La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con
los artículos2y8delReal Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por
el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, ha tramitado
el oportuno expediente relativo a la modificación del artículo 5 de los
y Opciones sobre Cítricos, Sociedad Anónima".
En consecuencia, y tras el acuerdo de su Consejo del día 10 de junio
de 1998, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha propuesto la
aprobación de las modificaciones solicitadas.
En su virtud, dispongo:
Único.-Se aprueban las modificaciones solicitadas del artículo 5 de
y Opciones sobre Cítricos, Sociedad Anónima".
Madrid, 24 de junio de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y Director general del Tesoro y Política Financiera.
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