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Documento BOE-A-1998-1575

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1995, interpuesto por don Jesús Lancha Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2603 a 2603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-1575

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 15 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1995, interpuesto por don Jesús Lancha Pérez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de abril de 1995, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo, convocado por otra de 19 de diciembre de 1994, respecto a los puestos números 235, 196, 201, 199, 335 y 259.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Lancha Pérez, contra la Resolución de 12 de abril de 1994, que resolvió el concurso convocado por Resolución de 19 de diciembre de 1994, debemos anular y anulamos la primera de dichas Resoluciones en lo que se refiere a las plazas interesadas por el actor, a fin de que, retrotrayendo el proceso de concurso a la fecha de inicio de la actuación de la Comisión de Valoración, se proceda por ésta a valorar todos y cada uno de los méritos alegados y documentados por el actor y los adjudicatarios de dichas plazas, incluidos el grado personal y los cursos de perfeccionamiento, así como los méritos específicos, y, con su resultado, se proceda a adjudicar las plazas cuestionadas a aquellos concursantes que obtengan mayor puntuación; sin hacer condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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