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Documento BOE-A-1998-15822

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica en el Centro privado concertado de Educación Especial denominado «Aidemar», de San Javier (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22118 a 22118 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15822

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier

García Martínez, en representación de la Asociación para la Integración

del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR), titular del centro

privado concertado de Educación Especial denominado "Aidemar", sito

en calle Fernández Caballero, sin número, de San Javier (Murcia), en

solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar una unidad de Educación Básica,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido de

la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Aidemar".

Localidad: San Javier.

Municipio: San Javier.

Provincia: Murcia.

Domicilio: Calle Fernández Caballero, sin número.

Titular: Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca

del Mar Menor (AIDEMAR).

Capacidad:

Cinco unidades de Educación Básica Especial.

Una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al

régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento

de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las

previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la

Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón

de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,

modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real

Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el

día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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