De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1998, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 1997, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados
que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978, precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de
Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco
y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, por lo que
esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y
las tarifas del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, incluido en el Plan de
Seguros Agrarios Combinados para 1998.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 9 de junio de 1998.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Señor Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I-1
Condiciones especiales del Seguro Combinado en Alcachofa
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos
de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento, en
base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales de
la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado, se cubren los
daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa
en cada parcela, por los riesgos que para cada modalidad y provincia
figuran en el cuadro 1, y siempre que dichos riesgos acaezcan dentro
del correspondiente período de garantía.
Se establecen tres modalidades según el ciclo de producción de
alcachofa y según la provincia en que se encuentren ubicadas las parcelas.
(ver cuadro 1).
Modalidad A: Alcachofa invierno.-Podrán asegurarse en esta
modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente entre
el final del verano y el 15 de diciembre de cada año.
Modalidad B: Alcachofa primavera.-Podrán asegurarse en esta
modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente entre
el final del invierno y el 31 de julio de cada año.
En las provincias de Albacete, Badajoz, Cáceres, Córdoba, Granada,
Huesca, Jaén, Madrid, La Rioja, Teruel, Toledo y Zaragoza, en las que
existe posibilidad de elección entre las modalidades A y/o B, el agricultor
incluirá sus producciones en aquella/s modalidad/es que mejor se adapte/n
a su ciclo de producción, suscribiendo distintas declaraciones de seguro
para cada modalidad en los períodos de suscripción correspondientes.
Modalidad C: Alcachofa anual.-Podrán asegurarse en esta modalidad
aquellas producciones cuya recolección se efectúa normalmente desde
finales de verano hasta el 30 de junio del siguiente año.
En las provincias de Alicante, Almería, Baleares, Barcelona, Cádiz,
Castellón, Huelva, Málaga, Murcia, Sevilla, Tarragona y Valencia, el
agricultor deberá incluir todas sus producciones en esta modalidad C, en una
única declaración de seguro, dentro del correspondiente período de
suscripción.
A efectos del seguro, se entiende por:
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido
a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto
asegurado a consecuencia de alguno de los siguientes efectos: Muerte o
detención irreversible del desarrollo de los rizomas (raíces, garras, zarpas,
zuecas, zocas) y/o de las inflorescencias, pudiendo venir dicha detención
acompañada de alteraciones en las mismas, tales como deformaciones o
irregularidades en la coloración.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione
por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando
se produzcan los dos efectos siguientes:
Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.
Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de
la parcela siniestrada.
No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento
que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como
vientos cálidos, secos o salinos.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésimo primera,
reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no
producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas
de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia
del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del
resto de la planta.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa y que
se encuentran situadas en las provincias relacionadas en el cuadro 1.
En las provincias de La Rioja, Tarragona y Zaragoza, el ámbito queda
restringido a las comarcas y términos municipales siguientes:
La Rioja: Comarcas Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media,
Sierra Rioja Baja, Rioja Media (excepto los términos municipales de
Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño) y Rioja Baja (excepto
los términos municipales de Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol,
Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto).
Tarragona: Comarcas Bajo Ebro, Ribera de Ebro, Campo de Tarragona,
Bajo Penedés y los términos municipales de Querol, La Palma de Ebro,
Prades, Capafons y Montreal.
Zaragoza: Comarcas Calatayud, La Almunia de Doña Godina, Daroca,
Caspe y resto de términos municipales de las comarcas de Ejea de los
Caballeros, Borja y Zaragoza, excepto los términos de Ejea de los Caballeros,
Tarazona, Cadrete y Zaragoza.
A efectos de la adjudicación de la prima correspondiente, en los
términos municipales de Lorca y Abanilla (Murcia) se delimitan diferentes
zonas de cultivo, que figuran en el anexo de estas condiciones especiales.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada modalidad en una única declaración
de seguro.
Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía
establecido para cada modalidad y provincia y cuyo cultivo se realice al aire
libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección
durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al
autoconsumo de la explotación situadas en "huertos familiares" y las que se
encuentran en estado de abandono, quedando, por tanto, excluidas de
la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser
incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para
el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.
Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos
mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones
nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Quinta. Período degarantía. Las garantías de las póliza para cada
una de las modalidades se inician con la toma de efecto, una vez finalizado
el período de carencia y nunca antes de la fecha, que para cada provincia
y modalidad aparece en el cuadro 1 como inicio de las garantías.
En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las
plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa,
a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o, en su
defecto, a partir del momento que sobrepase su madurez comercial, y,
en todo caso, con la fecha límite que para cada modalidad y provincia
figura en el cuadro 1.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro combinado en el plazo establecido por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las
producciones de la misma clase que el asegurado posea en todo el ámbito de
aplicación del seguro; si el asegurado poseyera parcelas destinadas al
cultivo de alcachofa incluidas en la misma modalidad pero situadas en
distintas provincias del ámbito de aplicación de este seguro, la formalización
del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo
que antes finalice de entre los fijados por el MAPA para las distintas
provincias en que radiquen dichas parcelas.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de alcachofa de la misma modalidad
que posea en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de
esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la
pérdida del derecho a la indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera
corresponder al asegurado.
d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el
citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si
posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista de la última
recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la
antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el
documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección
final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general
decimoséptima, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite
señalada en la condición especial quinta.
e) Permitir, en todo momento, a Agroseguro y a los Peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades de cada una de las modalidades, y únicamente a efectos
del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso,
serán fijados libremente por el asegurado, no pudiendo rebasar los precios
máximos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a estos efectos.
Undécima. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración
de seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado de cada parcela
se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
Riesgos de helada, viento e inundación: El capital asegurado será el 80
por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro,
quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado
el 20 por 100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.
Reducción de capital asegurado:
Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada
durante el período de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá
reducir el capital asegurado, con devolución de la prima de inventario
correspondiente.
A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, en su
domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el
impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo,
como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,
colectivo, número de orden), modalidad de aseguramiento, localización
geográfica de la/s parcelas/s (provincia, comarca, término), número de hoja
y número de parcela en la declaración de seguro de la/s parcela/s
afectada/s.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, resolviendo, en consecuencia, dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,
número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
de siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición
duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si
llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado
la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible
el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto, por tanto, el
procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar
la recolección, obligándose, si así lo hiciera, a dejar muestras testigos,
con las siguientes características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada 20.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de
peritación de daños, cuando sea dictada.
Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos
cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la
parcela afectada a los porcentajes que, según el riesgo amparado, se señalan
a continuación:
Riesgo de helada o pedrisco: 10 por 100 de la producción real esperada.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de helada o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños
causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán
acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que
no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente
a la parcela asegurada.
Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de
determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que en el caso
de superarlo a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100,
serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas
a estos riesgos.
Riesgo de viento: 30 por 100 de la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento
que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real
esperada.
A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante
el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada
siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada
y siniestros de otros riesgos cubiertos, los daños producidos serán
acumulables.
Riesgo de inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de
inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción
real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable, cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,
deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores
al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los
siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10
por 100 de la producción real esperada.
Decimosexta. Franquicia:
I. Helada, pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable
quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.
II. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros
de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha
indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia
absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos, se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición
anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.
Decimoséptima. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,
cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la
condición especial decimoquinta.
4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la condición
especial decimoquinta.
5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación, según lo establecido en la condición
decimosexta.
6. En todos los casos, si los siniestros resultaran indemnizables, el
importe bruto de la indemnización correspondiente a los daños así
evaluados se obtendrá aplicando a éstos los precios establecidos a efectos
del seguro.
7. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará
de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento
residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su
valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado
en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia para los riesgos
de helada, pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido y la
regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la
indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimoctava. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por el
tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,
en un plazo no superior a veinte días, en caso de helada e inundación,
y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la
recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una
antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Decimonovena. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas las modalidades A,
B y C de alcachofa, debiéndose cumplimentar declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia,
el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones asegurables de cada modalidad que posea dentro del ámbito
de aplicación del seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta
utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo.
4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima primera. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por
daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta, en la sustitución, los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en
la reposición, exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso la indemnización por reposición más la correspondiente
a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,
el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima segunda. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera
de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:
Instalaciones fijas o semifijas contra helada.
Mallas de protección antigranizo.
Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de
las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que
dispusieran de dichas medidas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena
de las generales de la póliza de seguros agrícolas.
Vigésima tercera. Normas deperitación. Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general
de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera
establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
CUADRO 1
Además de los riesgos que se indican por provincia en los cuadros
siguientes, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de los riesgos
de viento e inundación:
Alcachofa (modalidad A)
Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos
Albacete............................Helada, pedrisco. 19 15-12
Badajoz.............................Helada, pedrisco. 1-11 15-12
Cáceres.............................Helada, pedrisco. 1-11 15-12
Córdoba............................Helada, pedrisco. 19 15-12
Granada............................Helada, pedrisco. 19 15-12
Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos
Huesca..............................Helada, pedrisco.1 9 15-12
Jaén.................................Helada, pedrisco.1 9 15-12
Madrid..............................Helada, pedrisco.1 9 15-12
La Rioja.............................Helada, pedrisco. 15-10 15-12
Teruel...............................Helada, pedrisco.1 9 15-12
Toledo...............................Helada, pedrisco.1 9 15-12
Zaragoza............................Helada. 1-11 15-12
Todas las fechas se corresponden con el año expresado en el Plan
Anual de Seguros.
Alcachofa (modalidad B)
Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos
Albacete............................Helada, pedrisco. 1-3 15-6
Badajoz.............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5
Cáceres.............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5
Córdoba............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5
Granada............................Helada, pedrisco. 1-3 31-5
Huesca..............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7
Jaén.................................Helada, pedrisco. 1-3 31-5
Madrid..............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7
La Rioja.............................Helada, pedrisco. 1-3 15-7
Teruel...............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7
Toledo...............................Helada, pedrisco. 1-3 31-7
Zaragoza............................Helada, pedrisco. 1-3 30-6
Todas las fechas se corresponden con el año siguiente expresado en
el Plan Anual de Seguros.
Alcachofa (modalidad C)
Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos
Alicante.............................Helada, pedrisco. 15-10 31-5 (*)
Almería.............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)
Baleares............................Helada, pedrisco.1 9 30-4 (*)
Barcelona..........................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)
Cádiz................................Helada, pedrisco. 1-10 30-6 (*)
Castellón...........................Helada, pedrisco. 1-10 31-5 (*)
Huelva..............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)
Málaga..............................Helada, pedrisco. 1-10 30-6 (*)
Murcia..............................Helada, pedrisco.1 9 30-6 (*)
Fecha inicio de garantías Fecha límite de garantías Provincia Riesgos
Sevilla...............................Helada, pedrisco. 15-10 15-6 (*)
Tarragona..........................Helada, pedrisco. 18 31-5 (*)
Valencia............................Helada, pedrisco. 1-10 15-5 (*)
Todas las fechas se corresponden con el año expresado en el Plan
Anual de Seguros, excepto las que figuran con (*), que se corresponden
con el año siguiente.
