Vacantes en la plantilla de personal funcionario de
Administración y Servicios de esta Universidad las plazas que se detallan
en el anexo I, y siendo necesaria su provisión,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas en
el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto
legal, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública,
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de los puestos de
trabajo de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
I. Requisitos de los aspirantes
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la
Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades
públicas, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en
los grupos, que en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se especifican en el anexo I, con excepción del
personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias, y que reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en la correspondiente relación
de puestos de trabajo y que se detallan en el citado anexo.
2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se
encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios
especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia
forzosa, procedentes de la situación de suspenso, que hayan cumplido
el período de suspensión, y excedencia voluntaria.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Los excedente voluntarios de los artículos 20.3. c)y4dela
Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,
acompañarán, a su solicitud, la declaración de no haber sido separados
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
3. Los funcionarios en situación de activo, con destino
definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las
excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20
de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
6. La fecha de referencia, para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
II. Valoración de los méritos
La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos
de trabajo, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Fase primera:
1. Grado personal consolidado. El grado personal
consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a
la siguiente escala:
Por tener grado personal superior al del puesto que se concursa:
Tres puntos.
Por tener grado personal igual al del puesto que se concursa:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior al del puesto que se concursa:
Un punto.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo
al que pertenece su Cuerpo o Escala.
2. Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado
se valorará hasta un máximo de nueve puntos, según los criterios
siguientes:
2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al puesto solicitado: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al puesto solicitado: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
2.2 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo
de igual o mayor nivel al ofertado en cualquiera de las
Administraciones Públicas que guarden similitud en el contenido técnico
y especialización con los ofrecidos, se valorará 0,1 punto por mes,
hasta un máximo de seis puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de tres
puntos). Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima de veinte horas lectivas, que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial, en los
que se haya expedido diploma y certificación de asistencia, se
valorarán de acuerdo a la siguiente escala:
Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.
Desde cuarenta y una hasta sesenta horas; 0,6 puntos.
Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.
Más de ochenta horas: Un punto.
5. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón
de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados,
simultáneamente, con otros igualmente alegados.
B) Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos, adecuados a las características del puesto
solicitado, y que se indican en el anexo I, otorgándose una puntuación
máxima de diez puntos.
En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de valoración podrá
acordar la celebración de una entrevista personal con los
candidatos, que versará, en su caso, sobre los méritos específicos.
C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes
de aquellos candidatos que obtengan menos de ocho puntos en
la fase primera, y de 3,5 puntos en la segunda.
III. Acreditación de los méritos alegados
1. Los requisitos a que hacen referencia la base I y los méritos
generales indicados en la base II (grado consolidado, puestos
desempeñados y antigüedad), deberán ser acreditados mediante
certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que
deberá ser expedido por la unidad competente, en cada caso, en materia
de personal.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán
acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia
y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros
mencionados.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes,
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio que consideren oportuno.
IV. Solicitudes
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como
anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General
de la Universidad de Burgos (Hospital del Rey, sin número, 09001
Burgos) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los participantes que soliciten más de un puesto indicarán
el orden de preferencia en su instancia.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación
de los méritos generales y específicos.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
V. Comisiones de valoración
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector
de Planificación e Infraestructuras de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto de
la Universidad de Burgos; don Manuel Souto Alonso, Director del
Gabinete del Rector de la Universidad de Burgos, y don Miguel
Ángel Manzanedo del Campo, Catedrático de Escuela Universitaria
de la Universidad de Burgos.
Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio
de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.
Miembros suplentes:
Presidente: Don José Manuel Villanueva Saiz, Vicerrector de
Economía de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de
Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos; don
Francisco José Sampalo Lainz, Jefe del Servicio de Informática
de la Universidad de Burgos, y don Miguel Ángel Aller Álvarez,
Director de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Burgos.
Secretaria: Doña Lucía García Aragón, Jefa de Negociado de
Profesorado Funcionario de la Universidad de Burgos.
2. Corresponde a la Comisión de valoración interpretar y
aplicar el baremo.
3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos estable
cidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones
que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los
concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en
acta, señalando las causas por las que no se les califique.
4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse, de
los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.
5. Se podrá incorporar a la Comisión, cuando ésta lo
considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
VI. Adjudicación de los puestos y resolución
1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
2. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará
prioridad al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la
valoración de los méritos específicos.
De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en
que aparecen en el punto 2, y de persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. Las Comisiones de valoración propondrán al candidato que
haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las
correspondientes propuestas de resolución en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación
de solicitudes. La Resolución que ponga fin al procedimiento será
adoptada por el magnífico y excelentísimo señor Rector de la
Universidad de Burgos, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en ella se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican
y los datos de los funcionarios que se destinan a los mismos.
VII. Toma de posesión
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
3. El plazo, para tomar posesión del nuevo puesto obtenido,
será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
VIII. Norma final
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Burgos, 1 de junio de 1998.-El Rector, José María Leal Villalba.
ANEXO I
Adscripción Grupo Plazas Código RPT Puesto de trabajo Unidad/centro Nivel Méritos específicos
1 9.2 Ingeniero técnico
Industrial.
Oficina Técnica. 24 B Titulación de Ingeniero técnico Industrial.
Conocimientos técnicos de inglés: Dos puntos.
Experiencia en: Asistencia técnica en materias de
infraestructura, mantenimiento y suministros.
Gestionar e impulsar actividades de industria y energía.
Actividades de control e inspección
reglamentarios. Actividades de energía eléctrica. Actividades
de combustible. Actividades de control e
inspección reglamentarias. Control informática de
instalaciones: Ocho puntos.
1 9.3 Delineante Proyectista. Oficina Técnica. 16 C/D Titulación de Formación Profesional de segundo
grado, Delineación. Especialidad: Edificios y Obras.
Conocimientos técnicos de inglés: Dos puntos.
Experiencia en: Actividades de control e inspección
reglamentarias. Supervisión y coordinación en
obra de proyectos mecánicos (gas, agua,
calefacción...) y eléctricos. Diseño mediante CAD en
arquitectura. Levantamiento de planos,
mediciones: Ocho puntos.
ANEXO III
Solicitud de participación en la convocatoria del concurso convocado por Resolución rectoral de fecha...............................
Don/doña............................................ ............................................ DNI ............................................
Domicilio.......................................... ..........................................Teléfono..........................................
Localidad.........................................Provincia......................................... CP .........................................
Cuerpo o Escala....................................................................................................................................
Administración a la que pertenece................................................................................................................
NRP ......................................Grupo......................................Grado consolidado......................................
SOLICITA: Participar en la convocatoria referenciada en el encabezamiento, de acuerdo con las bases de la misma y al efecto acompaña
reseña de puesto/s a que aspira.
Número de orden Código RPT Denominación del puesto
Burgos, a ............. de .................................................... de 1998.
(Firma del interesado)
MAGFCO. Y EXCMO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid