Visto el expediente de indulto de doña Francisca Sánchez González,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, en sentencia
de fecha 15 de marzo de 1995, como autora de un delito de quebrantamiento
de condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y otro delito
contra la seguridad del tráfico, a la pena de 200.000 pesetas y privación
del permiso de conducir o facultad de obtenerlo durante tres años, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a doña Francisca Sánchez González la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de veinte días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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