ANEXO I
Zona de cultivo a efectos del seguro
M URCIA
Término municipal: Abanilla
Zona I:
Polígono 19.
Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B y D, 29A,ByC,186a191, 194
a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.
Zona II:
Polígonos:1a10,12a18y20a29.
Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Término municipal: Lorca
Zona I:
Polígonos: 51, 52, 55 a 60, 83, 87 a 105, 157 a 165 y 169.
Polígonos 63, 106 y 167: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Polígono 166: Parcelas 63 a 147, 202, 206, 207, 208 y 210.
Polígono 154: Parcelas 192 a 199, 208 a 315, 335 a 337, 340, 345, 346,
348, 349, 353 y 357.
Zona II:
Polígonos: 61, 62, 64 a 82, 84 a 86, 107 a 127, 155 y 156.
Polígono 63: Parcelas 1 a 14, 16 a 46 y 648.
Polígono 106: Parcelas 1 a 128, 189 a 205, 251 a 254, 256 y 257.
Polígono 154: Resto de parcelas no incluidas en zonas I y III.
Polígono 166: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Polígono 167: Parcelas1a62y162a223.
Polígono 168: Parcelas 1 a 44, 82 a 116, 123 a 128, 295 a 297, 301
a 303 y 307 a 309.
Zona III:
Polígonos: 1 a 50, 53, 54, 128 a 153 y 170 a 334.
Polígono 154: Parcelas 1 a 83, 338 a 351 y 355.
Polígono 168: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
ANEXO I-2
Condiciones especiales de la modalidad de alcachofa para las provincias
de Alicante y Murcia, cuya producción se destina a la obtención de
capítulos de gran tamaño
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos
de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento en
las provincias de Alicante y Murcia, en base a estas condiciones especiales,
complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de
las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto.Con el límite del capital asegurado se cubren los
daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa
en cada parcela, producidos por los riesgos de helada, pedrisco, inundación
y viento dentro del período de garantía que se establece en la condición
quinta.
A efectos del seguro se establecen dos tipos de producción de alcachofa,
según el tamaño del producto asegurado (capítulo), fecha de recolección
y posición que ocupa en el tallo:
Producción de gran tamaño: Se incluyen en este tipo de producción,
aquellos capítulos "guía" y capítulos "primeros" que, con anterioridad al 31
de marzo, alcancen y se recolecten con un peso unitario no inferior a 200
gramos.
Este tipo de producción no podrá exceder del 40 por 100 de la
producción real esperada.
Resto de producción: Se incluyen en este tipo de producción aquellos
capítulos que no cumplen con las características señaladas para la
producción de gran tamaño, siempre y cuando se recolecten dentro del período
de garantía.
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido
a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto
asegurado a consecuencia de alguno de los siguientes efectos: Muerte o
detención irreversible del desarrollo de los rizomas (raíces, garras, zarpas,
zuecas, zocas) y/o de las inflorescencias (capítulos), pudiendo venir dicha
detención acompañada de alteraciones en las mismas, tales como
deformaciones o irregularidades en la coloración.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione
por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando
se produzcan los dos efectos siguientes:
Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.
Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de
la parcela siniestrada.
No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento
que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como
vientos cálidos, secos o salinos.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésima segunda,
reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no
producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas
de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia
del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas o en la salida de éstos,
siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío
de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del
resto de la planta.
Capítulos "guía" o "principal": Capítulo que se forma en el extremo
del tallo principal que emerge del eje de la planta.
Capítulos "primeras": Capítulos que se forman en el extremo de las
ramificaciones directas del tallo que soporta el capítulo "guía".
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa y que
se encuentran situadas en las comarcas y términos municipales
relacionados a continuación:
Alicante: Comarca meridional: Todos los términos.
Murcia:
Comarca Campo de Cartagena: Todos los términos.
Comarca Nordeste: Parte del término municipal de Abanilla, que se
recoge en el anexo de estas condiciones especiales.
Comarca Río Segura: Pedanías pertenecientes al término municipal
de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo, Corvera,
Los Martínez del Puerto, Valladolices, Lobosillo y Balsicas.
A efectos de la adjudicación de la prima correspondiente se delimitan
diferentes zonas de cultivo, que figuran en el anexo de estas condiciones
especiales.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y cuyo
cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u
otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo
de la planta, debiendo asegurarse conjuntamente los dos tipos de
producción establecidos en la condición especial primera.
No son producciones asegurables las plantaciones:
Cuyo sistema de cultivo no esté orientado a conseguir producciones
de gran tamaño con las características que se señalen para este tipo de
producción en la condición primera.
Destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en "huertos
familiares" y los que se encuentren en estado de abandono.
Estas producciones quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de
este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el
tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general
tercera se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para
el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.
Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos
mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones
nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Quinta. Período degarantía. Las garantías de las póliza se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del 15 de octubre.
En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las
plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa,
a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o, en su
defecto, a partir del momento que sobrepase su madurez comercial, y
en todo caso, en la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente al que
se iniciaron las garantías.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de alcachofa que posea en el ámbito
de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera
corresponder al asegurado.
d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el
citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si
posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista de la última
recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la
antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el
documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección
final, a los solos efectos de lo establecido en la condición general
decimoséptima, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite
señalada en la condición especial quinta.
e) Permitir, en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Preciosunitarios. El precio que a los efectos del seguro
se aplicará para la determinación del capital asegurado, pago de primas
y cálculo de la indemnización en caso de siniestro, será de 60
pesetas/kilogramo, fijado por el MAPA.
