I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.ª) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la Consejería de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.
II. Los datos obtenidos a través de las excavaciones demuestran que los restos encontrados en la desembocadura del río Guadalhorce corresponden a una importante ciudad fenicia fundada en el siglo VIII a, de C., y abandonada en los años 580-550 a, de C., debido a violentas inundaciones provocadas por la intensa deforestación practicada en esos momentos.
Esta ciudad o superficie habitada de «El Cerro del Villar» excede a la de los restantes centros fenicios de la Andalucía mediterránea y presenta una urbanística compleja y desarrollada.
La aparición de restos de hornos de cerámica en la periferia de la ciudad denota la presencia de artesanos especializados que producen las mercancías necesarias para el comercio a gran escala con las regiones del interior.
Se trata, pues, de un yacimiento de importancia excepcional, que puede constituirse en el futuro en la única ciudad fenicia visitable en toda su extensión en el extremo occidental del Mediterráneo. El interés del yacimiento hace necesaria la protección de la zona arqueológica mediante su declaración como bien de interés cultural (BIC).
III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de mayo de 1996, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado «El Cerro del Villar», situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga, siguiendo la tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley de Patrimonio Histórico Español, emitieron informe favorable a la declaración la Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998, acuerda:
Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Cerro del Villar», situado en la desembocadura del río Guadalhorce, en Málaga.
La zona arqueológica de «El Cerro del Villar» se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los datos de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U. T. M.:
X | Y |
---|---|
A.369.096 | 4.059.940 |
A.369.344 | 4.059.780 |
A.369.546 | 4.059.576 |
A.369.258 | 4.059.480 |
A.369.100 | 4.059.550 |
A.369.080 | 4.059.640 |
A.369.000 | 4.059.800 |
Las distancias en metros entre vértices contiguos es la siguiente:
A-B: 298.
B-C: 294.
C-D: 300
D-E: 176.
E-F: 96.
F-G: 182.
G-A: 170.
Las parcelas afectadas por la delimitación son las números 1 y 2 del polígono 49, quedando fuera las números 3 y 4, aunque estaban incluidas en la Resolución de 14 de mayo de 1996. La zona arqueológica de «El Cerro del Villar» tiene una superficie total de 132.106 metros cuadrados.
La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo del presente Decreto.
Dejar sin efecto la Resolución de 22 de octubre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 108, de 27 de noviembre), por la que se acordaba tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento «La desembocadura del río Guadalhorce», de Málaga, al quedar integrado dentro de la delimitación que recoge el punto segundo del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 1998.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 64, de 9 de junio de 1998)
El yacimiento fenicio de «El Cerro del Villar» se ubica en la desembocadura del río Guadalhorce, en su margen derecha, y formando un delta a modo de barra fluvial ovalada y rodeada por cauces fluviales. Fue identificado como zona arqueológica en 1965, realizándose dos sondeos estratigráficos en 1966 y 1967. Posteriormente, en 1987, 1989 y 1991 se desarrollan unas excavaciones arqueológicas sistemáticas, dos estudios de materiales de 1988 y 1990, una excavación de urgencia en 1995 y una prospección geofísica en 1986.
La investigación arqueológica ha sacado a la luz un asentamiento fenicio de grandes dimensiones, fundado en el siglo VIII a, de C., y abandonado en los años 580-550 a, de C., a causa de grandes inundaciones. En términos generales este yacimiento muestra una urbanística muy compleja, desarrollada y, a veces, muy sofisticada; el patrón urbano se organiza en base a grandes viviendas separadas por patios y calles porticadas. Más que una colonia comercial nos encontramos ante una ciudad, como manifiesta la existencia de áreas de mercado, restos de posibles edificaciones portuarias, la presencia de una probable muralla y vestigios de un cinturón industrial rodeando el perímetro septentrional del asentamiento.
«El Cerro del Villar» servía de puerta de entrada hacia las tierras altas de Granada y campiña cordobesa y sevillana, es decir, hacia Tartessos. Este asentamiento es uno de los accesos naturales más importantes de la costa malagueña hacia el interior, dominando el valle del Guadalhorce, la principal arteria de comunicación entre la costa, la vega de Antequera y el Genil medio.
Habida cuenta de las características del paraje donde se ubica «El Cerro del Villar», se considera conveniente hacer coincidir sus límites con los del entorno de la zona arqueológica.
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