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Documento BOE-A-1998-15817

Orden de 9 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Margarita López Jiménez, en representación de la Asociación de Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22094 a 22094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-15817

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 de abril de 1997

por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la

Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/506/1994,

promovido por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en

representación de la Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad

y Mercantiles de España, contra la Administración General del Estado,

sobre la regulación del Servicio de Previsión Mutualista del Colegio de

Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por Orden de 20

de enero de 1994,

Teniendo en cuenta que la citada Sala de la Audiencia Nacional se

ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan

en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias

prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios

términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso

número 506/1994, interpuesto por la representación de la Asociación del

Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, contra

la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1994, sobre el Servicio

de Previsión Mutualista del Colegio de Registradores de la Propiedad y

Mercantiles de España, que se confirma en el aspecto objeto de recurso

por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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