Visto el expediente de indulto de don Pedro Carlos Belmonte Belmonte,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, en sentencia
de fecha 15 de septiembre de 1995, como autor de un delito de lesiones,
a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor; una falta
de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor y un delito de daños,
a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 12 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Pedro Carlos Belmonte Belmonte las penas
privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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