Visto el expediente de indulto de doña Aurora Cuenca Casales, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, en sentencia de fecha 1 de
marzo de 1993, le condenó, como autora de un delito de contra la salud
pública, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa
de 101.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio
de 1998,
Vengo en indultar a doña Aurora Cuenca Casales la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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