Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3.ª) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.916/1995, interpuesto por don Luis Ángel López Tajuelo, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 26 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.916/1995, interpuesto por don Luis Ángel López Tajuelo, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 17 de agosto de 1995, por la que se le impusieron dos sanciones de un año de suspensión de funciones cada una, como autor responsable de dos faltas graves previstas en el artículo 7.1.j) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistentes en “no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio”, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de junio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid