Visto el expediente de indulto de don Antonio Bohórquez Segura, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencias de fechas
13 de eneroy7deabril de 1995, como autor de un delito de robo, a
la pena de dos meses y un día de arresto mayor y otro delito de robo
frustrado, a la pena de 300.000 pesetas de multa, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Bohórquez Segura las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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