En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de
septiembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en
los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de
la Universidad Autónoma de Madrid de turno de acceso libre.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los
organismos competentes al momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el
normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988,
de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.1.2 La participación por el cupo de reserva de
discapacitados es incompatible con la participación por el turno de acceso
libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto
1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con las pruebas y sistema de valoración
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir el tercer ejercicio de la fase
de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir
de la primera quincena de septiembre.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Diplomado/a universitario, Arquitecto/a técnico, Ingeniero/a
técnico o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la tema de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones de Gobierno
de las Comunidades Autónomas de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
contengan todos los datos que se han de consignar, de acuerdo
con las bases de esta convocatoria, según aparece en el modelo
que figura como anexo IV.
Los aspirantes con puntuación en la fase de concurso, deberán
presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios
prestados, según modelo contenido en el anexo V.
La instancia deberá venir acompañada de una fotocopia del
documento nacional de identidad o del documento identificativo
del país al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar
la nacionalidad española.
Los nacionales de los demás estados miembros de la
Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán
de acreditar mediante documento suficiente, debidamente
traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Rectorado de esta Universidad, o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y se dirigirán al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco, carretera Colmenar Viejo, kilómetro
15,400, 28049 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo convocante.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se
utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo
deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles
adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. A la instancia se
acompañará certificación expedida por los órganos competentes
en la que se acredite el grado de minusvalía manifestado.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente 2038-1530-91-6800009797,
abierta en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar
Viejo, kilómetro 15,400, bajo la denominación "U.A.M.
Oposiciones", bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrán
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y
se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención
expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad y motivo que produce la exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos o que por omisión no figuren
en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando estimen que concurre alguna de las circunstancias
previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como
lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios
que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3, las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del entonces Ministerio de Presidencia, de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo
ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid
(Campus de Cantoblanco), carretera de Colmenar Viejo, kilómetro
15,400, teléfono 397 42 28.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula
de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos, por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del
Tribunal señalado en la base 5.10, y por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número
de su documento nacional de identidad.
7.2 Para determinar los opositores que han aprobado y, en
consecuencia, han obtenido plaza se establecerá la calificación
final que vendrá fijada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de oposición más la de concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el
supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en el
tercer ejercicio, y posteriormente en el segundo y después en el
primero. Si aún se mantuviera el empate, se considerará la
puntuación conseguida en la fase de concurso y, como última opción,
se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
en el "Boletín Oficial del Estado" la relación definitiva de
aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar,
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad Autónoma de Madrid, los siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia cotejada del título de Diplomado/a
universitario, Arquitecto/a técnico, Ingeniero/a técnico o equivalente.
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
8.1.4 Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
persona con minusvalía deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria
acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados, debiendo presentar certificación
del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar
tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad
Autónoma de Madrid, previa oferta de los mismos. De acuerdo con
el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
la elección de plazas se realizará por orden de la puntuación total
obtenida.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al Rector, según el artículo
110.3 del Ley 30/1992.
Contra los actos administrativos que se deriven de la presente
convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador,
podrá interponerse recurso ordinario ante el Rector.
Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Resolución del Rector
de 21 de marzo de 1994), el Gerente, Luciano Galán Casado.
ANEXO I
Pruebas y sistema de valoración
Fase de concurso (40 puntos)
Valoración de méritos:
1. Experiencia (hasta un máximo de dieciséis puntos).
Se valorarán los servicios efectivos prestados en las bibliotecas,
archivos o centros de documentación de cualquier Administración
Pública, como funcionario de carrera, interino o contratado. La
valoración será según los siguientes criterios:
1.1 1,5 puntos por cada seis meses completos en cualquier
biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.
1.2 Un punto por cada seis meses completos en cualquier
otra biblioteca, archivo o centro de documentación de las
Administraciones públicas.
2. Formación.
2.1 Idiomas (hasta un máximo de doce puntos).
Se valorarán los conocimientos justificados mediante titulación
expedida por entidad debidamente acreditada, valorándose cada
idioma desde cero hasta la puntuación máxima establecida según
el grupo de los que figuran a continuación, conforme al criterio
del Tribunal, que podrá hacerse asesorar por expertos.
