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Documento BOE-A-1998-15700

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Galicia para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22023 a 22024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-15700

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 8 de mayo de 1998 un Convenio de Colaboración

entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de

Galicia para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las

ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Abelardo Almécija

Cantón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y la Junta de Galicia para el tratamiento de los datos

derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos

estructurales de la Unión Europea

En Madrida8demayo de 1998.

COMPARECEN

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno

de la Nación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), y

De otra, el excelentísimo señor don Amancio Landín Jaraiz, Consejero

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia (Decreto 349/1997,

de 9 de diciembre).

INTERVIENEN

Doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, como titular del

Departamento ministerial citado.

Don Amancio Landín Jaraiz, en su condición de Consejero de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura, en nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente

Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-Que, como consecuencia de la integración de la política

pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión

de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:

Programa operativo para su aplicación en las regiones españolas

pertenecientes al objetivo número 1.

Programa comunitario para su aplicación en las regiones españolas

que no pertenecen al objetivo número 1.

Programa comunitario integrado para la aplicación en España de la

iniciativa comunitaria PESCA.

Segundo.-Que corresponde a la Junta de Galicia la tramitación,

resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero, en

el marco de los programas citados.

Tercero.-Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las

ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales se

garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración

General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión

toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas,

a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados

de común acuerdo.

Cuarto.-Que, a efectos de la remisión de dicha información en tiempo

y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA)

los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas

con fondos estructurales en el marco de los programas citados.

Quinto.-Que, con el fin de agilizar la elaboración de la información

por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un

sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.

Sexto.-Que el MAPA y la Junta de Galicia deciden colaborar en el

ámbito de sus respectivas competencias en la aplicación del tratamiento

técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos estructurales al

sector pesquero previstos en los programas comunitarios, con arreglo a

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio la aportación por

el MAPA a la Junta de Galicia del apoyo instrumental y técnico necesario

para la rápida implantación de una base de datos en la misma, y su

programación y actualización conforme a criterios homogéneos, a fin de

agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con

destino al sector pesquero.

Segunda. Aportación demedios. A efectos del cumplimiento del

objetivo del presente Convenio, el MAPA encomendará a una empresa del

Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la

Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases

de datos.

Tercera. Suministro deinformación. La Junta de Galicia facilitará

la implantación de la base de datos y suministrará al personal técnico

de la empresa del Estado la información que consta en el anexo de este

Convenio para su introducción en la citada base de datos.

Cuarta. Seguimiento de la ejecución delConvenio. El MAPA y la

Junta de Galicia intercambiarán entre sí la información que corresponda

y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de

la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para

su traslado al MAPA.

Quinta. Naturaleza. -El presente Convenio tiene naturaleza

administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del

ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).

Sexta. Personal técnico. -La suscripción del presente Convenio no

comporta relación laboral entre cada una de las Administraciones

firmantes del presente Convenio y las personas que puedan intervenir.

Séptima.Resolución. Serán causas especiales de resolución del

presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento

de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente. -La

resolución de cualquiera cuestión litigiosa, surgida sobre la interpretación,

modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del

presente Convenio, corresponderá a los órganos competentes del orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley

reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente

redacción.

Novena. Duración ydenuncia. El presente Convenio será de

aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa

de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de

este ejercicio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente

Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la

fecha al principio indicados.-Por el MAPA, Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi.-Por la Junta de Galicia, Amancio Landín Jaraiz.

Anexo

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal

técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

Documentación sobre pagos realizados en el marco de los programas.

Información técnica y de indicadores de impacto.

Correcciones de errores detectados en las bases de datos.

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