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Documento BOE-A-1998-15632

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 21959 a 21965 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-15632

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de

septiembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en

los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad Autónoma de Madrid de turno de acceso libre.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los

organismos competentes al momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el

normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988,

de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

1.1.2 La participación por el cupo de reserva de

discapacitados es incompatible con la participación por el turno de acceso

libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto

1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en

esta convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con las pruebas y sistema de valoración

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir el tercer ejercicio de la fase

de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer

ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad

hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir

de la primera quincena de septiembre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Diplomado/a universitario, Arquitecto/a técnico, Ingeniero/a

técnico o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la tema de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones de Gobierno

de las Comunidades Autónomas de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

contengan todos los datos que se han de consignar, de acuerdo

con las bases de esta convocatoria, según aparece en el modelo

que figura como anexo IV.

Los aspirantes con puntuación en la fase de concurso, deberán

presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios

prestados, según modelo contenido en el anexo V.

La instancia deberá venir acompañada de una fotocopia del

documento nacional de identidad o del documento identificativo

del país al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar

la nacionalidad española.

Los nacionales de los demás estados miembros de la

Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán

de acreditar mediante documento suficiente, debidamente

traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Rectorado de esta Universidad, o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y se dirigirán al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,

Campus de Cantoblanco, carretera Colmenar Viejo, kilómetro

15,400, 28049 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo convocante.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se

utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo

deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. A la instancia se

acompañará certificación expedida por los órganos competentes

en la que se acredite el grado de minusvalía manifestado.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 2038-1530-91-6800009797,

abierta en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar

Viejo, kilómetro 15,400, bajo la denominación "U.A.M.

Oposiciones", bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrán

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución, en

el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y

se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención

expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad y motivo que produce la exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren

en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando estimen que concurre alguna de las circunstancias

previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como

lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios

que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de

tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,

se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.3, las posibles adaptaciones

en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del entonces Ministerio de Presidencia, de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo

ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid

(Campus de Cantoblanco), carretera de Colmenar Viejo, kilómetro

15,400, teléfono 397 42 28.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula

de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos, por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalado en la base 5.10, y por cualquier otro medio, si

se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número

de su documento nacional de identidad.

7.2 Para determinar los opositores que han aprobado y, en

consecuencia, han obtenido plaza se establecerá la calificación

final que vendrá fijada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en la fase de oposición más la de concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el

supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en el

tercer ejercicio, y posteriormente en el segundo y después en el

primero. Si aún se mantuviera el empate, se considerará la

puntuación conseguida en la fase de concurso y, como última opción,

se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

en el "Boletín Oficial del Estado" la relación definitiva de

aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar,

en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad Autónoma de Madrid, los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia cotejada del título de Diplomado/a

universitario, Arquitecto/a técnico, Ingeniero/a técnico o equivalente.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas, según modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño

de las funciones correspondientes.

8.1.4 Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados, debiendo presentar certificación

del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad

Autónoma de Madrid, previa oferta de los mismos. De acuerdo con

el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

la elección de plazas se realizará por orden de la puntuación total

obtenida.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al Rector, según el artículo

110.3 del Ley 30/1992.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente

convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador,

podrá interponerse recurso ordinario ante el Rector.

Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Resolución del Rector

de 21 de marzo de 1994), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Pruebas y sistema de valoración

Fase de concurso (40 puntos)

Valoración de méritos:

1. Experiencia (hasta un máximo de dieciséis puntos).

Se valorarán los servicios efectivos prestados en las bibliotecas,

archivos o centros de documentación de cualquier Administración

Pública, como funcionario de carrera, interino o contratado. La

valoración será según los siguientes criterios:

1.1 1,5 puntos por cada seis meses completos en cualquier

biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.

1.2 Un punto por cada seis meses completos en cualquier

otra biblioteca, archivo o centro de documentación de las

Administraciones públicas.

