Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15695

Orden de 10 de junio de 1998 por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22018 a 22019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15695

TEXTO ORIGINAL

Mediante la concesión del Premio "Miguel de Cervantes" se rinde

anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que,

con obras de notable calidad, haya contribuido a enriquecer el legado

literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara

evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana

"Miguel de Cervantes" correspondiente a 1998.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes"

estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido ni

declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de

Cervantes" podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria

esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.-La presentación de candidatos, en número máximo de tres,

podrá hacerse por los Plenos de las Academias de la Lengua Española

y por los autores premiados en anteriores convocatorias.

También podrán presentar candidatos, con las mismas

condiciones, las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén

vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como cada uno de los

miembros del Jurado.

La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario

del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará

constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los

autores propuestos, acompañado de una Memoria sobre la obra literaria

publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes

habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren

en poder del Secretario del Juzgado antes del día 1 de noviembre de 1998.

Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel

de Cervantes" corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

El autor galardonado con el Premio "Miguel de Cervantes" en 1997.

El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia

Argentina de Letras, que podrá delegar en un académico de número.

Seis personalidades del mundo académico, universitario y literario,

españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados,

respectivamente, por:

El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Secretario de Estado de Universidades.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio

de Asuntos Exteriores.

El Director del Instituto Cervantes.

El Director de la Biblioteca Nacional.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio

de Educación y Cultura.

En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre

ellos al Presidente.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.

Actuará como Secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Subdirector

general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto,

solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del

Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común

en materia de órganos colegiados.

Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los

honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Séptimo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo

se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en

la presente disposición.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid