Visto el expediente de indulto de don Pedro Manuel Canalejas
Alcántara, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid,
en sentencia de fecha 7 de noviembre de 1995, como autor de un delito
contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día
de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 12 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Pedro Manuel Canalejas Alcántara la pena
privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición
de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la
total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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