Visto el expediente de indulto de don Miguel Díaz Díaz, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado
de lo Penal número 6 de Zaragoza, en sentencia de fecha 5 de julio de 1996,
como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos meses
y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio
de 1998,
Vengo en indultar a don Miguel Díaz Díaz la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real
Decreto.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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