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Documento BOE-A-1998-1578

Resolución de 20 de enero de 1998, del Ministro del Interior, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones de víctimas del terrorismo y a entidades que realicen actividades asistenciales en favor de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2604 a 2604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-1578

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio del Interior de 12 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) se establecieron las bases generales y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones representativas y defensoras de las víctimas y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas, reservándose para tal fin la cantidad límite de 95.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.221.A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.

Una vez instruido el procedimiento, y de conformidad con las bases de la convocatoria, se procedió por la Comisión de Evaluación de Proyectos, prevista en la disposición séptima, al estudio de las solicitudes y documentación presentadas, valorándose para el programa de apoyo al movimiento asociativo la representatividad, trayectoria y posibilidades futuras de acción de las entidades beneficiadas, y para los restantes programas las finalidades sociales a cubrir y la adecuación de la asociación y de los proyectos presentados al cumplimiento de los requerimientos asistenciales, formativos o informativos del colectivo de víctimas.

Teniendo en cuenta los criterios de selección indicados y la propuesta de la Comisión creada al efecto, el Ministro del Interior ha resuelto la concesión de las subvenciones a las siguientes asociaciones para la realización de los programas que se indican:

Asociación Víctimas del Terrorismo:

Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 12.500.000 pesetas.

Programas de Asistencia Social: 37.000.000 de pesetas.

Programa de Información y Sensibilización: 6.500.000 pesetas.

Programa de Formación e Inserción: 6.300.000 pesetas.

Total de la subvención: 62.300.000 pesetas.

75 por 100 anticipable: 46.725.000 pesetas.

Denon Artean-Paz y Reconciliación:

Programas de Asistencia Social: 4.000.000 de pesetas.

Programa de Formación e Inserción: 1.330.000 pesetas.

Total de la subvención: 5.330.000 pesetas.

75 por 100 anticipable: 3.997.500 pesetas.

Asociación Andaluza Víctimas del Terrorismo:

Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 2.000.000 de pesetas.

Programas de Asistencia Social: 5.000.000 de pesetas.

Total subvención: 7.000.000 de pesetas.

75 por 100 anticipable: 5.250.000 pesetas.

Jóvenes por la Paz:

Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 2.000.000 de pesetas.

Programas de Asistencia Social: 4.000.000 de pesetas.

Total subvención: 6.000.000 de pesetas.

75 por 100 anticipable: 4.500.000 pesetas.

Plataforma de Apoyo y Solidaridad con los Secuestrados:

Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 1.500.000 pesetas.

Programa de Información y Sensibilización: 1.500.000 pesetas.

Total subvención: 3.000.000 de pesetas.

75 por 100 anticipable: 2.250.000 pesetas.

Fundación "Gregorio Ordóñez":

Programa de Apoyo al Movimiento Asociativo: 2.000.000 de pesetas.

Programas de Información y Sensibilización: 2.000.000 de pesetas.

Total subvención: 4.000.000 de pesetas.

75 por 100 anticipable: 3.000.000 de pesetas.

Total: 87.630.000 pesetas.

75 por 100 anticipable: 65.722.500 pesetas.

Ha resultado excluida la solicitud de la Asociación Gesto por la Paz, por haberse presentado fuera del plazo establecido en la disposición sexta, apartado 2, de la convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones recibirán un 75 por 100 de la cantidad concedida, con carácter previo a la realización de las actividades, mediante la presentación de una certificación o previsión de gastos de aquellos programas o proyectos que precisen de una financiación anticipada.

Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones contenidas en la disposición octava y novena de la Orden de convocatoria en cuanto a la realización y justificación de las actividades, al reintegro de las cantidades que no correspondan a gastos correctamente realizados, y sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establecen el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 y el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su notificación, ante la Audiencia Nacional, previa la correspondiente comunicación al órgano que dictó la resolución recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Madrid, 20 de enero de 1998.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden de 6 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 7), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

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