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Documento BOE-A-1998-15820

Resolución de 9 de junio de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22095 a 22117 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15820

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1998, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 1997, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados

que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la

Ley 87/1978, precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de

Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco

y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, por lo que

esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y

las tarifas del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, incluido en el Plan de

Seguros Agrarios Combinados para 1998.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha

Ley.

Madrid, 9 de junio de 1998.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Señor Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I-1

Condiciones especiales del Seguro Combinado en Alcachofa

De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos

de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento, en

base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales de

la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado, se cubren los

daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa

en cada parcela, por los riesgos que para cada modalidad y provincia

figuran en el cuadro 1, y siempre que dichos riesgos acaezcan dentro

del correspondiente período de garantía.

Se establecen tres modalidades según el ciclo de producción de

alcachofa y según la provincia en que se encuentren ubicadas las parcelas.

(ver cuadro 1).

Modalidad A: Alcachofa invierno.-Podrán asegurarse en esta

modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente entre

el final del verano y el 15 de diciembre de cada año.

Modalidad B: Alcachofa primavera.-Podrán asegurarse en esta

modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente entre

el final del invierno y el 31 de julio de cada año.

En las provincias de Albacete, Badajoz, Cáceres, Córdoba, Granada,

Huesca, Jaén, Madrid, La Rioja, Teruel, Toledo y Zaragoza, en las que

existe posibilidad de elección entre las modalidades A y/o B, el agricultor

incluirá sus producciones en aquella/s modalidad/es que mejor se adapte/n

a su ciclo de producción, suscribiendo distintas declaraciones de seguro

para cada modalidad en los períodos de suscripción correspondientes.

Modalidad C: Alcachofa anual.-Podrán asegurarse en esta modalidad

aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente desde

finales de verano hasta el 30 de junio del siguiente año.

En las provincias de Alicante, Almería, Baleares, Barcelona, Cádiz,

Castellón, Huelva, Málaga, Murcia, Sevilla, Tarragona y Valencia, el

agricultor deberá incluir todas sus producciones en esta modalidad C, en una

única declaración de seguro, dentro del correspondiente período de

suscripción.

A efectos del seguro, se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido

a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto

asegurado a consecuencia de alguno de los siguientes efectos: Muerte o

detención irreversible del desarrollo de los rizomas (raíces, garras, zarpas,

zuecas, zocas) y/o de las inflorescencias, pudiendo venir dicha detención

acompañada de alteraciones en las mismas, tales como deformaciones o

irregularidades en la coloración.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione

por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando

se produzcan los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento

que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como

vientos cálidos, secos o salinos.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigésimo primera,

reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no

producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas

de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia

del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del

resto de la planta.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa y que

se encuentran situadas en las provincias relacionadas en el cuadro 1.

En las provincias de La Rioja, Tarragona y Zaragoza, el ámbito queda

restringido a las comarcas y términos municipales siguientes:

La Rioja: Comarcas Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media,

Sierra Rioja Baja, Rioja Media (excepto los términos municipales de

Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño) y Rioja Baja (excepto

los términos municipales de Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol,

Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto).

Tarragona: Comarcas Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona,

Bajo Penedés y los términos municipales de Querol, La Palma de Ebro,

Prades, Capafons y Montreal.

Zaragoza: Comarcas Calatayud, La Almunia de Doña Godina, Daroca,

Caspe y resto de términos municipales de las comarcas de Ejea de los

Caballeros, Borja y Zaragoza, excepto los términos de Ejea de los Caballeros,

Tarazona, Cadrete y Zaragoza.

A efectos de la adjudicación de la prima correspondiente, en los

términos municipales de Lorca y Abanilla (Murcia) se delimitan diferentes

zonas de cultivo, que figuran en el anexo de estas condiciones especiales.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada modalidad en una única declaración

de seguro.

Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya

producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía

establecido para cada modalidad y provincia y cuyo cultivo se realice al aire

libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección

durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al

autoconsumo de la explotación situadas en "huertos familiares" y las que se

encuentran en estado de abandono, quedando, por tanto, excluidas de

la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser

incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por

plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a

la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para

el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos

mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones

nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período degarantía. Las garantías de las póliza para cada

una de las modalidades se inician con la toma de efecto, una vez finalizado

el período de carencia y nunca antes de la fecha, que para cada provincia

y modalidad aparece en el cuadro 1 como inicio de las garantías.

En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las

plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa,

a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o, en su

defecto, a partir del momento que sobrepase su madurez comercial, y,

en todo caso, con la fecha límite que para cada modalidad y provincia

figura en el cuadro 1.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro combinado en el plazo establecido por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las

producciones de la misma clase que el asegurado posea en todo el ámbito de

aplicación del seguro; si el asegurado poseyera parcelas destinadas al

cultivo de alcachofa incluidas en la misma modalidad pero situadas en

distintas provincias del ámbito de aplicación de este seguro, la formalización

del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo

que antes finalice de entre los fijados por el MAPA para las distintas

provincias en que radiquen dichas parcelas.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de alcachofa de la misma modalidad

que posea en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de

esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la

pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta

a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono

y parcela.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera

corresponder al asegurado.

d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista de la última

recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la

antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el

documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección

final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

decimoséptima, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la condición especial quinta.

e) Permitir, en todo momento, a Agroseguro y a los Peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al

asegurado.

Décima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades de cada una de las modalidades, y únicamente a efectos

del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso,

serán fijados libremente por el asegurado, no pudiendo rebasar los precios

máximos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación a estos efectos.

Undécima. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el

asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración

de seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado de cada parcela

se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor

de la producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgos de helada, viento e inundación: El capital asegurado será el 80

por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro,

quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado

el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.

Reducción de capital asegurado:

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada

durante el período de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá

reducir el capital asegurado, con devolución de la prima de inventario

correspondiente.

A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, en su

domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el

impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo,

como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,

colectivo, número de orden), modalidad de aseguramiento, localización

geográfica de la/s parcelas/s (provincia, comarca, término), número de hoja

y número de parcela en la declaración de seguro de la/s parcela/s

afectada/s.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas, resolviendo, en consecuencia, dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado

o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,

número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro

del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

de siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su

nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición

duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si

llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado

la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible

el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto, por tanto, el

procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar

la recolección, obligándose, si así lo hiciera, a dejar muestras testigos,

con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada 20.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de

peritación de daños, cuando sea dictada.

Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos

cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la

parcela afectada a los porcentajes que, según el riesgo amparado, se señalan

a continuación:

Riesgo de helada o pedrisco: 10 por 100 de la producción real esperada.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de helada o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños

causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán

acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que

no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente

a la parcela asegurada.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que en el caso

de superarlo a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100,

serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas

a estos riesgos.

Riesgo de viento: 30 por 100 de la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento

que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real

esperada.

A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante

el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada

siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada

y siniestros de otros riesgos cubiertos, los daños producidos serán

acumulables.

Riesgo de inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de

inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción

real esperada.

Para que un siniestro de inundación sea indemnizable, cuando hayan

ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,

deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores

al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los

siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10

por 100 de la producción real esperada.

Decimosexta. Franquicia:

I. Helada, pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable

quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros

de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha

indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo

indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia

absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos, se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición

anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.

Decimoséptima. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,

cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la

condición especial decimoquinta.

4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la condición

especial decimoquinta.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de inundación, según lo establecido en la condición

decimosexta.

6. En todos los casos, si los siniestros resultaran indemnizables, el

importe bruto de la indemnización correspondiente a los daños así

evaluados se obtendrá aplicando a éstos los precios establecidos a efectos

del seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará

de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento

residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su

valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado

en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto

susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia para los riesgos

de helada, pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido y la

regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la

indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del

acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimoctava. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por el

tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,

en un plazo no superior a veinte días, en caso de helada e inundación,

y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la

recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una

antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Decimonovena. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el

artículo 4 del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre

Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas las modalidades A,

B y C de alcachofa, debiéndose cumplimentar declaraciones de seguro

distintas para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia,

el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las

producciones asegurables de cada modalidad que posea dentro del ámbito

de aplicación del seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las condiciones

técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad

del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta

utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el

buen desarrollo del cultivo.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima primera. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por

daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta, en la sustitución, los gastos realizados

por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en

la reposición, exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso la indemnización por reposición más la correspondiente

a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,

el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

Vigésima segunda. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera

de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:

Instalaciones fijas o semifijas contra helada.

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de

las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que

dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena

de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

Vigésima tercera. Normas deperitación. Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general

de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

CUADRO 1

Además de los riesgos que se indican por provincia en los cuadros

siguientes, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de los riesgos

de viento e inundación:

Alcachofa (modalidad A)

Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos

Albacete............................Helada, pedrisco. 19 15-12

Badajoz.............................Helada, pedrisco. 1-11 15-12

Cáceres.............................Helada, pedrisco. 1-11 15-12

Córdoba............................Helada, pedrisco. 19 15-12

Granada............................Helada, pedrisco. 19 15-12

Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos

Huesca..............................Helada, pedrisco.1 9 15-12

Jaén.................................Helada, pedrisco.1 9 15-12

Madrid..............................Helada, pedrisco.1 9 15-12

La Rioja.............................Helada, pedrisco. 15-10 15-12

Teruel...............................Helada, pedrisco.1 9 15-12

Toledo...............................Helada, pedrisco.1 9 15-12

Zaragoza............................Helada. 1-11 15-12

Todas las fechas se corresponden con el año expresado en el Plan

Anual de Seguros.

Alcachofa (modalidad B)

Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos

Albacete............................Helada, pedrisco. 1-3 15-6

Badajoz.............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5

Cáceres.............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5

Córdoba............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5

Granada............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5

Huesca..............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7

Jaén.................................Helada, pedrisco. 1-3 31-5

Madrid..............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7

La Rioja.............................Helada, pedrisco. 1-3 15-7

Teruel...............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7

Toledo...............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7

Zaragoza............................Helada, pedrisco. 1-3 30-6

Todas las fechas se corresponden con el año siguiente expresado en

el Plan Anual de Seguros.

Alcachofa (modalidad C)

Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos

Alicante.............................Helada, pedrisco. 15-10 31-5 (*)

Almería.............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)

Baleares............................Helada, pedrisco.1 9 30-4 (*)

Barcelona..........................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)

Cádiz................................Helada, pedrisco. 1-10 30-6 (*)

Castellón...........................Helada, pedrisco. 1-10 31-5 (*)

Huelva..............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)

Málaga..............................Helada, pedrisco. 1-10 30-6 (*)

Murcia..............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)

Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos

Sevilla...............................Helada, pedrisco. 15-10 15-6 (*)

Tarragona..........................Helada, pedrisco. 18 31-5 (*)

Valencia............................Helada, pedrisco. 1-10 15-5 (*)

Todas las fechas se corresponden con el año expresado en el Plan

Anual de Seguros, excepto las que figuran con (*), que se corresponden

con el año siguiente.

ANEXO I

Zona de cultivo a efectos del seguro

M URCIA

Término municipal: Abanilla

Zona I:

Polígono 19.

Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B y D, 29A,ByC,186a191, 194

a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.

Zona II:

Polígonos:1a10,12a18y20a29.

Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Término municipal: Lorca

Zona I:

Polígonos: 51, 52, 55 a 60, 83, 87 a 105, 157 a 165 y 169.

Polígonos 63, 106 y 167: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 166: Parcelas 63 a 147, 202, 206, 207, 208 y 210.

Polígono 154: Parcelas 192 a 199, 208 a 315, 335 a 337, 340, 345, 346,

348, 349, 353 y 357.

Zona II:

Polígonos: 61, 62, 64 a 82, 84 a 86, 107 a 127, 155 y 156.

Polígono 63: Parcelas 1 a 14, 16 a 46 y 648.

Polígono 106: Parcelas 1 a 128, 189 a 205, 251 a 254, 256 y 257.

Polígono 154: Resto de parcelas no incluidas en zonas I y III.

Polígono 166: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 167: Parcelas1a62y162a223.

Polígono 168: Parcelas 1 a 44, 82 a 116, 123 a 128, 295 a 297, 301

a 303 y 307 a 309.

Zona III:

Polígonos: 1 a 50, 53, 54, 128 a 153 y 170 a 334.

Polígono 154: Parcelas 1 a 83, 338 a 351 y 355.

Polígono 168: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

ANEXO I-2

Condiciones especiales de la modalidad de alcachofa para las provincias

de Alicante y Murcia, cuya producción se destina a la obtención de

capítulos de gran tamaño

De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos

de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento en

las provincias de Alicante y Murcia, en base a estas condiciones especiales,

complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de

las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.Con el límite del capital asegurado se cubren los

daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa

en cada parcela, producidos por los riesgos de helada, pedrisco, inundación

y viento dentro del período de garantía que se establece en la condición

quinta.

A efectos del seguro se establecen dos tipos de producción de alcachofa,

según el tamaño del producto asegurado (capítulo), fecha de recolección

y posición que ocupa en el tallo:

Producción de gran tamaño: Se incluyen en este tipo de producción,

aquellos capítulos "guía" y capítulos "primeros" que, con anterioridad al 31

de marzo, alcancen y se recolecten con un peso unitario no inferior a 200

gramos.

Este tipo de producción no podrá exceder del 40 por 100 de la

producción real esperada.

Resto de producción: Se incluyen en este tipo de producción aquellos

capítulos que no cumplen con las características señaladas para la

producción de gran tamaño, siempre y cuando se recolecten dentro del período

de garantía.

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido

a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto

asegurado a consecuencia de alguno de los siguientes efectos: Muerte o

detención irreversible del desarrollo de los rizomas (raíces, garras, zarpas,

zuecas, zocas) y/o de las inflorescencias (capítulos), pudiendo venir dicha

detención acompañada de alteraciones en las mismas, tales como

deformaciones o irregularidades en la coloración.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione

por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando

se produzcan los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento

que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como

vientos cálidos, secos o salinos.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigésima segunda,

reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no

producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas

de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia

del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas o en la salida de éstos,

siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío

de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del

resto de la planta.

Capítulos "guía" o "principal": Capítulo que se forma en el extremo

del tallo principal que emerge del eje de la planta.

Capítulos "primeras": Capítulos que se forman en el extremo de las

ramificaciones directas del tallo que soporta el capítulo "guía".

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa y que

se encuentran situadas en las comarcas y términos municipales

relacionados a continuación:

Alicante: Comarca meridional: Todos los términos.

Murcia:

Comarca Campo de Cartagena: Todos los términos.

Comarca Nordeste: Parte del término municipal de Abanilla, que se

recoge en el anexo de estas condiciones especiales.

Comarca Río Segura: Pedanías pertenecientes al término municipal

de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo, Corvera,

Los Martínez del Puerto, Valladolices, Lobosillo y Balsicas.

A efectos de la adjudicación de la prima correspondiente se delimitan

diferentes zonas de cultivo, que figuran en el anexo de estas condiciones

especiales.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya

producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y cuyo

cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u

otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo

de la planta, debiendo asegurarse conjuntamente los dos tipos de

producción establecidos en la condición especial primera.

No son producciones asegurables las plantaciones:

Cuyo sistema de cultivo no esté orientado a conseguir producciones

de gran tamaño con las características que se señalen para este tipo de

producción en la condición primera.

Destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en "huertos

familiares" y los que se encuentren en estado de abandono.

Estas producciones quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de

este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el

tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general

tercera se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por

plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a

la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para

el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos

mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones

nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período degarantía. Las garantías de las póliza se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del 15 de octubre.

En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las

plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa,

a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o, en su

defecto, a partir del momento que sobrepase su madurez comercial, y

en todo caso, en la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente al que

se iniciaron las garantías.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia

de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de alcachofa que posea en el ámbito

de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta

a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono

y parcela.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera

corresponder al asegurado.

d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista de la última

recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la

antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el

documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección

final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

decimoséptima, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la condición especial quinta.

e) Permitir, en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al

asegurado.

Décima. Preciosunitarios. El precio que a los efectos del seguro

se aplicará para la determinación del capital asegurado, pago de primas

y cálculo de la indemnización en caso de siniestro, será de 60

pesetas/kilogramo, fijado por el MAPA.

Undécima. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el

asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración

de seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de la producción, debiéndose asegurar conjuntamente la totalidad

de los tipos de producción establecidos en la condición primera.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado de cada parcela

se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor

de la producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgos de helada, viento e inundación: El capital asegurado será el 80

por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro,

quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado

el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado a estos efectos.

Reducción de capital asegurado:

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,

durante el periodo de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá

reducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventario

correspondiente.

A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló,

número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto,

la pertinente solicitud de reducción, conteniendo, como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,

colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s

(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la

declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado

o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,

número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro

del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición

duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si

llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado

la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible

el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el

procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar

la recolección, obligándose, si así lo hiciera, a dejar muestras testigos,

con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada 20.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de

peritación de daños cuando sea dictada.

Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos

cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la

parcela afectada a los porcentajes que, según el riesgo amparado, se señalan

a continuación:

Riesgo de helada o pedrisco: 10 por 100 de la producción real esperada.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de helada o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños

causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán

acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que

no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente

a la parcela asegurada.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo

indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia

de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas

las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

Riesgo de viento: 30 por 100 de la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento

que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real

esperada.

A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante

el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada

siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada

y siniestros de otros riesgos cubiertos, los daños producidos serán

acumulables.

Riesgo de inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de

inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción

real esperada.

Para que un siniestro de inundación sea indemnizable, cuando hayan

ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,

deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores

al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los

siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10

por 100 de la producción real esperada.

Decimosexta. Franquicia.

I. Helada, pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable,

quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros

de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha

indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo

indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia

absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición

anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.

Decimoséptima. Límite máximo de daños a efectos de

indemnización.- Para el tipo de producción de gran tamaño y para el conjunto de

siniestros ocurridos en el período del 15 de octubre de 1997 al 31 de

marzo de 1998 se establece un límite máximo de daños del 40 por 100

de la producción real esperada.

Decimoctava. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,

cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la

condición especial decimoquinta.

4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la condición

especial decimoquinta.

5. Si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a

determinar el porcentaje de daños de cada uno de los tipos de producción

por la totalidad de los siniestros ocurridos.

6. Se procederá a determinar el porcentaje de daños indemnizables

de cada uno de los tipos de producción:

Producción de gran tamaño: Si el porcentaje de daños de este tipo

de producción supera el límite máximo de daños, según lo establecido

en la condición decimoséptima, se considerará como porcentaje de daños

dicho límite. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente

causado.

Resto de producción: El porcentaje de daños indemnizables será el

efectivamente causado.

7. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar, para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de inundación, según lo establecido en la condición

decimosexta.

8. A continuación se procederá a obtener el importe bruto de la

indemnización de cada uno de los tipos de producción, para lo cual a cada

uno de los daños se le aplicarán los siguientes precios:

Producciones de gran tamaño: 75 pesetas/kilogramo.

Resto de producción: 50 pesetas/kilogramo.

El importe bruto de la indemnización será el resultado de la suma

de ambos importes.

A efectos de la asignación en el acta de tasación de las pérdidas

indemnizables y el daño ocasionado por los siniestros ocurridos, se procederá

a calcular ambos datos al precio de 60 pesetas/kilogramo, partiendo del

importe bruto de la indemnización calculado anteriormente.

9. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará

de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento

residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su

valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado

en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto

susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

10. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia para los

riesgos de helada, pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido

y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma

la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del

acta en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimonovena. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por

el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,

en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación

y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la

recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una

antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Vigésima. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el artículo

cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre Seguros

Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de

alcachofa. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá

asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro

del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad

del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación (la planta

utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el

buen desarrollo del cultivo).

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima segunda. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por

daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados

por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en

la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso la indemnización por reposición más la correspondiente

a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,

el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

Vigésima tercera. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera

de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:

Instalaciones fijas o semifijas contra helada.

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de

las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que

dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena

de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

Vigésima cuarta. Normas deperitación. Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general

de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma especifica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

ANEXO I

Zonas de cultivo a efectos del seguro

A LICANTE

Término municipal: Albatera

Zona I:

Norte: Término municipal de Hondón de los Frailes.

Este: Término municipal de Crevillente.

Sur: Carretera nacional 340, desde el límite del término de Crevillente

hasta el núcleo urbano de Albatera, siguiendo por la carretera que une

los núcleos urbanos de Albatera y La Murada hasta el límite del término

de Orihuela.

Oeste: Término municipal de Orihuela.

Zona II: Resto del término municipal.

Término municipal: Algorfa

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona III: Parte norte en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Término municipal: Almoradí

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Benejúzar

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona II:

Norte: Término municipal de Orihuela y carretera que une los núcleos

urbanos de Callosa del Segura y Benejúzar.

