Visto el expediente de indulto de don Jesús Hurtado Blaya, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en sentencia de fecha 30 de
septiembre de 1992, como autor de un delito continuado de falsificación de
documento mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, y otro delito continuado de estafa, a la pena
de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 5 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús Hurtado Blaya las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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