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Documento BOE-A-1998-15737

Orden de 25 de junio de 1998 por la que se aprueban determinadas modificaciones del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22061 a 22061 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, de 2 de junio de 1998, se acordó, por unanimidad, modificar los artículos 4. o y6. o del Estatuto de la entidad, aprobado por Orden de 12 de abril de 1933 (Ministerio de Hacienda, Gaceta de 11 de mayo), de conformidad con los informes que previamente habían emitido el Servicio Jurídico y la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz ha remitido certificación acreditativa de la aprobación de los textos reformados de los referidos artículos 4. o y6. o , con la propuesta de su aprobación mediante la correspondiente Orden.

El contenido y el motivo de la modificación son los mismos que en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Las modificaciones que se solicitan vienen determinadas por las profundas transformaciones acaecidas en el terreno económico desde la fecha ya remota en que el propio Consorcio propuso el Estatuto entonces aprobado y de la conveniencia de que quede éste adecuadamente adaptado al momento actual.

Vista la Orden de 12 de abril de 1933, por la que se aprueba el Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:

Los artículos 4. o y6. o del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz quedará modificado según el siguiente texto:

«Artículo 4. o 1. Objeto: El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Cádiz, con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de creación de la Zona Franca de Cádiz, y disposiciones complementarias, ajustándose su funcionamiento, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930, y demás disposiciones complementarias.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

2. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para el desenvolvimiento y logro de su objeto, y, en especial, en relación con la gestión y administración de la Zona Franca:

a) Para nombrar y separar libremente, o en la forma que determine, todo el personal administrativo y facultativo que sea necesario, señalándose los emolumentos que deba percibir.

b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de la misma, bien por contrato civil, mediante las oportunas escrituras; bien por expropiación forzosa, por los trámites que prescribe la legislación.

c) Para realizar toda clase de construcciones y celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras, mediante concurso o subasta, a elección del Consorcio, debiendo siempre señalar un plazo mínimo de veinte días para la presentación de proposiciones y publicar los oportunos anuncios en el ?Boletín Oficial? de la provincia y en dos periódicos, por lo menos, de la localidad.

Podrá realizar, también, obras por administración, siempre que éstas consistan en la conservación o reparación de las instalaciones del Consorcio o declarar desiertos los concursos o subastas.

d) Para contratar y obligarse para los fines de explotación e instalación de los Depósitos y Zonas Francas.

e) Podrán aceptar subvenciones, donativos y cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados. Podrá igualmente realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

f) Podrá también tener la facultad de emitir ªwarrantsº y cualquier otra forma de resguardos de mercancías.» «Artículo 6. o El Consorcio podrá modificar su Reglamento cuantas veces estime conveniente, siempre que no suponga alteración de este Estatuto. Toda modificación deberá ser sometida a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.»

Madrid, 25 de junio de 1998.-P.D. (Orden de 6 de mayo de 1998, el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 03/07/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 del Estatuto aprobado por Orden de 12 de abril de 1933.
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1930-8282).
    • Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929.
Materias
  • Cádiz
  • Organización de la Administración del Estado
  • Zonas francas

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