Este: Carretera que une los núcleos urbanos de Callosa del Segura

y Benejúzar.

Sur: Núcleo urbano de Benejúzar y carretera comarcal 3.323, dirección

Jacarilla.

Oeste: Término municipal de Orihuela.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Benferri

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal: Benijófar

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona III: Resto término municipal.

Término municipal: Bigastro

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona II: Resto término municipal.

Término municipal: Callosa de Segura

Zona II:

Noroeste: Término municipal de Granja de Rocamora y Cox.

Suroeste: Término municipal de Redován.

Sur: Término municipal de Orihuela.

Este: Carretera que une los términos municipales de Rafal y Callosa

del Segura desde el límite del término hasta el cruce con la línea de

ferrocarril Murcia-Alicante, continuando por la línea de ferrocarril dirección

a Alicante hasta el límite del término de Albatera.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Catral

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Cox

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal: Crevillente

Zona I: Parte norte en que queda dividido el término por la carretera

nacional 340.

Zona II: Franja de terreno limitada por la carretera nacional 340 y

la de ferrocarril Murcia-Alicante.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Daya Nueva

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Daya Vieja

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Dolores

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Elche

Zona I: Comprende las subzonas siguientes:

Parte norte en que queda dividido el término por la carretera nacional

340.

Parte derecha en que queda dividido el término por la carretera

nacional 32, dirección Alicante.

Zona II:

Norte: Carretera nacional 340.

Este: Término municipal de Alicante y carretera Nacional 332, desde

el límite del término de Alicante hasta el núcleo urbano de El Alted.

Sur: Carretera que, partiendo desde El Alted, se dirige a Elche hasta

el punto de intersección de ésta con la carretera Elche-Santa Ana, siguiendo

por ésta hasta el canal de El Progreso, siguiendo aguas arriba hasta la

carretera comarcal 3.317, Elche-Santa Pola (kilómetro 17), continuando

por esta carretera en dirección a Santa Pola hasta su intersección con

el Canal Primera Desviación de Elche y por éste aguas arriba hasta el

límite del término de Crevillente.

Oeste: Término municipal de Crevillente.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Formentera de Segura

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Granja de Rocamora

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal: Guardamar del Segura

Zona II: Resto del término municipal.

Zona III:

Norte: Término municipal de San Fulgencio.

Este: Carretera nacional 332.

Sur: Carretera que, pasando por los parajes denominados "Inquisición

Chica" e "Inquisición Grande", une los núcleos urbanos de Rojales y

Guardamar del Segura.

Oeste: Término municipal de Rojales.

Término municipal: Jacarilla

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

comarcal 3.323.

Zona II: Resto del término municipal.

Término municipal: Los Montesinos

Zona I: Todo el término municipal.

Término municipal: Orihuela

Zona I: Comprende las subzonas:

Subzona A:

Norte: Carretera que, partiendo del límite de la provincia por el lugar

conocido por el Mojón, une éste con los núcleos urbanos de Arneda y

Hurchillos, hasta el cruce con la carretera comarcal 3.323,

Orihuela-Guardamar del Segura, y siguiendo por ésta en dirección Guardamar del Segura

hasta los límites de los términos de Bigastro, Jacarilla y Benejúzar.

Este-sur: Límites de los términos municipales de Benejúzar, Jacarilla,

Algorfa, Almoradí, San Miguel de Salinas, Torrevieja y Mar Mediterráneo.

Sur-oeste: Límite provincia de Murcia.

Subzona B:

Norte: Cuerda de la Murada y límite término municipal de Hondón

de los Frailes.

Este: Término municipal de Albatera.

Sur: Carretera de Abanilla a Orihuela desde el límite de la provincia

de Murcia hasta la Murada, continuando por la carretera que une los

núcleos urbanos de la Murada y Albatera hasta el límite del término.

Oeste: Provincia de Murcia.

Zona II: Comprende las subzonas:

Subzona A:

Norte: Términos municipales de Benferri, Redován y Callosa del Segura.

Este: Carretera que une los núcleos urbanos de Callosa del Segura

y Benejúzar, desde los límites de los términos municipales anteriores.

Oeste: Límite de la provincia de Murcia.

Sur: Carretera que, partiendo del límite de la provincia por el lugar

conocido por el Mojón, une éste con los núcleos urbanos de Arneda y

Hurchillos, hasta el cruce con la carretera comarcal 3.323,

Orihuela-Guardamar del Segura, y siguiendo por ésta en dirección Guardamar del Segura

hasta los límites de los términos de Bigastro, Jacarilla y Benejúzar.

Subzona B:

Norte: Carretera de Abanilla a Orihuela, desde el límite de la provincia

de Murcia hasta la Murada, continuando por la carretera que une los

núcleos urbanos de la Murada y Albatera, hasta el límite del término.

Este: Límite término municipal de Albatera.

Sur: Límite de los términos de Granja de Rocamora, Cox y Benferri.

Oeste: Límite provincia de Murcia.

Zona III: Resto del término municipal que comprende la franja de

terreno limitada al sur por la Cuerda de la Murada.

Término municipal: Puebla de Rocamora

Zona III: Todo el término municipal.

Término municipal: Rafal

Zona II: Parte izquierda en que queda dividida el término por la

carretera de Benejúzar a Callosa del Segura en ese mismo sentido.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: Redován

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal: Rojales

Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera

que, partiendo del casco urbano de Rojales, se dirige a Guardamar del

Segura, pasando por los lugares denominados "Inquisición Chica" e

"Inquisición Grande".