Undécima. Rendimientounitario. Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración
de seguro; no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción, debiéndose asegurar conjuntamente la totalidad
de los tipos de producción establecidos en la condición primera.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado de cada parcela
se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
Riesgos de helada, viento e inundación: El capital asegurado será el 80
por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro,
quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado
el 20 por 100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado a estos efectos.
Reducción de capital asegurado:
Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,
durante el periodo de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá
reducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventario
correspondiente.
A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló,
número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto,
la pertinente solicitud de reducción, conteniendo, como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,
colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s
(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la
declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,
número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición
duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si
llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado
la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible
el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el
procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar
la recolección, obligándose, si así lo hiciera, a dejar muestras testigos,
con las siguientes características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada 20.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de
peritación de daños cuando sea dictada.
Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos
cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la
parcela afectada a los porcentajes que, según el riesgo amparado, se señalan
a continuación:
Riesgo de helada o pedrisco: 10 por 100 de la producción real esperada.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de helada o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños
causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán
acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que
no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente
a la parcela asegurada.
Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de
determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo
indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia
de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas
las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.
Riesgo de viento: 30 por 100 de la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento
que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real
esperada.
A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante
el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada
siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada
y siniestros de otros riesgos cubiertos, los daños producidos serán
acumulables.
Riesgo de inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de
inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción
real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable, cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,
deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores
al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los
siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10
por 100 de la producción real esperada.
Decimosexta. Franquicia.
I. Helada, pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable,
quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.
II. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros
de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha
indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia
absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición
anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.
Decimoséptima. Límite máximo de daños a efectos de
indemnización.- Para el tipo de producción de gran tamaño y para el conjunto de
siniestros ocurridos en el período del 15 de octubre de 1997 al 31 de
marzo de 1998 se establece un límite máximo de daños del 40 por 100
de la producción real esperada.
Decimoctava. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,
cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la
condición especial decimoquinta.
4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la condición
especial decimoquinta.
5. Si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a
determinar el porcentaje de daños de cada uno de los tipos de producción
por la totalidad de los siniestros ocurridos.
6. Se procederá a determinar el porcentaje de daños indemnizables
de cada uno de los tipos de producción:
Producción de gran tamaño: Si el porcentaje de daños de este tipo
de producción supera el límite máximo de daños, según lo establecido
en la condición decimoséptima, se considerará como porcentaje de daños
dicho límite. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente
causado.
Resto de producción: El porcentaje de daños indemnizables será el
efectivamente causado.
7. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar, para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación, según lo establecido en la condición
decimosexta.
8. A continuación se procederá a obtener el importe bruto de la
indemnización de cada uno de los tipos de producción, para lo cual a cada
uno de los daños se le aplicarán los siguientes precios:
Producciones de gran tamaño: 75 pesetas/kilogramo.
Resto de producción: 50 pesetas/kilogramo.
El importe bruto de la indemnización será el resultado de la suma
de ambos importes.
A efectos de la asignación en el acta de tasación de las pérdidas
indemnizables y el daño ocasionado por los siniestros ocurridos, se procederá
a calcular ambos datos al precio de 60 pesetas/kilogramo, partiendo del
importe bruto de la indemnización calculado anteriormente.
9. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará
de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento
residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su
valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado
en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
10. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia para los
riesgos de helada, pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido
y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma
la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimonovena. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por
el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,
en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación
y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la
recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una
antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Vigésima. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el artículo
cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre Seguros
Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de
alcachofa. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá
asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro
del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación (la planta
utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo).
4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima segunda. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por
daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en
la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso la indemnización por reposición más la correspondiente
a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,
el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima tercera. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera
de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:
Instalaciones fijas o semifijas contra helada.
Mallas de protección antigranizo.
Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de
las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que
dispusieran de dichas medidas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena
de las generales de la póliza de seguros agrícolas.
Vigésima cuarta. Normas deperitación. Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general
de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma especifica que pudiera
establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
ANEXO I
Zonas de cultivo a efectos del seguro
A LICANTE
Término municipal: Albatera
Zona I:
Norte: Término municipal de Hondón de los Frailes.
Este: Término municipal de Crevillente.
Sur: Carretera nacional 340, desde el límite del término de Crevillente
hasta el núcleo urbano de Albatera, siguiendo por la carretera que une
los núcleos urbanos de Albatera y La Murada hasta el límite del término
de Orihuela.
Oeste: Término municipal de Orihuela.
Zona II: Resto del término municipal.
Término municipal: Algorfa
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona III: Parte norte en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Término municipal: Almoradí
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Benejúzar
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona II:
Norte: Término municipal de Orihuela y carretera que une los núcleos
urbanos de Callosa del Segura y Benejúzar.
Este: Carretera que une los núcleos urbanos de Callosa del Segura
y Benejúzar.
Sur: Núcleo urbano de Benejúzar y carretera comarcal 3.323, dirección
Jacarilla.
Oeste: Término municipal de Orihuela.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Benferri
Zona II: Todo el término municipal.
Término municipal: Benijófar
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona III: Resto término municipal.
Término municipal: Bigastro
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona II: Resto término municipal.
Término municipal: Callosa de Segura
Zona II:
Noroeste: Término municipal de Granja de Rocamora y Cox.
Suroeste: Término municipal de Redován.
Sur: Término municipal de Orihuela.
