Visto el expediente de indulto de don José Ángel García de Vicuña
Eceiza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado
de lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 22
de julio de 1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio
de 1998,
Vengo en indultar a don José Ángel García de Vicuña Eceiza la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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