Visto el expediente de indulto de don Jon Egaña Burgaña, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 5 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 16 de junio
de 1995 le condenó, como autor de un delito de negativa a realizar el
servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 5 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Jon Egaña Burgaña la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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