Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier
García Martínez, en representación de la Asociación para la Integración
del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR), titular del centro
privado concertado de Educación Especial denominado "Aidemar", sito
en calle Fernández Caballero, sin número, de San Javier (Murcia), en
solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido
de ampliar una unidad de Educación Básica,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido
de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido de
la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Aidemar".
Localidad: San Javier.
Municipio: San Javier.
Provincia: Murcia.
Domicilio: Calle Fernández Caballero, sin número.
Titular: Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca
del Mar Menor (AIDEMAR).
Capacidad:
Cinco unidades de Educación Básica Especial.
Una unidad de Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las
previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la
Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.
En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón
de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,
modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid