Mediante la concesión del Premio "Miguel de Cervantes" se rinde
anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que,
con obras de notable calidad, haya contribuido a enriquecer el legado
literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara
evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana
"Miguel de Cervantes" correspondiente a 1998.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes"
estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido ni
declarado desierto ni concederse a título póstumo.
Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de
Cervantes" podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria
esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.
Tercero.-La presentación de candidatos, en número máximo de tres,
podrá hacerse por los Plenos de las Academias de la Lengua Española
y por los autores premiados en anteriores convocatorias.
También podrán presentar candidatos, con las mismas
condiciones, las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén
vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como cada uno de los
miembros del Jurado.
La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario
del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará
constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los
autores propuestos, acompañado de una Memoria sobre la obra literaria
publicada por los mismos.
Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes
habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren
en poder del Secretario del Juzgado antes del día 1 de noviembre de 1998.
Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel
de Cervantes" corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
El autor galardonado con el Premio "Miguel de Cervantes" en 1997.
El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia
Argentina de Letras, que podrá delegar en un académico de número.
Seis personalidades del mundo académico, universitario y literario,
españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados,
respectivamente, por:
El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
El Secretario de Estado de Universidades.
El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio
de Asuntos Exteriores.
El Director del Instituto Cervantes.
El Director de la Biblioteca Nacional.
El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio
de Educación y Cultura.
En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre
ellos al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director general
del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.
Actuará como Secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Subdirector
general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto,
solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del
Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo
se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común
en materia de órganos colegiados.
Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los
honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Séptimo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo
se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en
la presente disposición.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid