Visto el expediente de indulto de don José Guerrero Gómez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 6 de mayo de 1992, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, de fecha 8 de
enero de 1992, como autor de un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, a la pena de seis meses de arresto mayor y multa
de 200.000 pesetas y un delito continuado de estafa, a la pena de dos
años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Guerrero Gómez las penas privativas
de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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