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Documento BOE-A-1998-15717

Decreto 108/1998, de 12 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Cerro del Villar», situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en el término municipal de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22043 a 22045 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-15717

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,

Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE)

determina que se entenderán como organismos competentes para la

ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo

la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la

competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza

de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del

Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del

citado Reglamento, la Consejería de Cultura la encargada de proponer

al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y

competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Los datos obtenidos a través de las excavaciones demuestran que

los restos encontrados en la desembocadura del río Guadalhorce

corresponden a una importante ciudad fenicia fundada en el siglo VIII a. de

C., y abandonada en los años 580-550 a. de C., debido a violentas

inundaciones provocadas por la intensa deforestación practicada en esos

momentos.

Esta ciudad o superficie habitada de "El Cerro del Villar" excede a

la de los restantes centros fenicios de la Andalucía mediterránea y presenta

una urbanística compleja y desarrollada.

La aparición de restos de hornos de cerámica en la periferia de la

ciudad denota la presencia de artesanos especializados que producen las

mercancías necesarias para el comercio a gran escala con las regiones

del interior.

Se trata, pues, de un yacimiento de importancia excepcional, que puede

constituirse en el futuro en la única ciudad fenicia visitable en toda su

extensión en el extremo occidental del Mediterráneo. El interés del

yacimiento hace necesaria la protección de la zona arqueológica mediante

su declaración como bien de interés cultural (BIC).

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución

de 14 de mayo de 1996, incoó expediente de declaración de zona

arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado

"El Cerro del Villar", situado en la desembocadura del río Guadalhorce,

en Málaga, siguiendo la tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985,

de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de

enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real

Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9 de Ley de Patrimonio Histórico Español, emitieron informe

favorable a la declaración la Reales Academias de la Historia y de Bellas

Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico

de Málaga.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción

dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento

con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con

lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio

Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado

mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en

el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los

artículos6y9.1y2delaLeydePatrimonio Histórico Español; artículo 11.2

del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de

Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación

del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona

arqueológica, el yacimiento denominado "El Cerro del Villar", situado en

la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga.

Segundo.-La zona arqueológica de "El Cerro del Villar" se define

mediante un área poligonal, y queda delimitada por los datos de la misma,

correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U. T. M.:

XY

A.369.096 4.059.940

A.369.344 4.059.780

A.369.546 4.059.576

A.369.258 4.059.480

A.369.100 4.059.550

A.369.080 4.059.640

A.369.000 4.059.800

Las distancias en metros entre vértices contiguos es la siguiente:

A-B: 298.

B-C: 294.

C-D: 300

D-E: 176.

E-F: 96.

F-G: 182.

G-A: 170.

Las parcelas afectadas por la delimitación son las números1y2del

polígono 49, quedando fuera las números3y4,aunque estaban incluidas

en la Resolución de 14 de mayo de 1996. La zona arqueológica de "El

Cerro del Villar" tiene una superficie total de 132.106 metros cuadrados.

Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona

afectada por la declaración son las que se publican como anexo del presente

Decreto.

Cuarto.-Dejar sin efecto la Resolución de 22 de octubre de 1984, de

la Dirección General de Bellas Artes ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 108, de 27 de noviembre), por la que se acordaba tener

por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico

y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento "La

desembocadura del río Guadalhorce", de Málaga, al quedar integrado dentro de

la delimitación que recoge el punto segundo del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de éste,

previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con

lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre

de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 64, de 9 de

junio de 1998)

ANEXO

Descripción

El yacimiento fenicio de "El Cerro del Villar" se ubica en la

desembocadura del río Guadalhorce, en su margen derecha, y formando un delta

a modo de barra fluvial ovalada y rodeada por cauces fluviales. Fue

identificado como zona arqueológica en 1965, realizándose dos sondeos

estratigráficos en 1966 y 1967. Posteriormente, en 1987, 1989 y 1991 se

desarrollan unas excavaciones arqueológicas sistemáticas, dos estudios

de materiales de 1988 y 1990, una excavación de urgencia en 1995 y una

prospección geofísica en 1986.

La investigación arqueológica ha sacado a la luz un asentamiento fenicio

de grandes dimensiones, fundado en el siglo VIII a. de C., y abandonado

en los años 580-550 a. de C., a causa de grandes inundaciones. En términos

generales este yacimiento muestra una urbanística muy compleja,

desarrollada y, a veces, muy sofisticada; el patrón urbano se organiza en base

a grandes viviendas separadas por patios y calles porticadas. Más que

una colonia comercial nos encontramos ante una ciudad, como manifiesta

la existencia de áreas de mercado, restos de posibles edificaciones

portuarias, la presencia de una probable muralla y vestigios de un cinturón

industrial rodeando el perímetro septentrional del asentamiento.

"El Cerro del Villar" servía de puerta de entrada hacia las tierras altas

de Granada y campiña cordobesa y sevillana, es decir, hacia Tartessos.

Este asentamiento es uno de los accesos naturales más importantes de

la costa malagueña hacia el interior, dominando el valle del Guadalhorce,

la principal arteria de comunicación entre la costa, la vega de Antequera

y el Genil medio.

Habida cuenta de las características del paraje donde se ubica "El Cerro

del Villar", se considera conveniente hacer coincidir sus límites con los

del entorno de la zona arqueológica.

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