2.1.1 Inglés, francés o alemán (no se valorará aquí el idioma
elegido por el opositor para la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición). Hasta un máximo de tres puntos por
idioma.
2.1.2 Árabe, chino o japonés. Hasta un máximo de 3,5 puntos
por idioma.
2.1.3 Otros idiomas distintos de los especificados en los
puntos 2.1.1 y 2.1.2, hasta un máximo de 1,5 puntos por idioma.
2.2 Biblioteconomía, documentación. archivística y
museología (hasta un máximo de doce puntos).
Se valorarán los conocimientos justificados mediante titulación
expedida por entidad debidamente acreditada, valorándose cada
título desde cero hasta dos puntos, conforme al criterio del
Tribunal, que podrá hacerse asesorar por expertos.
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer Ejercicio: Consistirá en realizar, por escrito, en
castellano, un resumen indicativo (hasta veinte palabras) y otro
analítico (hasta trescientas palabras) de un texto con sentido completo,
relativo a bibliotecas o documentación, en idioma inglés, francés
o alemán (a elección del opositor, que lo consignará en el apartado
"A" del impreso de solicitud de participación en estas pruebas).
Para este ejercicio, los aspirantes podrán usar diccionarios o
vocabularios técnicos que traigan consigo a la prueba. El tiempo
máximo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción de los asientos
bibliográficos de cuatro publicaciones modernas, dos de las cuales
deberán ser en castellano, una en inglés y otra en francés. Cada
asiento constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).
b) Asignación de encabezamientos de materia, que se
redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de
encabezamientos vigentes.
c) Asignación de clasificación decimal universal.
d) Descripción bibliográfica en formato Marc (versión
Libertasmarc utilizada por el sistema Libertas de la Universidad
Autónoma de Madrid).
Para esta última descripción, se propocionará a los aspirantes
una plantilla base del formato mencionado en el apartado d), así
como las fotocopias necesarias de las publicaciones originales,
las cuales podrán además ser consultadas en la mesa del Tribunal.
Se permitirá utilizar las reglas de catalogación. Listas de
encabezamientos, de CDU y diccionarios de las distintas lenguas que
traigan los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de tres horas.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de
tres temas, seleccionados por sorteo por el propio Tribunal, uno
de cada uno de los tres grupos de materias de las que integran
el programa que figura como aanexo II a esta Resolución. El tiempo
máximo para el desarrollo de este ejercicio será de cuatro horas
y media. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, ante
el Tribunal, en sesión pública. Se valorará la formación general,
así como la corrección de la expresión escrita. En la sesión de
lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre su
ejercicio, durante un máximo de diez minutos.
Calificaciones
Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
El primer ejercicio de cero a diez puntos, siendo necesarios
cinco puntos, como mínimo, para aprobar.
El segundo ejercicio de cero a veinte puntos, siendo necesarios
diez puntos, como mínimo, para aprobar.
El tercer ejercicio de cero a treinta puntos, siendo necesarios
quince puntos, como mínimo, para aprobar. Siendo
imprescindible, además, no obtener cero puntos en ningún tema para poder
aprobar este ejercicio.
ANEXO II
Programa
Grupo 1:
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Centros Nacionales de Servicios Bibliotecarios y
Bibliotecas Nacionales. Concepto y función.
3. Bibliotecas universitarias, concepto y función. Situación
actual de las bibliotecas universitarias españolas.
4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
Concepto y fines, similitudes y diferencias.
5. La biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.
6. Automatización de la actividad y los servicios
bibliotecarios. Tendencias actuales en la automatización bibliotecaria.
Panorama actual de la automatización de bibliotecas universitarias en
España.
7. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y
adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en
las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,
mantenimiento y evaluación. Problemas de gestión. Adquisición
compartida y cooperativa.
8. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico de
libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las
bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento
y evaluación de catálogos.
9. Los catálogos: Concepto, fines y problemas de elaboración.
La reconversión de catálogos. Los OPACs. La gestión de
autoridades. Técnicas de evaluación.
