Visto el expediente de indulto de don Joseba Erramun Unzalu
Aurrecoechea, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado
de lo Penal número 3 de Vitoria que, en sentencia de fecha 12 de febrero
de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
social sustitutoria, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Joseba Erramun Unzalu Aurrecoechea la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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