Visto el expediente de indulto de don Juan Ibarguren Aizpurúa, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 12 de
septiembre de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1991, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Juan Ibarguren Aizpurúa la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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