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Documento BOE-A-1998-15695

Orden de 10 de junio de 1998 por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22018 a 22019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15695

TEXTO ORIGINAL

Mediante la concesión del Premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con obras de notable calidad, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1998.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido ni declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.

Al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.

La presentación de candidatos, en número máximo de tres, podrá hacerse por los Plenos de las Academias de la Lengua Española y por los autores premiados en anteriores convocatorias.

También podrán presentar candidatos, con las mismas condiciones, las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como cada uno de los miembros del Jurado.

La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los autores propuestos, acompañado de una Memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Juzgado antes del día 1 de noviembre de 1998.

Cuarto.

El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

El autor galardonado con el Premio «Miguel de Cervantes» en 1997.

El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia Argentina de Letras, que podrá delegar en un académico de número.

Seis personalidades del mundo académico, universitario y literario, españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados, respectivamente, por:

El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Secretario de Estado de Universidades.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Instituto Cervantes.

El Director de la Biblioteca Nacional.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.

En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura.

Actuará como Secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto.

En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.

Sexto.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Séptimo.

El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Octavo.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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