Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 de abril de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/506/1994, promovido por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación de la Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, contra la Administración General del Estado, sobre la regulación del Servicio de Previsión Mutualista del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por Orden de 20 de enero de 1994,
Teniendo en cuenta que la citada Sala de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 506/1994, interpuesto por la representación de la Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, contra la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1994, sobre el Servicio de Previsión Mutualista del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que se confirma en el aspecto objeto de recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 9 de junio de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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