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Documento BOE-A-1998-15698

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22021 a 22022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-15698

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 8 de mayo de 1998 un Convenio de Colaboración

entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad

Autónoma de Cantabria, para el tratamiento de los datos derivados de

la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión

Europea, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Abelardo Almécija

Cantón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el

tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas

con fondos estructurales de la Unión Europea

En Madrida8demayo de 1998

COMPARECEN

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno

de la Nación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), y

De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero

de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria

(Decreto 26/1995, de 24 de julio).

INTERVIENEN

Doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi como titular del

departamento ministerial citado.

Don José Alvárez Gancedo, en su condición de Consejero de Ganadería,

Agricultura y Pesca en nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente

Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-Que como consecuencia de la integración de la política

pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión

de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:

Programa Operativo para su Aplicación en las Regiones Españolas

Pertenecientes al Objetivo Número 1.

Programa Comunitario para su Aplicación en las Regiones Españolas

que no Pertenecen al Objetivo Número 1.

Programa Comunitario Integrado para la Aplicación en España de la

Iniciativa Comunitaria PESCA.

Segundo.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria

la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector

pesquero, en el marco de los programas citados.

Tercero-Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las

ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales, se

garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración

General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión

toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas,

a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados

de común acuerdo.

Cuarto.-Que a efectos de la remisión de dicha información en tiempo

y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA),

los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas

con fondos estructurales en el marco de los programas citados.

Quinto.-Que con el fin de agilizar la elaboración de la información

por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un

sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.

Sexto.-Que el MAPA y la Comunidad Autónoma de Cantabria deciden

colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la aplicación

del tratamiento técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos

estructurales al sector pesquero previstos en los programas comunitarios

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio la aportación por

el MAPA a la Comunidad Autónoma de Cantabria del apoyo instrumental

y técnico necesario para la rápida implantación de una base de datos

en la misma, y su programación y actualización conforme a criterios

homogéneos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos

estructurales con destino al sector pesquero.

Segunda. Aportación demedios. A efectos del cumplimiento del

objetivo del presente Convenio el MAPA encomendará a una empresa del

Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la

Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases de

datos.

Tercera. Suministro deinformación. La Comunidad Autónoma de

Cantabria facilitará la implantación de la base de datos y suministrará

al personal técnico de la empresa la información que consta en el anexo

de este Convenio para su introducción en la citada base de datos.

Cuarta. Seguimiento de la ejecución delConvenio. El MAPA y la

Comunidad Autónoma de Cantabria intercambiarán entre si la información

que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado,

a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos

fijados para su traslado al MAPA.

Quinta.Naturaleza. El presente Convenio tiene naturaleza

administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del

ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).

Sexta. Personaltécnico. La suscripción del presente Convenio no

comporta relación laboral entre cada una de las Administraciones

firmantes del presente Convenio y las personas que puedan intervenir.

Séptima. Resolución. -Serán causas especiales de resolución del

presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento

de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdiccióncompetente. La

resolución de cualquiera cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación,

modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del

presente Convenio, corresponderá a los órganos competentes del orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley

Reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente

redacción.

Novena. Duración ydenuncia. El presente Convenio será de

aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa

de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de

este ejercicio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio,

por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha

al principio indicadas.-Por el MAPA, Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.

Anexo

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal

técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los Programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas.

Información técnica y de indicadores de impacto.

Correcciones de errores detectados en las bases de datos.

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