Visto el expediente de indulto de don Pedro Picornell Gari, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de febrero de
1995, resolutoria recurso casación interpuesto contra otra de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 11
de abril de 1994, como autor de un delito de malversación de caudales
públicos, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Pedro Picornell Gari la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de siete años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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