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: San Fulgencio

Zona I: Comprende la parte del término limitada por:

Norte: Término municipal de Elche.

Este: Término municipal de Elche y Guardamar del Segura y carretera

nacional 332, desde el punto kilométrico 30 hasta su cruce con el Azarbe

del Riacho.

Sur: Azarbe del Riacho, desde el cruce con la carretera nacional 332,

siguiendo aguas arriba hasta el cruce de dicho Azarbe con la carretera

local San Fulgencio-Elche.

Oeste: Carretera local San Fulgencio-Elche, desde el cruce con el Azarbe

del Riacho hasta el límite del término de Elche.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: San Isidro

Zona II: Parte norte en que queda dividido el término municipal por

la línea de ferrocarril Murcia-Alicante.

Zona III: Resto del término municipal.

Término municipal: San Miguel de Salinas

Zona I: Todo el término municipal.

Término municipal: Santa Pola

Zona I:

Noroeste: Término municipal de Elche.

Este-sureste: Mar Mediterráneo.

Sur: Término municipal de Elche.

Oeste: Carretera nacional 332, desde el límite del término hasta su

confluencia con la carretera comarcal 3.317, Santa Pola-Elche, siguiendo

por esta carretera dirección Elche, hasta el límite del término hasta su

cruce con la carretera nacional 332.

Zona III: Resto del término municipal

Término municipal: Torrevieja

Zona I: Todo el término municipal.

Término municipal: Pilar de la Horadada

Zona I: Todo el término municipal.

M URCIA

Término municipal: Abanilla

Zona I:

Polígono 19.

Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28A, 29A,ByC,186a191, 194

a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.

Términos municipales incluidos en la zona II

Los Alcázares, Cartagena, San Javier, San Pedro del Pinatar,

TorrePacheco, La Unión, y las siguientes Pedanías pertenecientes al término

municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo,

Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices, Lobosillo y Balsicas.

Término municipal incluidos en la zona III

Fuente Álamo.

ANEXO II-2

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 1998, modalidad alcachofa

de Alicante y Murcia

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial P'' comb.

03 Alicante.

5 Meridional:

5 A Albatera-I..................................................... 5,79

5 A Albatera-II.................................................... 7,46

12 A Algorfa-I...................................................... 5,79

12 B Algorfa-III.................................................... 10,05

15 A Almoradí-I................................................... 5,79

15 B Almoradí-III.................................................. 10,05

24 A Benejúzar-I................................................... 5,79

24 B Benejúzar-II.................................................. 7,46

24 C Benejúzar-III................................................. 10,05

25 Beneferri..................................................... 7,46

34 A Benijófar-I.................................................... 5,79

34 B Benijófar-III.................................................. 10,05

44 A Bigastro-I..................................................... 5,79

44 B Bigastro-II.................................................... 7,46

49 A Callosa de Segura-II........................................ 7,46

49 B Callosa de Segura-III....................................... 10,05

55 Catral......................................................... 10,05

58 Cox ............................................................ 7,46

59 A Crevillente-I................................................. 5,79

59 B Crevillente-II................................................ 7,46

59 C Crevillente-III................................................ 10,05

61 Daya Nueva.................................................. 10,05

62 Daya Vieja.................................................... 10,05

64 Dolores....................................................... 10,05

65 A Elche-I........................................................ 5,79

65 B Elche-II........................................................ 7,46

65 C Elche-III....................................................... 10,05

70 Formentera de Segura..................................... 10,05

74 Granja de Rocamora....................................... 7,46

76 A Guardamar del Segura-I................................... 5,79

76 B Guardamar del Segura-III................................. 10,05

80 A Jacarilla-I..................................................... 5,79

80 B Jacarilla-II.................................................... 7,46

99 A Orihuela-I.................................................... 5,79

99 B Orihuela-II................................................... 7,46

99 C Orihuela-III.................................................. 10,05

108 Puebla de Rocamora....................................... 10,05

109 A Rafal-II........................................................ 7,46

109 B Rafal-III....................................................... 10,05

111 Redován...................................................... 7,46

113 A Rojales-I...................................................... 5,79

113 B Rojales-III.................................................... 10,05

118 A San Fulgencio-I............................................. 5,79

118 B San Fulgencio-III............................................ 10,05

120 San Miguel de Salinas..................................... 5,79

121 A Santa Pola-I.................................................. 5,79

121 B Santa Pola-III................................................ 10,05

133 Torrevieja.................................................... 5,79

141 Pilar de la Horadada....................................... 5,79

903 Montesinos, Los............................................ 5,79

904 B San Isidro-II................................................. 7,46

904 C San Isidro-III................................................ 10,05

Ámbito territorial P'' comb.

