Suscrito con fecha 8 de mayo de 1998 un Convenio de Colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para el tratamiento de los datos derivados de
la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión
Europea, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Abelardo Almécija
Cantón.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas
con fondos estructurales de la Unión Europea
En Madrida8demayo de 1998
COMPARECEN
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno
de la Nación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), y
De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero
de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria
(Decreto 26/1995, de 24 de julio).
INTERVIENEN
Doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi como titular del
departamento ministerial citado.
Don José Alvárez Gancedo, en su condición de Consejero de Ganadería,
Agricultura y Pesca en nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente
Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-Que como consecuencia de la integración de la política
pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión
de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:
Programa Operativo para su Aplicación en las Regiones Españolas
Pertenecientes al Objetivo Número 1.
Programa Comunitario para su Aplicación en las Regiones Españolas
que no Pertenecen al Objetivo Número 1.
Programa Comunitario Integrado para la Aplicación en España de la
Iniciativa Comunitaria PESCA.
Segundo.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria
la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector
pesquero, en el marco de los programas citados.
Tercero-Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las
ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales, se
garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración
General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión
toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas,
a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados
de común acuerdo.
Cuarto.-Que a efectos de la remisión de dicha información en tiempo
y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA),
los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas
con fondos estructurales en el marco de los programas citados.
Quinto.-Que con el fin de agilizar la elaboración de la información
por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un
sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.
Sexto.-Que el MAPA y la Comunidad Autónoma de Cantabria deciden
colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la aplicación
del tratamiento técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos
estructurales al sector pesquero previstos en los programas comunitarios
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio la aportación por
el MAPA a la Comunidad Autónoma de Cantabria del apoyo instrumental
y técnico necesario para la rápida implantación de una base de datos
en la misma, y su programación y actualización conforme a criterios
homogéneos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos
estructurales con destino al sector pesquero.
Segunda. Aportación demedios. A efectos del cumplimiento del
objetivo del presente Convenio el MAPA encomendará a una empresa del
Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la
Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases de
datos.
Tercera. Suministro deinformación. La Comunidad Autónoma de
Cantabria facilitará la implantación de la base de datos y suministrará
al personal técnico de la empresa la información que consta en el anexo
de este Convenio para su introducción en la citada base de datos.
Cuarta. Seguimiento de la ejecución delConvenio. El MAPA y la
Comunidad Autónoma de Cantabria intercambiarán entre si la información
que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado,
a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos
fijados para su traslado al MAPA.
Quinta.Naturaleza. El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del
ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).
Sexta. Personaltécnico. La suscripción del presente Convenio no
comporta relación laboral entre cada una de las Administraciones
firmantes del presente Convenio y las personas que puedan intervenir.
Séptima. Resolución. -Serán causas especiales de resolución del
presente Convenio:
El mutuo acuerdo de las partes.
La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento
de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.
Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdiccióncompetente. La
resolución de cualquiera cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, corresponderá a los órganos competentes del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente
redacción.
Novena. Duración ydenuncia. El presente Convenio será de
aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa
de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de
este ejercicio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio,
por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha
al principio indicadas.-Por el MAPA, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.
Anexo
Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal
técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos
Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los Programas.
Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.
Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas.
Información técnica y de indicadores de impacto.
Correcciones de errores detectados en las bases de datos.
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