Este: Carretera que une los términos municipales de Rafal y Callosa
del Segura desde el límite del término hasta el cruce con la línea de
ferrocarril Murcia-Alicante, continuando por la línea de ferrocarril dirección
a Alicante hasta el límite del término de Albatera.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Catral
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Cox
Zona II: Todo el término municipal.
Término municipal: Crevillente
Zona I: Parte norte en que queda dividido el término por la carretera
nacional 340.
Zona II: Franja de terreno limitada por la carretera nacional 340 y
la de ferrocarril Murcia-Alicante.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Daya Nueva
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Daya Vieja
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Dolores
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Elche
Zona I: Comprende las subzonas siguientes:
Parte norte en que queda dividido el término por la carretera nacional
340.
Parte derecha en que queda dividido el término por la carretera
nacional 32, dirección Alicante.
Zona II:
Norte: Carretera nacional 340.
Este: Término municipal de Alicante y carretera Nacional 332, desde
el límite del término de Alicante hasta el núcleo urbano de El Alted.
Sur: Carretera que, partiendo desde El Alted, se dirige a Elche hasta
el punto de intersección de ésta con la carretera Elche-Santa Ana, siguiendo
por ésta hasta el canal de El Progreso, siguiendo aguas arriba hasta la
carretera comarcal 3.317, Elche-Santa Pola (kilómetro 17), continuando
por esta carretera en dirección a Santa Pola hasta su intersección con
el Canal Primera Desviación de Elche y por éste aguas arriba hasta el
límite del término de Crevillente.
Oeste: Término municipal de Crevillente.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Formentera de Segura
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Granja de Rocamora
Zona II: Todo el término municipal.
Término municipal: Guardamar del Segura
Zona II: Resto del término municipal.
Zona III:
Norte: Término municipal de San Fulgencio.
Este: Carretera nacional 332.
Sur: Carretera que, pasando por los parajes denominados "Inquisición
Chica" e "Inquisición Grande", une los núcleos urbanos de Rojales y
Guardamar del Segura.
Oeste: Término municipal de Rojales.
Término municipal: Jacarilla
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
comarcal 3.323.
Zona II: Resto del término municipal.
Término municipal: Los Montesinos
Zona I: Todo el término municipal.
Término municipal: Orihuela
Zona I: Comprende las subzonas:
Subzona A:
Norte: Carretera que, partiendo del límite de la provincia por el lugar
conocido por el Mojón, une éste con los núcleos urbanos de Arneda y
Hurchillos, hasta el cruce con la carretera comarcal 3.323,
Orihuela-Guardamar del Segura, y siguiendo por ésta en dirección Guardamar del Segura
hasta los límites de los términos de Bigastro, Jacarilla y Benejúzar.
Este-sur: Límites de los términos municipales de Benejúzar, Jacarilla,
Algorfa, Almoradí, San Miguel de Salinas, Torrevieja y Mar Mediterráneo.
Sur-oeste: Límite provincia de Murcia.
Subzona B:
Norte: Cuerda de la Murada y límite término municipal de Hondón
de los Frailes.
Este: Término municipal de Albatera.
Sur: Carretera de Abanilla a Orihuela desde el límite de la provincia
de Murcia hasta la Murada, continuando por la carretera que une los
núcleos urbanos de la Murada y Albatera hasta el límite del término.
Oeste: Provincia de Murcia.
Zona II: Comprende las subzonas:
Subzona A:
Norte: Términos municipales de Benferri, Redován y Callosa del Segura.
Este: Carretera que une los núcleos urbanos de Callosa del Segura
y Benejúzar, desde los límites de los términos municipales anteriores.
Oeste: Límite de la provincia de Murcia.
Sur: Carretera que, partiendo del límite de la provincia por el lugar
conocido por el Mojón, une éste con los núcleos urbanos de Arneda y
Hurchillos, hasta el cruce con la carretera comarcal 3.323,
Orihuela-Guardamar del Segura, y siguiendo por ésta en dirección Guardamar del Segura
hasta los límites de los términos de Bigastro, Jacarilla y Benejúzar.
Subzona B:
Norte: Carretera de Abanilla a Orihuela, desde el límite de la provincia
de Murcia hasta la Murada, continuando por la carretera que une los
núcleos urbanos de la Murada y Albatera, hasta el límite del término.
Este: Límite término municipal de Albatera.
Sur: Límite de los términos de Granja de Rocamora, Cox y Benferri.
Oeste: Límite provincia de Murcia.
Zona III: Resto del término municipal que comprende la franja de
terreno limitada al sur por la Cuerda de la Murada.
Término municipal: Puebla de Rocamora
Zona III: Todo el término municipal.
Término municipal: Rafal
Zona II: Parte izquierda en que queda dividida el término por la
carretera de Benejúzar a Callosa del Segura en ese mismo sentido.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: Redován
Zona II: Todo el término municipal.
Término municipal: Rojales
Zona I: Parte sur en que queda dividido el término por la carretera
que, partiendo del casco urbano de Rojales, se dirige a Guardamar del
Segura, pasando por los lugares denominados "Inquisición Chica" e
"Inquisición Grande".
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: San Fulgencio
Zona I: Comprende la parte del término limitada por:
Norte: Término municipal de Elche.
Este: Término municipal de Elche y Guardamar del Segura y carretera
nacional 332, desde el punto kilométrico 30 hasta su cruce con el Azarbe
del Riacho.
Sur: Azarbe del Riacho, desde el cruce con la carretera nacional 332,
siguiendo aguas arriba hasta el cruce de dicho Azarbe con la carretera
local San Fulgencio-Elche.