30 Murcia.

1 Nordeste:

1 A Abanilla-I..................................................... 5,79

4 Río Segura:

30 A Sucina-II...................................................... 7,25

30 B Avileses....................................................... 7,25

30 C Gea y Trullols................................................ 7,25

30 D Baños y Mendigo........................................... 7,25

30 E Corvera....................................................... 7,25

30 F Los Martínez del Puerto................................... 7,25

30 G Valladolices.................................................. 7,25

30 H Lobosillo..................................................... 7,25

30 I Balsicas....................................................... 7,25

6 Campo de Cartagena:

16 Cartagena.................................................... 7,25

21 Fuente Álamo............................................... 9,84

35 San Javier.................................................... 7,25

36 San Pedro del Pinatar..................................... 7,25

37 Torre-Pacheco............................................... 7,25

41 Unión (La)................................................... 7,25

902 Alcázares (Los)............................................. 7,25

ANEXO I-3

Condiciones especiales de la modalidad de alcachofa para las provincias

de Navarra, La Rioja y Zaragoza

De conformidad con el plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos

de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento en

las provincias de Navarra, La Rioja y Zaragoza, en base a estas condiciones

especiales, complementarias de las generales de la póliza de seguros

agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado, se cubren los

daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa

en cada parcela, producidos por los riesgos cubiertos dentro de los períodos

que se establecen en la condición quinta.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que,

debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en

el producto asegurado como consecuencia de alguno de los efectos que

se indican a continuación:

Muerte de capítulos y/o partes de los tallos florales que imposibilite

la emisión de nuevos capítulos.

Alteraciones en las brácteas de los capítulos.

Muerte del rizoma, siempre y cuando se produzca una necrosis en

el mismo.

En ningún caso se considerarán como pérdidas por siniestro de helada

aquellas posibles pérdidas imputables a un retraso vegetativo como

consecuencia de la paralización de la actividad vegetativa.

Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione

por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando

se produzcan los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento

que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como

vientos cálidos, secos o salinos.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigésima primera,

reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no

producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas

de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia

del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del

resto de la planta.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa que se

encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales

relacionados a continuación:

Provincia Comarca Términos municipales

Navarra. La Ribera..........................Todos.

Media..............................Falces, Larraga y Miranda de

Arga.

La Rioja. Rioja Baja.........................Aldeanueva de Ebro, Alfaro,

Arnedo, Autol, Calahorra,

Igea, Padrejón, Quel y

Rincón de Soto.

Rioja Media.......................Agoncillo, Albelda de Iregua,

Arrubal, Lardero y Logroño.

Zaragoza. Borja...............................Tarazona.

Ejea de los Caballeros..........Ejea de los Caballeros.

Zaragoza...........................Cadrete y Zaragoza.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya

producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y cuyo

cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u

otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo

de la planta.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al

autoconsumo de la explotación situadas en "huertos familiares" y las que se

encuentren en estado de abandono, quedando, por tanto, excluidas de

la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser

incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por

plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a

la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para

el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos

mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones

nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Igualmente, se excluyen de las garantías de este seguro los daños en

calidad producidos por siniestros acaecidos desde el 15 de octubre al

28 de febrero del año siguiente.

Quinta. Período degarantía. Las garantías de las pólizas se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del 15 de octubre, cubriéndose exclusivamente daños en cantidad

desde esta fecha al 28 de febrero del año siguiente, y daños en cantidad

y calidad desde el 1 de marzo hasta el fin de las garantías establecido

en el momento de la recolección y en su defecto, a partir del momento

en que sobrepase su madurez comercial, y, en todo caso, en la fecha límite

del 30 de junio.

En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las

plantas una vez realizado el trasplante y, si se realiza siembra directa,

a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia

de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de alcachofa que posea en el ámbito

de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta

a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono

y parcela.

En los casos en que, habiéndose realizado concentración parcelaria,

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

ordenación de la propiedad.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará

aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera

corresponder al asegurado.

d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista variara, el

asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a

Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección

inmediata no se señalara la fecha de recolección final, a los solos efectos

de lo establecido en la condición general decimoséptima, se entenderá

que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la condición

especial quinta.

e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al

asegurado.

Décima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por

el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por

el MAPA a estos efectos.

Undécima. Rendimientounitario. El agricultor deberá fijar en la

declaración de seguro como rendimiento de cada parcela el que se ajuste

a sus esperanzas reales de producción y con los límites máximos que

se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de

cultivo:

Plantación de primer año:

Navarra, La Rioja y Zaragoza: 18.000 kilogramos/hectárea.

Plantación de segundo año:

Navarra y La Rioja: 10.000 kilogramos/hectárea.

Zaragoza: 7.000 kilogramos/hectárea.

Plantación de tercer año:

Navarra y La Rioja: 8.200 kilogramos/hectárea.

Zaragoza: 5.800 kilogramos/hectárea.

Estos rendimientos son los límites máximos de pérdidas que, en caso

de siniestro/s, le corresponden a la parcela asegurada.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado para cada

parcela se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de helada y/o pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100

del valor de producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgos de viento e inundación: El capital asegurado será el 80 por 100

del valor de producción establecido en la declaración de seguro, quedando,

por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por

100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.

Reducción de capital asegurado:

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,

durante el periodo de carencia, por cualquier tipo de riesgo, se podrá

reducir el capital asegurado, con devolución de la prima de inventario

correspondiente.

A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, en su

domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el

impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo,

como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,

colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s

(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la

declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado

o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,

número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro

del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la/s parcela/s siniestrada/s.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su

nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición

duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si

llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado

la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible

el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el

procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar

la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigos, con

las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas

a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de

peritación de daños cuando sea dictada.

Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos

cubiertos han de ser superiores a los porcentajes que, según el riesgo amparado,

se señalan a continuación:

Riesgo de helada:

Plantación de primer año: 15 por 100 respecto a la menor de la

producción asegurada y producción real esperada.