10. Gestión y administración de bibliotecas universitarias.
Recursos humanos y financieros.
11. Planificación, organización espacial y equipamientos de
bibliotecas universitarias. Preservación y conservación de
materiales.
12. Acceso al documento original. Accesibilidad de los
fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias,
técnicas de reproducción de documentos.
13. El suministro de información en la biblioteca. Servicios
de referencia, búsquedas bibligráficas automatizadas. Difusión
selectiva de la información. Formación de usuarios en las
bibliotecas universitarias. Servicios de extensión bibliotecaria.
14. Hemerotecas universitarias.
15. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.
Cooperación internacional.
Grupo 2:
1. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización
y resumen.
2. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación.
Encabezamientos de materia, términos, descriptores y tesauros.
3. El formato MARC. Catalogación compartida, catalogación
cooperativa y catalogación derivada: Fines, problemas y
procedimientos.
4. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de
elaboración. Protocolo "z39.50".
5. Bibliografía. Concepto, fines y problemas de la elaboración
de bibliografías. Evolución y estado actual de la bibliografía en
el mundo. El control bibliográfico universal.
6. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD,
ISBN e ISSN.
7. Fuentes de información en ciencia y tecnología.
8. Fuentes de información en ciencias sociales y
humanidades.
9. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso
y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
10. El archivo. Concepto y funciones. El archivo universitario.
11. Descripción documental en archivos: Guías, inventarios,
catálogos e índices.
12. Principales archivos españoles e internacionales.
Grupo 3:
1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
Los incunables. Evolución hasta el siglo XVIII.
2. Evolución de las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
3. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.
Nuevos soportes y tecnologías de la información.
4. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación: La sociedad de la
información.
5. La Constitución española. Estructura y contenido. La
organización territorial del Estado.
6. Nacimiento, evolución y objetivos de la Comunidad
Europea. Tratados e instituciones comunitarias.
7. La función pública universitaria. El empleado público.
Concepto, régimen jurídico y clases. Situaciones, deberes y derechos.
8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento
administrativo. Atención al ciudadano y calidad de los servicios
en la Administración pública.
9. La autonomía universitaria. La L.R.U. Ordenación,
estructura y régimen jurídico de las universidades. El gobierno de las
universidades. El Consejo de Universidades.
10. La Universidad Autónoma de Madrid. Creación, estatutos
y estructura.
11. La Universidad Autónoma de Madrid. Estudios y
titulaciones. El alumnado universitario. Acceso a la universidad.
12. El sistema español de investigación científica y desarrollo
tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional I + D.
13. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
14. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidente: Don Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Don Miguel Jiménez Aleixandre, del Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Doña Carmen Lario Muñoz, de la Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Doña Mercedes Salaices Sánchez, Catedrática de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Doña María Pilar Barredo Sobrino, de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma
de Madrid.
Miembros suplentes:.
Presidente: Don José Miguel Rodríguez Antón, Profesor titular
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Doña María Elena Aguirre Jiménez, de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma
de Madrid.
Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Doña María Ángeles Rodríguez Fernández, de la Escala
Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Doña Idoya Barrenechea Borrás, de la Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de
Madrid.
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares
Consigne la FECHA DEL "BOE" indicando en primer lugar el año y a continuación el mes y el día. Así, por ejemplo, la fecha
5 de febrero de 1986 se escribirá 86-02-05.
Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:
Letra: L. Forma de acceso: Libre.
Letra: P. Forma de acceso: Promoción interna.
Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria,
ya que es un impreso autoliquidativo.
Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.
Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá
conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.
ANEXO V
Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal
de Administración y Servicios, CERTIFICA, según la
documentación que figura en este Servicio y a los efectos de valoración
en el punto 1.1 de la fase de concurso de los aspirantes a las
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, que:
Don/doña .......................................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
ha prestado, en Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid,
hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, el
siguiente período de servicios efectivos:
Años ........ meses ........ días ........
Madrid a ........ de ................. de 1998
ANEXO VI
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Madrid a ........ de ................. de .............
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid