Visto el expediente de indulto de don Pedro Picornell Gari, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de febrero de 1995, resolutoria recurso casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 11 de abril de 1994, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Pedro Picornell Gari la pena privativa de libertad impuesta, por otra de siete años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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