2. Formación.

2.1 Idiomas (hasta un máximo de doce puntos).

Se valorarán los conocimientos justificados mediante titulación

expedida por entidad debidamente acreditada, valorándose cada

idioma desde cero hasta la puntuación máxima establecida según

el grupo de los que figuran a continuación, conforme al criterio

del Tribunal, que podrá hacerse asesorar por expertos.

2.1.1 Inglés, francés o alemán (no se valorará aquí el idioma

elegido por el opositor para la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición). Hasta un máximo de tres puntos por

idioma.

2.1.2 Árabe, chino o japonés. Hasta un máximo de 3,5 puntos

por idioma.

2.1.3 Otros idiomas distintos de los especificados en los

puntos 2.1.1 y 2.1.2, hasta un máximo de 1,5 puntos por idioma.

2.2 Biblioteconomía, documentación. archivística y

museología (hasta un máximo de doce puntos).

Se valorarán los conocimientos justificados mediante titulación

expedida por entidad debidamente acreditada, valorándose cada

título desde cero hasta dos puntos, conforme al criterio del

Tribunal, que podrá hacerse asesorar por expertos.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer Ejercicio: Consistirá en realizar, por escrito, en

castellano, un resumen indicativo (hasta veinte palabras) y otro

analítico (hasta trescientas palabras) de un texto con sentido completo,

relativo a bibliotecas o documentación, en idioma inglés, francés

o alemán (a elección del opositor, que lo consignará en el apartado

"A" del impreso de solicitud de participación en estas pruebas).

Para este ejercicio, los aspirantes podrán usar diccionarios o

vocabularios técnicos que traigan consigo a la prueba. El tiempo

máximo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción de los asientos

bibliográficos de cuatro publicaciones modernas, dos de las cuales

deberán ser en castellano, una en inglés y otra en francés. Cada

asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Asignación de encabezamientos de materia, que se

redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de

encabezamientos vigentes.

c) Asignación de clasificación decimal universal.

d) Descripción bibliográfica en formato Marc (versión

Libertasmarc utilizada por el sistema Libertas de la Universidad

Autónoma de Madrid).

Para esta última descripción, se propocionará a los aspirantes

una plantilla base del formato mencionado en el apartado d), así

como las fotocopias necesarias de las publicaciones originales,

las cuales podrán además ser consultadas en la mesa del Tribunal.

Se permitirá utilizar las reglas de catalogación. Listas de

encabezamientos, de CDU y diccionarios de las distintas lenguas que

traigan los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de

este ejercicio será de tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de

tres temas, seleccionados por sorteo por el propio Tribunal, uno

de cada uno de los tres grupos de materias de las que integran

el programa que figura como aanexo II a esta Resolución. El tiempo

máximo para el desarrollo de este ejercicio será de cuatro horas

y media. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, ante

el Tribunal, en sesión pública. Se valorará la formación general,

así como la corrección de la expresión escrita. En la sesión de

lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre su

ejercicio, durante un máximo de diez minutos.

Calificaciones

Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

El primer ejercicio de cero a diez puntos, siendo necesarios

cinco puntos, como mínimo, para aprobar.

El segundo ejercicio de cero a veinte puntos, siendo necesarios

diez puntos, como mínimo, para aprobar.

El tercer ejercicio de cero a treinta puntos, siendo necesarios

quince puntos, como mínimo, para aprobar. Siendo

imprescindible, además, no obtener cero puntos en ningún tema para poder

aprobar este ejercicio.

ANEXO II

Programa

Grupo 1:

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Centros Nacionales de Servicios Bibliotecarios y

Bibliotecas Nacionales. Concepto y función.

3. Bibliotecas universitarias, concepto y función. Situación

actual de las bibliotecas universitarias españolas.

4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

Concepto y fines, similitudes y diferencias.

5. La biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.

6. Automatización de la actividad y los servicios

bibliotecarios. Tendencias actuales en la automatización bibliotecaria.

Panorama actual de la automatización de bibliotecas universitarias en

España.

7. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en

las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,

mantenimiento y evaluación. Problemas de gestión. Adquisición

compartida y cooperativa.

8. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de

libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las

bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento

y evaluación de catálogos.

9. Los catálogos: Concepto, fines y problemas de elaboración.

La reconversión de catálogos. Los OPACs. La gestión de

autoridades. Técnicas de evaluación.