Plantaciones de segundo y tercer año: 25 por 100 respecto a la menor

de la producción asegurada y producción real esperada.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de helada en la misma parcela asegurada, los daños causados

por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables

aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen

el 2 por 100 de la menor de la producción asegurada y la producción

real esperada correspondiente a la parcela asegurada.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que, en caso

de superar dicho porcentaje a consecuencia de siniestros de cuantía

superior al 2 por 100, serán acumulables todas las pérdidas sufridas por el

cultivo debido a este riesgo.

En cualquier caso, si durante el período de garantía se produjeran

sobre una misma parcela asegurada uno o varios siniestros de helada

y la producción real final fuera superior a la producción asegurada los

siniestros ocurridos no serán indemnizables.

Riesgo de pedrisco: 10 por 100 respecto a la producción real esperada.

A los efectos de este riesgo, si durante el período de garantía se repitiera

algún siniestro de pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños

producidos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos

siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2

por 100 de la producción real esperada en la parcela objeto del seguro.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que, en el caso

de superarlo a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100,

serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas

a este riesgo.

Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo

de pedrisco, serán acumulables a los daños de pedrisco las pérdidas

ocasionadas por el riesgo de viento, siempre que sean superiores al 10 por 100

de la producción real esperada, y únicamente será acumulable el exceso

de daños de helada por encima del mínimo indemnizable de este riesgo

(15 ó 25 por 100, según tipo de plantación).

Riesgo de viento: 30 por 100 respecto a la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento

que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real

esperada.

A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante

el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada

siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada

y siniestros de pedrisco y de helada, los daños producidos por el pedrisco

serán acumulables, y únicamente será acumulable el exceso de daños de

helada por encima del mínimo indemnizable de este riesgo (15 ó 25 por 100,

según tipo de plantación).

Riesgo de Inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.

No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de

inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción

real esperada.

Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan

ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,

deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores

al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los

siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10

por 100 de la producción real esperada.

Decimosexta. Franquicia.

I. Helada: En el caso de siniestro indemnizable, únicamente se

indemnizará el exceso sobre el mínimo establecido en la condición anterior,

quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho

porcentaje (15 ó 25 por 100, según tipo de plantación).

II. Pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable de pedrisco

y/o viento, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los

daños.

III. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros

de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha

indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo

indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia

absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición

anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.

Decimoséptima. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,

cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real final.

2. Se cuantificarán las pérdidas ocasionadas en cada siniestro.

3. Se determinará la producción real esperada como suma de la

producción real final y las pérdidas ocasionadas en los siniestros ocurridos.

4. Se determinarán los daños en base a:

Helada: Se determinará el tanto por ciento de daños como el cociente

entre:

Numerador: La menor de la producción asegurada y de la producción

real esperada, menos la producción real final.

Y el denominador, que será la menor de la producción asegurada y

producción real esperada.

Pedrisco, viento e inundación: Se determinará para cada siniestro el

tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la

parcela.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros

cubiertos, según lo establecido en la condición especial decimoquinta de

estas condiciones.

6. Se determinará para cada riesgo las pérdidas indemnizables para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de helada e inundación según lo establecido en la condición

decimosexta.

7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

8. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará

de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento

residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su

valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado

en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto

susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

9. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para

los riesgos de pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido

y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma

la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del

acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimoctava. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por el

tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,

en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación

y de siete días para el resto de riesgos, a contar desde la recepción por

Agroseguro de la comunicación del siniestro.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una

antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Decimonovena. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el

artículo cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre

Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las

variedades de alcachofa. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro

deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea

dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las condiciones

técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad

del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta

utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el

buen desarrollo del cultivo.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima primera. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por

daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados

por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en

la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la

correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,

el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

Vigésima segunda. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera

de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:

Instalaciones fijas o semifijas contra helada.

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de

las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que

dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena

de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

Vigésima tercera. Normas deperitación. Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general

de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

ANEXO II-3

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 1998, modalidad alcachofa

de Navarra-La Rioja Zara

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial P'' comb.

26 La Rioja.

3 Rioja Media:

2 Agoncillo......................................................... 14,22

5 Albelda de Iregua.............................................. 14,22

19 Arrubal........................................................... 14,22

84 Lardero........................................................... 14,22

89 Logroño.......................................................... 14,22

5 Rioja Baja:

8 Aldeanueva de Ebro........................................... 14,30

11 Alfaro............................................................. 14,30

18 Arnedo........................................................... 14,30

21 Autol.............................................................. 14,30

36 Calahorra........................................................ 14,30

80 Egea............................................................... 14,30

117 Pradejón......................................................... 14,30

120 Quel............................................................... 14,30

125 Rincón de Soto................................................. 14,30

31 Navarra.

4 Media:

104 Falces............................................................. 13,92

142 Larraga........................................................... 13,92

171 Miranda de Arga............................................... 13,92

5 La Ribera:

Todos los términos........................................... 13,92

50 Zaragoza.

1 Ejea de los Caballeros:

95 Ejea de los Caballeros......................................... 13,92

2 Borja:

251 Tarazona......................................................... 13,84

5 Zaragoza:

66 Cadrete........................................................... 13,92

297 Zaragoza......................................................... 13,92

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