporar a la Comisión, cuando ésta lo

considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.

VI. Adjudicación de los puestos y resolución

1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

2. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará

prioridad al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la

valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en

que aparecen en el punto 2, y de persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo

o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. Las Comisiones de valoración propondrán al candidato que

haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las

correspondientes propuestas de resolución en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación

de solicitudes. La Resolución que ponga fin al procedimiento será

adoptada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la

Universidad de Burgos, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en ella se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican

y los datos de los funcionarios que se destinan a los mismos.

VII. Toma de posesión

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

3. El plazo, para tomar posesión del nuevo puesto obtenido,

será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

VIII. Norma final

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 1 de junio de 1998.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I

Adscripción Grupo Plazas Código RPT Puesto de trabajo Unidad/centro Nivel Méritos específicos

1 9.2 Ingeniero técnico

Industrial.

Oficina Técnica. 24 B Titulación de Ingeniero técnico Industrial.

Conocimientos técnicos de inglés: Dos puntos.

Experiencia en: Asistencia técnica en materias de

infraestructura, mantenimiento y suministros.

Gestionar e impulsar actividades de industria y energía.

Actividades de control e inspección

reglamentarios. Actividades de energía eléctrica. Actividades

de combustible. Actividades de control e

inspección reglamentarias. Control informática de

instalaciones: Ocho puntos.

1 9.3 Delineante Proyectista. Oficina Técnica. 16 C/D Titulación de Formación Profesional de segundo

grado, Delineación. Especialidad: Edificios y Obras.

Conocimientos técnicos de inglés: Dos puntos.

Experiencia en: Actividades de control e inspección

reglamentarias. Supervisión y coordinación en

obra de proyectos mecánicos (gas, agua,

calefacción...) y eléctricos. Diseño mediante CAD en

arquitectura. Levantamiento de planos,

mediciones: Ocho puntos.

ANEXO III

Solicitud de participación en la convocatoria del concurso convocado por Resolución rectoral de fecha...............................

Don/doña............................................ ............................................ DNI ............................................

Domicilio.......................................... ..........................................Teléfono..........................................

Localidad.........................................Provincia......................................... CP .........................................

Cuerpo o Escala....................................................................................................................................

Administración a la que pertenece................................................................................................................

NRP ......................................Grupo......................................Grado consolidado......................................

SOLICITA: Participar en la convocatoria referenciada en el encabezamiento, de acuerdo con las bases de la misma y al efecto acompaña

reseña de puesto/s a que aspira.

Número de orden Código RPT Denominación del puesto

Burgos, a ............. de .................................................... de 1998.

(Firma del interesado)

MAGFCO. Y EXCMO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

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