Oeste: Carretera local San Fulgencio-Elche, desde el cruce con el Azarbe
del Riacho hasta el límite del término de Elche.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: San Isidro
Zona II: Parte norte en que queda dividido el término municipal por
la línea de ferrocarril Murcia-Alicante.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal: San Miguel de Salinas
Zona I: Todo el término municipal.
Término municipal: Santa Pola
Zona I:
Noroeste: Término municipal de Elche.
Este-sureste: Mar Mediterráneo.
Sur: Término municipal de Elche.
Oeste: Carretera nacional 332, desde el límite del término hasta su
confluencia con la carretera comarcal 3.317, Santa Pola-Elche, siguiendo
por esta carretera dirección Elche, hasta el límite del término hasta su
cruce con la carretera nacional 332.
Zona III: Resto del término municipal
Término municipal: Torrevieja
Zona I: Todo el término municipal.
Término municipal: Pilar de la Horadada
Zona I: Todo el término municipal.
M URCIA
Término municipal: Abanilla
Zona I:
Polígono 19.
Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28A, 29A,ByC,186a191, 194
a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.
Términos municipales incluidos en la zona II
Los Alcázares, Cartagena, San Javier, San Pedro del Pinatar,
TorrePacheco, La Unión, y las siguientes Pedanías pertenecientes al término
municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo,
Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices, Lobosillo y Balsicas.
Término municipal incluidos en la zona III
Fuente Álamo.
ANEXO II-2
Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 1998, modalidad alcachofa
de Alicante y Murcia
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial P'' comb.
03 Alicante.
5 Meridional:
5 A Albatera-I..................................................... 5,79
5 A Albatera-II.................................................... 7,46
12 A Algorfa-I...................................................... 5,79
12 B Algorfa-III.................................................... 10,05
15 A Almoradí-I................................................... 5,79
15 B Almoradí-III.................................................. 10,05
24 A Benejúzar-I................................................... 5,79
24 B Benejúzar-II.................................................. 7,46
24 C Benejúzar-III................................................. 10,05
25 Beneferri..................................................... 7,46
34 A Benijófar-I.................................................... 5,79
34 B Benijófar-III.................................................. 10,05
44 A Bigastro-I..................................................... 5,79
44 B Bigastro-II.................................................... 7,46
49 A Callosa de Segura-II........................................ 7,46
49 B Callosa de Segura-III....................................... 10,05
55 Catral......................................................... 10,05
58 Cox ............................................................ 7,46
59 A Crevillente-I................................................. 5,79
59 B Crevillente-II................................................ 7,46
59 C Crevillente-III................................................ 10,05
61 Daya Nueva.................................................. 10,05
62 Daya Vieja.................................................... 10,05
64 Dolores....................................................... 10,05
65 A Elche-I........................................................ 5,79
65 B Elche-II........................................................ 7,46
65 C Elche-III....................................................... 10,05
70 Formentera de Segura..................................... 10,05
74 Granja de Rocamora....................................... 7,46
76 A Guardamar del Segura-I................................... 5,79
76 B Guardamar del Segura-III................................. 10,05
80 A Jacarilla-I..................................................... 5,79
80 B Jacarilla-II.................................................... 7,46
99 A Orihuela-I.................................................... 5,79
99 B Orihuela-II................................................... 7,46
99 C Orihuela-III.................................................. 10,05
108 Puebla de Rocamora....................................... 10,05
109 A Rafal-II........................................................ 7,46
109 B Rafal-III....................................................... 10,05
111 Redován...................................................... 7,46
113 A Rojales-I...................................................... 5,79
113 B Rojales-III.................................................... 10,05
118 A San Fulgencio-I............................................. 5,79
118 B San Fulgencio-III............................................ 10,05
120 San Miguel de Salinas..................................... 5,79
121 A Santa Pola-I.................................................. 5,79
121 B Santa Pola-III................................................ 10,05
133 Torrevieja.................................................... 5,79
141 Pilar de la Horadada....................................... 5,79
903 Montesinos, Los............................................ 5,79
904 B San Isidro-II................................................. 7,46
904 C San Isidro-III................................................ 10,05
Ámbito territorial P'' comb.
30 Murcia.
1 Nordeste:
1 A Abanilla-I..................................................... 5,79
4 Río Segura:
30 A Sucina-II...................................................... 7,25
30 B Avileses....................................................... 7,25
30 C Gea y Trullols................................................ 7,25
30 D Baños y Mendigo........................................... 7,25
30 E Corvera....................................................... 7,25
30 F Los Martínez del Puerto................................... 7,25
30 G Valladolices.................................................. 7,25
30 H Lobosillo..................................................... 7,25
30 I Balsicas....................................................... 7,25
6 Campo de Cartagena:
16 Cartagena.................................................... 7,25
21 Fuente Álamo............................................... 9,84
35 San Javier.................................................... 7,25
36 San Pedro del Pinatar..................................... 7,25
37 Torre-Pacheco............................................... 7,25
41 Unión (La)................................................... 7,25
902 Alcázares (Los)............................................. 7,25
ANEXO I-3
Condiciones especiales de la modalidad de alcachofa para las provincias
de Navarra, La Rioja y Zaragoza
De conformidad con el plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de alcachofa contra los riesgos
de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento en
las provincias de Navarra, La Rioja y Zaragoza, en base a estas condiciones
especiales, complementarias de las generales de la póliza de seguros
agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado, se cubren los
daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de alcachofa
en cada parcela, producidos por los riesgos cubiertos dentro de los períodos
que se establecen en la condición quinta.
A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que,
debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en
el producto asegurado como consecuencia de alguno de los efectos que
se indican a continuación:
Muerte de capítulos y/o partes de los tallos florales que imposibilite
la emisión de nuevos capítulos.
Alteraciones en las brácteas de los capítulos.
Muerte del rizoma, siempre y cuando se produzca una necrosis en
el mismo.
En ningún caso se considerarán como pérdidas por siniestro de helada
aquellas posibles pérdidas imputables a un retraso vegetativo como
consecuencia de la paralización de la actividad vegetativa.
Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione
por acción mecánica pérdidas del producto asegurado, siempre y cuando
se produzcan los dos efectos siguientes:
Desgarros, roturas o tronchados de plantas o tallos.
Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de
la parcela siniestrada.
No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento
que no produzca los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como
vientos cálidos, secos o salinos.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales,
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésima primera,
reposición o sustitución del cultivo, o, en su caso, descontando los gastos no
producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas
de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia
del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por
cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del
resto de la planta.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de alcachofa que se
encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales
relacionados a continuación:
Provincia Comarca Términos municipales
Navarra. La Ribera..........................Todos.
Media..............................Falces, Larraga y Miranda de
Arga.
La Rioja. Rioja Baja.........................Aldeanueva de Ebro, Alfaro,
Arnedo, Autol, Calahorra,
Igea, Padrejón, Quel y
Rincón de Soto.
Rioja Media.......................Agoncillo, Albelda de Iregua,
Arrubal, Lardero y Logroño.
Zaragoza. Borja...............................Tarazona.
Ejea de los Caballeros..........Ejea de los Caballeros.
Zaragoza...........................Cadrete y Zaragoza.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de alcachofa cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía y cuyo
cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u
otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo
de la planta.
No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al
autoconsumo de la explotación situadas en "huertos familiares" y las que se
encuentren en estado de abandono, quedando, por tanto, excluidas de
la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser
incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para
el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.
Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos
mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones
nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Igualmente, se excluyen de las garantías de este seguro los daños en
calidad producidos por siniestros acaecidos desde el 15 de octubre al
28 de febrero del año siguiente.
Quinta. Período degarantía. Las garantías de las pólizas se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del 15 de octubre, cubriéndose exclusivamente daños en cantidad
desde esta fecha al 28 de febrero del año siguiente, y daños en cantidad
y calidad desde el 1 de marzo hasta el fin de las garantías establecido
en el momento de la recolección y en su defecto, a partir del momento
en que sobrepase su madurez comercial, y, en todo caso, en la fecha límite
del 30 de junio.
En ningún caso las garantías tomarán efecto antes del arraigo de las
plantas una vez realizado el trasplante y, si se realiza siembra directa,
a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
delseguro. El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período decarencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de alcachofa que posea en el ámbito
de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
En los casos en que, habiéndose realizado concentración parcelaria,
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
ordenación de la propiedad.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera
corresponder al asegurado.
d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el
citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si
posteriormente al envío de la declaración esta fecha prevista variara, el
asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a
Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección
inmediata no se señalara la fecha de recolección final, a los solos efectos
de lo establecido en la condición general decimoséptima, se entenderá
que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la condición
especial quinta.
e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por
el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por
el MAPA a estos efectos.
Undécima. Rendimientounitario. El agricultor deberá fijar en la
declaración de seguro como rendimiento de cada parcela el que se ajuste
a sus esperanzas reales de producción y con los límites máximos que
se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de
cultivo:
Plantación de primer año:
Navarra, La Rioja y Zaragoza: 18.000 kilogramos/hectárea.
Plantación de segundo año:
Navarra y La Rioja: 10.000 kilogramos/hectárea.
Zaragoza: 7.000 kilogramos/hectárea.
Plantación de tercer año:
Navarra y La Rioja: 8.200 kilogramos/hectárea.
Zaragoza: 5.800 kilogramos/hectárea.
Estos rendimientos son los límites máximos de pérdidas que, en caso
de siniestro/s, le corresponden a la parcela asegurada.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado para cada
parcela se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de helada y/o pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100
del valor de producción establecido en la declaración de seguro.
Riesgos de viento e inundación: El capital asegurado será el 80 por 100
del valor de producción establecido en la declaración de seguro, quedando,
por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por
100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.
Reducción de capital asegurado:
Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,
durante el periodo de carencia, por cualquier tipo de riesgo, se podrá
reducir el capital asegurado, con devolución de la prima de inventario
correspondiente.
A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, en su
domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el
impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo,
como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,
colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s
(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la
declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Decimotercera. Comunicación dedaños. Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,
número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la/s parcela/s siniestrada/s.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir, en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Muestrastestigos. Como ampliación a la condición
duodécima, párrafo tercero, de las generales de los seguros agrícolas, si
llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado
la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible
el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el
procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar
la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigos, con
las siguientes características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas
a lo largo de la misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de
peritación de daños cuando sea dictada.
Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos
cubiertos han de ser superiores a los porcentajes que, según el riesgo amparado,
se señalan a continuación:
Riesgo de helada:
Plantación de primer año: 15 por 100 respecto a la menor de la
producción asegurada y producción real esperada.
Plantaciones de segundo y tercer año: 25 por 100 respecto a la menor
de la producción asegurada y producción real esperada.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de helada en la misma parcela asegurada, los daños causados
por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables
aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen
el 2 por 100 de la menor de la producción asegurada y la producción
real esperada correspondiente a la parcela asegurada.
Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de
determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que, en caso
de superar dicho porcentaje a consecuencia de siniestros de cuantía
superior al 2 por 100, serán acumulables todas las pérdidas sufridas por el
cultivo debido a este riesgo.
En cualquier caso, si durante el período de garantía se produjeran
sobre una misma parcela asegurada uno o varios siniestros de helada
y la producción real final fuera superior a la producción asegurada los
siniestros ocurridos no serán indemnizables.
Riesgo de pedrisco: 10 por 100 respecto a la producción real esperada.
A los efectos de este riesgo, si durante el período de garantía se repitiera
algún siniestro de pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños
producidos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos
siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2
por 100 de la producción real esperada en la parcela objeto del seguro.
Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de
determinar si se supera o no el mínimo indemnizable, ya que, en el caso
de superarlo a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100,
serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas
a este riesgo.
Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo
de pedrisco, serán acumulables a los daños de pedrisco las pérdidas
ocasionadas por el riesgo de viento, siempre que sean superiores al 10 por 100
de la producción real esperada, y únicamente será acumulable el exceso
de daños de helada por encima del mínimo indemnizable de este riesgo
(15 ó 25 por 100, según tipo de plantación).
Riesgo de viento: 30 por 100 respecto a la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de viento
que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real
esperada.
A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento, si durante
el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada
siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada
y siniestros de pedrisco y de helada, los daños producidos por el pedrisco
serán acumulables, y únicamente será acumulable el exceso de daños de
helada por encima del mínimo indemnizable de este riesgo (15 ó 25 por 100,
según tipo de plantación).
Riesgo de Inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.
No serán acumulables ni indemnizables aquellos siniestros de
inundación que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción
real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,
deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores
al 30 por 100. No se considerarán en el cómputo de daños totales los
siniestros de viento o inundación que individualmente no superen el 10
por 100 de la producción real esperada.
Decimosexta. Franquicia.
I. Helada: En el caso de siniestro indemnizable, únicamente se
indemnizará el exceso sobre el mínimo establecido en la condición anterior,
quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho
porcentaje (15 ó 25 por 100, según tipo de plantación).
II. Pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable de pedrisco
y/o viento, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los
daños.
III. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros
de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha
indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable, quedando, por tanto, a cargo del asegurado como franquicia
absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela (obtenidos según se indica en la condición
anterior) y los daños indemnizables de helada, pedrisco y viento.
Decimoséptima. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación,
cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto de seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real final.
2. Se cuantificarán las pérdidas ocasionadas en cada siniestro.
3. Se determinará la producción real esperada como suma de la
producción real final y las pérdidas ocasionadas en los siniestros ocurridos.
4. Se determinarán los daños en base a:
Helada: Se determinará el tanto por ciento de daños como el cociente
entre:
Numerador: La menor de la producción asegurada y de la producción
real esperada, menos la producción real final.
Y el denominador, que será la menor de la producción asegurada y
producción real esperada.
Pedrisco, viento e inundación: Se determinará para cada siniestro el
tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la
parcela.
5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
cubiertos, según lo establecido en la condición especial decimoquinta de
estas condiciones.
6. Se determinará para cada riesgo las pérdidas indemnizables para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de helada e inundación según lo establecido en la condición
decimosexta.
7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.
8. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará
de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento
residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su
valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado
en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
9. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para
los riesgos de pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido
y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma
la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimoctava. Inspección dedaños. Comunicado el siniestro por el
tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección,
en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación
y de siete días para el resto de riesgos, a contar desde la recepción por
Agroseguro de la comunicación del siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una
antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Decimonovena. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el
artículo cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las
variedades de alcachofa. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro
deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea
dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo, de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta
utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo.
4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima primera. Reposición o sustitución delcultivo. Cuando por
daños prematuros cubiertos en la póliza fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en
la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso, la indemnización por reposición más la
correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,
el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima segunda. Medidaspreventivas. Si el asegurado dispusiera
de las medidas preventivas contra helada o pedrisco siguientes:
Instalaciones fijas o semifijas contra helada.
Mallas de protección antigranizo.
Lo hará constar en la declaración de seguro para poder disfrutar de
las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que
dispusieran de dichas medidas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena
de las generales de la póliza de seguros agrícolas.
Vigésima tercera. Normas deperitación. Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general
de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera
establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
ANEXO II-3
Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 1998, modalidad alcachofa
de Navarra-La Rioja Zara
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial P'' comb.
26 La Rioja.
3 Rioja Media:
2 Agoncillo......................................................... 14,22
5 Albelda de Iregua.............................................. 14,22
19 Arrubal........................................................... 14,22
84 Lardero........................................................... 14,22
89 Logroño.......................................................... 14,22
5 Rioja Baja:
8 Aldeanueva de Ebro........................................... 14,30
11 Alfaro............................................................. 14,30
18 Arnedo........................................................... 14,30
21 Autol.............................................................. 14,30
36 Calahorra........................................................ 14,30
80 Egea............................................................... 14,30
117 Pradejón......................................................... 14,30
120 Quel............................................................... 14,30
125 Rincón de Soto................................................. 14,30
31 Navarra.
4 Media:
104 Falces............................................................. 13,92
142 Larraga........................................................... 13,92
171 Miranda de Arga............................................... 13,92
5 La Ribera:
Todos los términos........................................... 13,92
50 Zaragoza.
1 Ejea de los Caballeros:
95 Ejea de los Caballeros......................................... 13,92
2 Borja:
251 Tarazona......................................................... 13,84
5 Zaragoza:
66 Cadrete........................................................... 13,92
297 Zaragoza......................................................... 13,92
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