10. Gestión y administración de bibliotecas universitarias.

Recursos humanos y financieros.

11. Planificación, organización espacial y equipamientos de

bibliotecas universitarias. Preservación y conservación de

materiales.

12. Acceso al documento original. Accesibilidad de los

fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias,

técnicas de reproducción de documentos.

13. El suministro de información en la biblioteca. Servicios

de referencia, búsquedas bibligráficas automatizadas. Difusión

selectiva de la información. Formación de usuarios en las

bibliotecas universitarias. Servicios de extensión bibliotecaria.

14. Hemerotecas universitarias.

15. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.

Cooperación internacional.

Grupo 2:

1. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización

y resumen.

2. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación.

Encabezamientos de materia, términos, descriptores y tesauros.

3. El formato MARC. Catalogación compartida, catalogación

cooperativa y catalogación derivada: Fines, problemas y

procedimientos.

4. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de

elaboración. Protocolo "z39.50".

5. Bibliografía. Concepto, fines y problemas de la elaboración

de bibliografías. Evolución y estado actual de la bibliografía en

el mundo. El control bibliográfico universal.

6. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD,

ISBN e ISSN.

7. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

8. Fuentes de información en ciencias sociales y

humanidades.

9. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso

y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

10. El archivo. Concepto y funciones. El archivo universitario.

11. Descripción documental en archivos: Guías, inventarios,

catálogos e índices.

12. Principales archivos españoles e internacionales.

Grupo 3:

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

Los incunables. Evolución hasta el siglo XVIII.

2. Evolución de las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

3. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

Nuevos soportes y tecnologías de la información.

4. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación: La sociedad de la

información.

5. La Constitución española. Estructura y contenido. La

organización territorial del Estado.

6. Nacimiento, evolución y objetivos de la Comunidad

Europea. Tratados e instituciones comunitarias.

7. La función pública universitaria. El empleado público.

Concepto, régimen jurídico y clases. Situaciones, deberes y derechos.

8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento

administrativo. Atención al ciudadano y calidad de los servicios

en la Administración pública.

9. La autonomía universitaria. La L.R.U. Ordenación,

estructura y régimen jurídico de las universidades. El gobierno de las

universidades. El Consejo de Universidades.

10. La Universidad Autónoma de Madrid. Creación, estatutos

y estructura.

11. La Universidad Autónoma de Madrid. Estudios y

titulaciones. El alumnado universitario. Acceso a la universidad.

12. El sistema español de investigación científica y desarrollo

tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional I + D.

13. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

14. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Don Miguel Jiménez Aleixandre, del Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Doña Carmen Lario Muñoz, de la Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Doña Mercedes Salaices Sánchez, Catedrática de la Universidad

Autónoma de Madrid.

Doña María Pilar Barredo Sobrino, de la Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma

de Madrid.

Miembros suplentes:.

Presidente: Don José Miguel Rodríguez Antón, Profesor titular

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Doña María Elena Aguirre Jiménez, de la Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma

de Madrid.

Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Doña María Ángeles Rodríguez Fernández, de la Escala

Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

Autónoma de Madrid.

Doña Idoya Barrenechea Borrás, de la Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de

Madrid.

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares

Consigne la FECHA DEL "BOE" indicando en primer lugar el año y a continuación el mes y el día. Así, por ejemplo, la fecha

5 de febrero de 1986 se escribirá 86-02-05.

Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra: L. Forma de acceso: Libre.

Letra: P. Forma de acceso: Promoción interna.

Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria,

ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.

Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá

conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.

ANEXO V

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal

de Administración y Servicios, CERTIFICA, según la

documentación que figura en este Servicio y a los efectos de valoración

en el punto 1.1 de la fase de concurso de los aspirantes a las

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, que:

Don/doña .......................................................................,

con documento nacional de identidad número ..........................,

ha prestado, en Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid,

hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, el

siguiente período de servicios efectivos:

Años ........ meses ........ días ........

Madrid a ........ de ................. de 1998

ANEXO VI

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Madrid a ........ de ................. de .............

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