Visto el expediente de indulto de don Jesús Hurtado Blaya, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, y otro delito continuado de estafa, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús Hurtado Blaya las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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