Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 de abril de 1997
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la
Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/506/1994,
promovido por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en
representación de la Asociación del Personal de los Registros de la Propiedad
y Mercantiles de España, contra la Administración General del Estado,
sobre la regulación del Servicio de Previsión Mutualista del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por Orden de 20
de enero de 1994,
Teniendo en cuenta que la citada Sala de la Audiencia Nacional se
ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan
en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias
prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios
términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 506/1994, interpuesto por la representación de la Asociación del
Personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, contra
la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1994, sobre el Servicio
de Previsión Mutualista del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, que se confirma en el aspecto objeto de recurso
por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de junio de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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