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Visto el expediente de indulto de don Ricardo Otegui Zubillaga con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 5 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 9 de
noviembre de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a la realización
de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio
de 1998,
Vengo en indultar a don Ricardo Otegui Zubillaga la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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