I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE)
determina que se entenderán como organismos competentes para la
ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo
la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la
competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza
de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del
citado Reglamento, la Consejería de Cultura la encargada de proponer
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y
competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.
II. Los datos obtenidos a través de las excavaciones demuestran que
los restos encontrados en la desembocadura del río Guadalhorce
corresponden a una importante ciudad fenicia fundada en el siglo VIII a. de
C., y abandonada en los años 580-550 a. de C., debido a violentas
inundaciones provocadas por la intensa deforestación practicada en esos
momentos.
Esta ciudad o superficie habitada de "El Cerro del Villar" excede a
la de los restantes centros fenicios de la Andalucía mediterránea y presenta
una urbanística compleja y desarrollada.
La aparición de restos de hornos de cerámica en la periferia de la
ciudad denota la presencia de artesanos especializados que producen las
mercancías necesarias para el comercio a gran escala con las regiones
del interior.
Se trata, pues, de un yacimiento de importancia excepcional, que puede
constituirse en el futuro en la única ciudad fenicia visitable en toda su
extensión en el extremo occidental del Mediterráneo. El interés del
yacimiento hace necesaria la protección de la zona arqueológica mediante
su declaración como bien de interés cultural (BIC).
III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución
de 14 de mayo de 1996, incoó expediente de declaración de zona
arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado
"El Cerro del Villar", situado en la desembocadura del río Guadalhorce,
en Málaga, siguiendo la tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985,
de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero).
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de Ley de Patrimonio Histórico Español, emitieron informe
favorable a la declaración la Reales Academias de la Historia y de Bellas
Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Málaga.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción
dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),
procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento
con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con
lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio
Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los
artículos6y9.1y2delaLeydePatrimonio Histórico Español; artículo 11.2
del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona
arqueológica, el yacimiento denominado "El Cerro del Villar", situado en
la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga.
Segundo.-La zona arqueológica de "El Cerro del Villar" se define
mediante un área poligonal, y queda delimitada por los datos de la misma,
correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U. T. M.:
XY
A.369.096 4.059.940
A.369.344 4.059.780
A.369.546 4.059.576
A.369.258 4.059.480
A.369.100 4.059.550
A.369.080 4.059.640
A.369.000 4.059.800
Las distancias en metros entre vértices contiguos es la siguiente:
A-B: 298.
B-C: 294.
C-D: 300
D-E: 176.
E-F: 96.
F-G: 182.
G-A: 170.
Las parcelas afectadas por la delimitación son las números1y2del
polígono 49, quedando fuera las números3y4,aunque estaban incluidas
en la Resolución de 14 de mayo de 1996. La zona arqueológica de "El
Cerro del Villar" tiene una superficie total de 132.106 metros cuadrados.
Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona
afectada por la declaración son las que se publican como anexo del presente
Decreto.
Cuarto.-Dejar sin efecto la Resolución de 22 de octubre de 1984, de
la Dirección General de Bellas Artes ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 108, de 27 de noviembre), por la que se acordaba tener
por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico
y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento "La
desembocadura del río Guadalhorce", de Málaga, al quedar integrado dentro de
la delimitación que recoge el punto segundo del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de éste,
previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con
lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre
de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 64, de 9 de
junio de 1998)
ANEXO
Descripción
El yacimiento fenicio de "El Cerro del Villar" se ubica en la
desembocadura del río Guadalhorce, en su margen derecha, y formando un delta
a modo de barra fluvial ovalada y rodeada por cauces fluviales. Fue
identificado como zona arqueológica en 1965, realizándose dos sondeos
estratigráficos en 1966 y 1967. Posteriormente, en 1987, 1989 y 1991 se
desarrollan unas excavaciones arqueológicas sistemáticas, dos estudios
de materiales de 1988 y 1990, una excavación de urgencia en 1995 y una
prospección geofísica en 1986.
La investigación arqueológica ha sacado a la luz un asentamiento fenicio
de grandes dimensiones, fundado en el siglo VIII a. de C., y abandonado
en los años 580-550 a. de C., a causa de grandes inundaciones. En términos
generales este yacimiento muestra una urbanística muy compleja,
desarrollada y, a veces, muy sofisticada; el patrón urbano se organiza en base
a grandes viviendas separadas por patios y calles porticadas. Más que
una colonia comercial nos encontramos ante una ciudad, como manifiesta
la existencia de áreas de mercado, restos de posibles edificaciones
portuarias, la presencia de una probable muralla y vestigios de un cinturón
industrial rodeando el perímetro septentrional del asentamiento.
"El Cerro del Villar" servía de puerta de entrada hacia las tierras altas
de Granada y campiña cordobesa y sevillana, es decir, hacia Tartessos.
Este asentamiento es uno de los accesos naturales más importantes de
la costa malagueña hacia el interior, dominando el valle del Guadalhorce,
la principal arteria de comunicación entre la costa, la vega de Antequera
y el Genil medio.
Habida cuenta de las características del paraje donde se ubica "El Cerro
del Villar", se considera conveniente hacer coincidir sus límites con los
del entorno de la zona arqueológica.
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